Un despropósito bien orquestado para la reforma del régimen económico de la constitución

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Publicación BFE+

La semana pasada el ejecutivo informó que presentaría al Congreso una propuesta para incluir en las siguientes elecciones municipales de octubre de este año un referéndum para una nueva Constitución. Coincidentemente -o sospechosamente- en las semanas previas congresistas o grupos de congresistas han planteado diversas propuestas de ley para la reforma individual de artículos del régimen económico de la Constitución.

Como parte de su propuesta electoral y una vez iniciado su período, este gobierno ha planteado constantemente su intención de sustituir o cuando menos cambiar la Constitución Política de 1993. En lo que concierne al régimen económico, se ha condenado el sistema de economía social de mercado, de modo genérico y sin mucha novedad, como causante de los problemas sociales y de inequidad que aquejan al país.

La novedad más reciente es que, en las últimas semanas, se ha planteado diversos proyectos de ley de reforma constitucional, todos ellos con la constante de proponer el cambio de un solo artículo del régimen económico. En todos los casos con sustentos desorientados y/o raquíticos, sin visión integral sobre el sentido del cambio propuesto. Si el cambio de Constitución que se pretende someter a referéndum tiene ese sentido, se trataría paradójicamente de un despropósito bien orquestado. Se trata sin duda de una avalancha, con piedras y lodo.

Como se observa en el cuadro resumen al final, se quiere que el Estado intervenga mucho más. Se quiere que tenga la potestad de incumplir obligaciones y posiblemente nacionalizar activos de inversionistas asumiendo lesiones al interés público. Se quiere que pueda ser empresario libremente y sin muchas exigencias, enfatizando que puede hacerlo con mayor razón en sectores estratégicos o de interés público. Se quiere que tenga facultad de regular precios en cualquier mercado en que lo considere conveniente. Cosa curiosa, pero esperable dentro de tanta intervención, se prohíbe que empresas privadas o públicas puedan monopolizar los medios de expresión y comunicación, pero se deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda tener control exclusivo de los mismos.

La revisión de las exposiciones de motivos de estas propuestas indica que no se ha estudiado ni profundizado en las razones que sustentarían las propuestas. Por ejemplo, cabe preguntar por qué dar plena libertad al Estado para que realice actividad empresarial, sin criterios objetivos para dirigir los escasos recursos públicos a los fines más relevantes. Por qué permitir al Estado regular precios en cualquier mercado, sin fundamentos objetivos distintos a la aparente existencia de un monopolio u oligopolio. Porqué desarticular el andamiaje de los contratos de seguridad y garantía para los inversionistas, que ha permitido atraer importantes fuentes de inversión; o peor aún, porque autorizar al Estado a dejar de cumplir sus obligaciones contractuales, con sólo apoyarse en supuesta lesión al interés público.

Para qué se aceleró la presentación de este tipo de propuestas tan poco estudiadas, que además ha coincidió cual reloj suizo con el anuncio del ejecutivo de plantear un referéndum para el cambio de Constitución. Pueden aventurarse distintas respuestas. La más simple, no hay más razón que la sin razón para los cambios propuestos. Otra posible explicación es que sea una cortina de humo, para la elaboración de una propuesta más elaborada e integral. Otra respuesta complementaria a la anterior es que se busca recibir comentarios y críticas a los proyectos enunciados, para afinar un mejor sustento en el camino, hasta que se avance con el referéndum. Pero, cualquiera sea la explicación, todo lo que se viene proponiendo deja un mal sabor, sólo es claro el deseo de mayor intervención del Estado, en todos los ámbitos e incluso a como de lugar.

Aún es pronto para hacer un diagnóstico de los daños que pueden avecinarse, pero sí puede identificarse que lo único que parece enrumbar todas las propuestas legislativas es la mayor intervención del Estado reclamando lo “suyo”, aun cuando no se tenga la debida motivación que se merecería la reforma de un capítulo de la Constitución tan complejo como el del régimen económico.

Cuadro Resumen

ProyectoPropuestaSentido de la Propuesta
1660/2021-CR (07/04/2922)   Art. 58Agregar que además de la iniciativa privada, la iniciativa del Estado y la mixta también es libre en la economía. Asimismo, agregar que además de los sectores de empleo, salud, educación, servicios públicos, el Estado también promueve y participa activamente en agricultura y energía y minas.Que el Estado tenga libre iniciativa de participar en el mercado. Más sectores económicos en que debe participar.
1680/2021-CR (07/04/2022)   Art. 58Agregar que además de la iniciativa privada, la iniciativa pública y la mixta también es libre en la economía. Asimismo, agregar que el Estado participa en la actividad empresarial por necesidad pública.Que el Estado tenga libre iniciativa de participar en el mercado. Que realice actividad empresarial por necesidad pública.
1681/2021-CR (07/04/2022)   Art. 59Agregar que además de estimular la creación de riqueza y la libertad de empresa, comercio e industria, el Estado también participa en la actividad productiva.Que el Estado participe en la actividad productiva.
1653/2021-CR (07/04/2022)   Art. 60Eliminar el requisito de que la actividad empresarial del Estado sea subsidiaria a la iniciativa privada, requiriendo sólo autorización por ley expresa y por razón de alto interés público y manifiesta conveniencia nacional. Además, agregar que la actividad empresarial del Estado se realice en sectores estratégicos de la economía del país.Que el Estado realizar actividad empresarial libremente, sin importar si la actividad privada puede cubrir la demanda. Que la actividad empresarial del Estado se dirija a los sectores estratégicos.
1660/2021-CR (07/04/2022)   Art. 60Eliminar el requisito del carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, agregar que la iniciativa del Estado, mixta y privada recibe el mismo tratamiento legal.Que el Estado realizar actividad empresarial libremente, sin importar si la actividad privada puede cubrir la demanda. Que haya igualdad de trato entre empresa privada y pública.
1682/2021-CR (07/04/2022)   Art. 60Eliminar los requisitos de autorización por ley expresa y carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado, señalando que basta que sea por interés público. Asimismo, agregar que la iniciativa pública, privada y mixta recibe el mismo tratamiento legal.Que el Estado realizar actividad empresarial libremente, sin importar si la actividad privada puede cubrir la demanda. Que haya igualdad de trato entre empresa privada y pública.
1683/2021-CR (07/04/2022)   Art. 61Agregar que además de facilitar y vigilar la libre competencia, el Estado también la garantiza. Asimismo, agregar que además de combatir prácticas que limiten la libre competencia, el Estado también castiga esas conductas. Finalmente, establecer que los medios de expresión y comunicación no puedan ser objeto de exclusividad ni monopolio por “empresas públicas, privadas y mixtas”, en vez de “por el Estado ni particulares”.Que el Estado pueda regular los precios de cualquier mercado donde existan monopolios o posiciones dominantes (según Exposición de Motivos). Aparentemente, que el Estado sí podría controlar en exclusiva los medios de expresión.  
1627/2021-CR (05/04/2022)   Art. 62  Eliminar la facultad del Estado de pactar contratos – ley para establecer garantías y otorgar seguridades. Asimismo, eliminar que mediante ley pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contratos. Finalmente, eliminar la facultad del Estado de celebrar convenios de estabilidad jurídica.Eliminar la facultad de que el Estado asuma obligaciones y responsabilidades para garantizar derechos a los inversionistas con quienes celebra contratos.
1684/2021-CR (07/04/2022)   Art. 62  Autorizar a que el Estado pueda modificar unilateralmente los términos de contratos que haya celebrado, a través de leyes otras disposiciones de cualquier clase, cuando lesionen el interés público.Permitir que el Estado deje sin efectos las obligaciones que haya asumido frente a inversionistas o contrapartes, cuando entienda que las condiciones que pactó en su momento lesionan el interés público.