Publicado por: Revista Industria Legal mayo 2022 p.54-55
El 21 de marzo de 2021, los Estados Miembros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) aprobaron enmiendas a las reglas de arbitraje, tras un extenso proceso de revisión. Aunque las enmiendas han sido diversas, quisiera resaltar tres de ellas debido a su importancia.
Primero, se ha previsto la publicación de laudos y decisiones de carácter procedimental, salvo (i) para salvaguardar la confidencialidad; y, (ii) oposición expresa de las partes. En este último supuesto, se publicarán extractos de las decisiones. Con ello, se invierte la regla previa de contar con un acuerdo de las partes para la publicación de decisiones.
Segundo, las partes deberán informar si están siendo financiadas por un tercero al momento de presentar la solicitud de arbitraje o tan pronto se haya celebrado el acuerdo. Lo anterior tiene como principal propósito que los árbitros puedan completar sus declaraciones y evitar potenciales conflictos de interés.
Tercero, se ha aprobado un procedimiento de arbitraje expedito que podrá ser aplicado según el acuerdo de las partes, a fin de que el arbitraje sea resuelto de manera más célere. De hecho, se ha aprobado un calendario procesal con plazos máximos para (i) memoriales de demanda y contestación; (ii) escritos de réplica y dúplica; (iii) la celebración de la audiencia; (iv) la emisión del laudo: entre otros. Igualmente, se dispone de plazos máximos para la constitución del Tribunal Arbitral.
Respecto a la publicación de decisiones y el financiamiento de terceros, considero que son medidas alineadas a las mejores prácticas internacionales en arbitraje comercial y que promueven la transparencia y confianza en el sistema. Por su parte, considero que el arbitraje expeditivo es una apuesta por arbitrajes de inversiones más céleres y menos costosos según las necesidades de los Estados e inversionistas.