Publicado por: Revista Industria Legal julio 2022 p.54-55
Una de las principales ventajas de un arbitraje es que éste permite a las partes estructurar y diseñar el proceso que resolverá sus discrepancias. Sin embargo, no es extraño encontrar casos arbitrales donde no se hace pleno uso de esta facultad y se prescinde de herramientas muy útiles para ordenar el proceso arbitral como lo es, por ejemplo, el uso de un calendario procesal con fechas definidas y delimitadas que permita conocer a ciencia cierta cuándo se llevará a cabo cada actuación arbitral e, inclusive, cuando deberán recibir el laudo que resuelva sus controversias.
Tomando en cuenta lo anterior, a continuación presentamos algunas recomendaciones para que esta herramienta sea empleada de manera idónea.
Primero, el calendario procesal debe contemplar todas las etapas del arbitraje. Esto incluye los principales escritos a ser presentados por las partes, pero también la posibilidad de producir evidencia, realizar alguna diligencia –por ejemplo una inspección ocular a una obra- o resolver algún incidente procesal.
Segundo, no es recomendable que los árbitros fijen un calendario procesal que no haya sido previamente discutido y aceptado por las partes. La imposición de un calendario no acordado puede llevar a importantes problemas logísticos, como por ejemplo la indisponibilidad de algún testigo, experto o incluso de los propios representantes legales durante una audiencia de pruebas.
Finalmente, y aunque parezca de Perogrullo, los árbitros y las partes deben respetar las fechas acordadas. En particular, los árbitros no deben poder cambiar esas fechas sin razón realmente justificada, ya que lo contrario supondría actuar en contra del pacto de las partes e incluso en contra de las reglas de algunos centros arbitrales.
Todos los operadores jurídicos que participamos en los arbitrajes debemos hacer un mayor y mejor uso de las herramientas que nos dota el sistema. Definir un buen calendario procesal y hacer los mejores esfuerzos para cumplirlo es parte de ello. De lo contrario, el arbitraje como institución tendrá, paradójicamente, las horas contadas.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Derecho por la Universidad de Columbia (Harlan Fiske Stone Scholar). Carlos cuenta con más de ocho años de experiencia profesional, viendo casos vinculados a sectores de minería, oil & gas, construcción, concesiones y retail. Ha sido destacado como Associate to Watch por Chambers & Partners en el 2019 y actualmente, ha sido designado como Latin American Representative de Young ICCA. Cuenta con un nivel fluido de inglés y se comunica sin problemas en francés.