El procedimiento pericial

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I. INTRODUCCIÓN

Las controversias que pueden surgir en el marco de una relación jurídica entre dos o más partes pueden ser de distintas magnitudes, atendiendo al tiempo, conocimientos y experiencia que se necesita para resolverlas.

Ante ello, nuestro sistema jurídico nos brinda una serie de mecanismos alternativos al Poder Judicial para la solución de controversias, los mismos que tienen características específicas y que deberán ser escogidos sobre la base de la controversia surgida y en consideración con el interés de las partes.

Precisamente, con este procedimiento se elimina un problema latente alrededor del arbitraje: someter muchas cuestiones extremadamente técnicas al conocimiento de árbitros que, si bien conocen en el tema legal relacionado a la controversia, podrían no conocer a detalle los asuntos técnicos de la misma. En estos casos, por iniciativa de las partes o de los propios árbitros, se realizan pericias de expertos orientadas a brindar más información sobre algunos asuntos técnicos o fácticos de la disputa, los mismos que no necesariamente llegan a ser comprendidos en su totalidad por los árbitros y cuyo contenido podría no ser tomado en cuenta por los árbitros al momento de emitir su decisión.

Ante este problema, el procedimiento pericial se presenta como una solución que permite que los asuntos técnicos de la controversia sean resueltos de forma definitiva por un experto en el tema y, luego, a partir de dicha decisión, recurrir a un arbitraje para solucionar todos los aspectos legales del problema.

Así, el procedimiento pericial sirve como una garantía para que las cuestiones técnicas sean resueltas por quienes verdaderamente tienen el conocimiento técnico para hacerlo. A partir de ello, este procedimiento puede complementarse con el arbitraje para obtener una decisión justa.

En comparación con otros mecanismos alternativos de solución de controversias – como las Juntas de Resolución de Disputas o el Arbitraje -, el procedimiento pericial requiere de una menor inversión de tiempo y dinero, permitiendo que la controversia sea resuelta de forma definitiva, única e inapelable. A pesar de ello, es de los mecanismos menos utilizados para la solución de una controversia.

Por ello, consideramos importante destacar su definición, características y efectos con el afán de animar a los usuarios de optar por este método de solución de conflictos, atendiendo a su especialidad, efectividad, menores costos y menor tiempo.

II. DEFINICIÓN

El procedimiento pericial es uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR) que permite solucionar una controversia específica de manera rápida y eficiente. A través de este mecanismo, las partes le encargan a un tercero experto que emitir una decisión final y vinculante sobre una controversia específica, generalmente sobre temas científicos o técnicos.

Es importante diferenciarlo de una pericia, que se realiza en el marco de un procedimiento judicial o un arbitraje. En una pericia, el experto únicamente emite un pronunciamiento que no es vinculante, ni definitivo; y, que no constituye por sí mismo la solución a una controversia. Al contrario, la pericia es una opinión emitida por un experto que, luego, podrá ser utilizada o no por un tribunal para decidir un conflicto[1].

Dicha definición estándar varía según la regulación específica que cada país adopta en su legislación nacional, por lo que no es posible brindar una definición consensuada a nivel internacional. Tanto las características como el alcance y los efectos de la decisión vienen regulados por la normativa aplicable.

En el caso peruano, la definición, elementos y características del procedimiento pericial se establecieron en el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje (en adelante, “ley de arbitraje”), en cuya decimotercera disposición complementaria se reguló lo siguiente:

  • Procedimiento pericial.
  • Este Decreto Legislativo será de aplicación, en lo que
  • corresponda, a los procedimientos periciales en que las partes
  • designan terceras personas para que resuelvan exclusivamente
  • sobre cuestiones técnicas o cuestiones de hecho. La decisión de
  • los peritos tendrá carácter vinculante para las partes y deberá
  • ser observada por la autoridad judicial o tribunal arbitral que
  • conozca de una controversia de derecho que comprenda las
  • cuestiones dilucidadas por los peritos, salvo pacto en
  • contrario.[3]

En suma, bajo este mecanismo de solución de controversias las partes le encargan a un experto emitir una decisión sobre una cuestión técnica o de hecho que haya surgido entre estas.

De igual forma, el único pronunciamiento sobre procedimiento pericial emitido por la jurisprudencia nacional al analizar la naturaleza de la decisión emitida en el marco de un acuerdo para que un tercero independiente determine una cuestión técnica, conforme a lo establecido a la regulación del procedimiento pericial de la ley de arbitraje; sostiene lo siguiente:

  • En nuestra opinión, los informes periciales [emitidos en el marco de un procedimiento pericial] sí pueden ser considerados como un laudo pues cumplen con todos los requisitos que la Ley exige para estas decisiones arbitrales. En efecto, los informes deciden una controversia (cuyos precisos alcances serán examinados más adelante)[3], reúne los requisitos formales del mismo[4], debía ser motivado[5] y se le atribuyen los efectos que prevé el artículo 59 de la Ley [que establece que el laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación, produciendo los efectos de cosa juzgada]”. [Corchetes añadidos][6]

A partir de esta definición, a continuación, analizaremos las características de este procedimiento.

III. CARACTERÍSTICAS

Sobre la base de la definición establecida en la ley de arbitraje, existen tres elementos fundamentales para concluir que nos encontramos ante un procedimiento pericial.

a) Procedimiento 

Primero, en el marco de un procedimiento pericial, las partes acuerdan llevar a cabo un procedimiento en el que escogerán a un tercero o perito para que emita una decisión. Para ello, es importante que las partes pacten una cláusula de procedimiento pericial que sea válida y efectiva.

La validez de la cláusula está enfocada en que esta incluya la manifestación de voluntad expresa de las partes acerca de iniciar un procedimiento con los requisitos y características específicas del procedimiento pericial. Así, se reducen las probabilidades de que se ampare la impugnación de la cláusula o, incluso, de la decisión del perito, sobre la base de que no existió un acuerdo de procedimiento pericial válido[7].

La efectividad de la cláusula consiste en establecer reglas que permitan que ninguna de las partes pueda escapar del procedimiento, por ejemplo dificultando el nombramiento del perito o entorpeciendo el avance del procedimiento pericial. Ante ello, es importante que las partes determinen (i) las reglas aplicables a la designación del perito, incluyendo reglas supletorias, y; (ii) definan las características con las que deberá contar el perito, como por ejemplo que tenga una determinada profesión, una cantidad mínima de años de experiencia, que pertenezca a alguna institución, entre otros. Este punto es fundamental, puesto que si la naturaleza del procedimiento pericial gira en torno a los conocimientos y experiencia que tiene el perito sobre el asunto que se ha sometido a su conocimiento, las partes deberán determinar ciertos factores que les permitan comprobar objetivamente que el perito efectivamente cumple con este criterio.

b) Cuestión técnica o de hecho

Segundo, en un procedimiento pericial, las partes acuerdan que el experto decidirá sobre cuestiones técnicas o cuestiones de hecho que hayan surgido entre ambas.

La norma es clara respecto al alcance que debe tener la decisión, la misma que solo puede tratarse sobre cuestiones técnicas que se determinarán sobre la base del conocimiento y experiencia del experto, o cuestiones fácticas específicas . Con ello, el experto no puede realizar juicios de valor jurídicos, pues la delimitación del encargo es clara.

Esta limitación del alcance de la decisión permite establecer una diferencia clara entre el procedimiento pericial y otros mecanismos de resolución de conflictos como las Juntas de Resolución de Disputas y el Arbitraje, en los que la decisión incluye principalmente aspectos jurídicos. Sin perjuicio de ello, es posible que las partes acuerden someter los aspectos técnicos de una controversia a un procedimiento pericial y, luego, sobre la base de dicha decisión, iniciar un arbitraje para solucionar totalmente la disputa. Para ello, es importante que se delimiten específicamente los asuntos que se decidirán en el procedimiento pericial y en el arbitraje, considerando el objetivo y las características de cada mecanismo.

c) Decisión vinculante

Tercero, la decisión que emita el perito en el marco de un procedimiento pericial sea de carácter vinculante para ambas partes y que deba ser observada por la autoridad judicial o por el tribunal arbitral que conozca de una controversia de derecho que esté relacionada con dicha decisión. Ello a menos que las partes tengan un pacto en contrario.

La característica principal del procedimiento pericial son los efectos de la decisión que se emite, pues esta es obligatoria por las partes y tiene que ser respetada por cualquier otra autoridad judicial –ya sea en el ejercicio de justicia pública o privada–. Ello a menos que las partes expresamente señalen que la decisión a la que llega el perito pueda ser revisable en otras instancias.

d) Normativa aplicable

Cuarto, en el marco de un procedimiento pericial, la decisión que emite el perito puede ser impugnada vía recurso de anulación de laudo, en caso de que se cumpla con alguna de las causales de anulación previstas en el artículo 63 de la ley de arbitraje.

Ello, por cuanto la ley de arbitraje establece claramente que al procedimiento pericial es de aplicación, en lo que corresponda, dicha norma. Con lo cual, siendo que, como veremos a continuación, la decisión emitida tiene todas las características de un laudo y puede ser considerada como tal; también puede ser cuestionada mediante un recurso de anulación de laudo.

IV. EFECTOS DE LA DECISIÓN: LAUDO PERICIAL

Es precisamente en atención a la vinculatoriedad de la decisión emitida que gran parte de la doctrina sostiene que esta puede ser denominada un laudo y, en consecuencia, el procedimiento pericial sea equivalente a un arbitraje, específicamente a un arbitraje de conciencia.

De hecho, al realizar una comparación sobre los principales aspectos en los que se diferencian un procedimiento pericial y un arbitraje tenemos que estos se pueden resumir en los siguientes[8]:

Procedimiento pericialArbitraje
El perito puede abordar cuestiones que las partes aún no han advertido.El árbitro debe abordar una controversia específica ya formulada por las partes[9].
El experto suele determinar aspectos relacionados con derechos que las partes tendrán en el futuro, como el precio a pagar por un bien o maquinaria.El árbitro suele decidir sobre derechos que las partes alegan ya tener[10].

Si bien existen algunas diferencias, estas son menores y no tienen un impacto sustantivo en la naturaleza de ambos mecanismos. Ante ello, es claro que los elementos principales del procedimiento pericial y del arbitraje coinciden, pues nos encontramos ante un procedimiento, en el cual se le encarga a un tercero imparcial emitir una decisión final y vinculante, sobre un tema específico que las partes han sometido a su conocimiento.

Como explica el profesor Castillo Freyre, no es posible realizar una distinción clara entre el procedimiento pericial y el arbitraje, sino que se trataría de un arbitraje de conciencia en lugar de un arbitraje de derecho, lo que no obsta que no se le denomine arbitraje[11]. Es en atención a ello que la propia ley de arbitraje establece que sus propias disposiciones, aplicables al arbitraje, son de aplicación también al procedimiento pericial.

Esta misma es la posición de la jurisprudencia nacional, que al analizar el único recurso de anulación de laudo arbitral que se presentó respecto de la decisión emitida en el marco de un procedimiento pericial señaló que esta puede ser considerada como un laudo, en tanto cumple con los requisitos que la ley exige para un laudo. Dentro de estos requisitos se listaron que se decide una controversia de forma definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento, produciendo los efectos de la cosa juzgada[12].

V. PROS Y CONTRAS

Teniendo en cuenta las características del procedimiento pericial, corresponde que las partes analicen si, en comparación con otros mecanismos de resolución de controversias, este es el más adecuado para resolver las diferencias surgidas entre ambas.

Para ello, dentro de las razones para utilizar el procedimiento pericial como mecanismo de ADR tenemos las siguientes:

  • Es uno de los procedimientos mas rápidos y con menor costo (principalmente en comparación con las Juntas de Resolución de Disputa y el Arbitraje).
  • El procedimiento es simple y flexible, adaptándose fácilmente a los intereses de ambas partes.
  • Permite que un experto en el asunto fáctico o técnico de la controversia sea quien determine el resultado.
  • El procedimiento tiene una naturaleza comercial más que estrictamente legal, se enfoca específicamente en los resultados que tendrán las partes.
  • La decisión tiene carácter final y vinculante para las partes y para terceros.
  • La decisión únicamente puede ser cuestionada si se demuestra que se incurrió en alguna de las causales de anulación de laudo previstas en el artículo 63 de la ley de arbitraje.

En oposición a dichas ventajas, a continuación la lista de algunas razones por las cuales no sería idóneo optar por este procedimiento.

  • La decisión del experto no puede ejecutarse por sí sola, sino que es necesario iniciar un arbitraje o un litigio para que se ordene su cumplimiento.
  • Es necesario que la cláusula de procedimiento pericial esté redactada de forma tal que le otorgue validez y efectividad al procedimiento.
  • Existen otros mecanismos alternativos de resolución de controversias que tienen procedimientos estandarizados y mas organizados[8].

VI. CONCLUSIÓN

En conclusión, el procedimiento pericial es uno de los mecanismos de resolución de controversias que le permiten a las partes obtener una decisión final y vinculante sobre asuntos especializados. En comparación con otros mecanismos más conocidos y utilizados, este se presenta como una alternativa rápida, eficaz y flexible para impedir que los costos y el tiempo del proceso terminen impactando más de lo deseado en una determinada controversia. En resumen, este mecanismo permite concretar el objetivo de obtener una solución especializada, rápida y efectiva.


[1] M. Castillo Freyre et. al, (2014), Comentarios a la Ley de Arbitraje. Segunda Parte, p. 1185.
[2] Decreto Legislativo N° 1071 – Ley que norma el arbitraje. Disposiciones Complementarias.
[3] En este punto, la decisión cita el artículo 54 de la ley de arbitraje, que establece que los laudos resuelven controversias.
[4] En este punto, la decisión cita el artículo 55, que establece que el laudo deberá constar por escrito.
[5]  En este punto, la decisión cita el artículo 56, que establece que el laudo será motivado salvo pacto en contrario.
[6]  Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del Expediente 00094-2012 del 26 de diciembre de 2012, p. 6.
[7]  L. Duthie, Expert Determination – The Peter Pan of ADR? Challenges to the Expert Determination Process and Practical Insights for Its Use, Volumen 32, Número 6, (2016), pp. 370 – 405.
[8]  D. Jones, Is Expert Determination a ‘Final and Binding’ Alternative? en The International Journal of Arbitration, Mediation and Dispute Management, Volumen 63, Número 3, (1997), p. 27.
[9]  Ver precedente inglés Arenson v. Casson Beckman Rutley & Co. [1977] AC 405 at 424 per Lord Simon of Glaisdale.
[10]  Ver precedente inglés Thomas Cook Pty. Ltd v. Commonwealth Banking Corporation (1986) ANZ ConvR 599 en 602 por Foster.
[11] M. Castillo Freyre et. al, (2014), Comentarios a la Ley de Arbitraje. Segunda Parte, p. 1186.
[12] Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del Expediente 00094-2012 del 26 de diciembre de 2012, p.