INDECOPI ¿SUPERMAN?

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El 15 de enero de 2022 se produjo un derrame de petróleo cuando el buque italiano Mare Doricum se encontraba descargando combustible hacia las tuberías de la Refinería La Pampilla, operada por Repsol. La empresa inicialmente reportó que se trataba de un derrame de alrededor de 0,16 barriles. Luego, precisó que el impacto había sido de 6000 barriles, para finalmente estimar que se habrían derramado alrededor de 10,400 barriles de petróleo[1]. Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), luego del incidente se identificaron 43 playas con presencia de hidrocarburos[2].

El 24 de enero de 2022, la asociación Centro de Protección al Ciudadano Equidad presentó ante el Indecopi una denuncia en contra de Repsol y Refinería La Pampilla por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor derivadas del derrame de petróleo en cuestión. Entre otros, se denunció que las empresas habrían vulnerado su deber de información al no haber brindado con exactitud la cantidad de petróleo derramado y exponer la seguridad de los consumidores que se verían expuestos a adquirir pescados y mariscos no aptos para el consumo humano. Además, también se imputó no haber notificado a las autoridades penales competentes sobre la existencia de una situación de riesgo y no haber activado las pólizas de seguro de forma oportuna.

El 10 de febrero de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor No. 2 del Indecopi declaró improcedente la denuncia de la asociación[3]. Ello pues Indecopi no es competente para evaluar las consecuencias ambientales, penales o sectoriales de hechos como los ocurridos en este caso.

En primer lugar, la Comisión estableció que “las consecuencias en materia ambiental del derrame de petróleo referidas a identificación de zonas afectadas, limpiezas de playas, afectación a las áreas protegidas y servicios ecosistémicos, entre otros, están sujetas a un proceso de supervisión por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, conforme a las facultades otorgadas en la ley”[4]. Además, reconoció que, según el marco normativo penal, “los hechos referidos a las consecuencias penales que podrían derivarse por el derrame de petróleo en el mar y zonas aledañas, denunciadas por la Asociación, serían competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental”.

Asimismo, en lo que se refiere a la supervisión de las actividades de hidrocarburos, se señaló que “las causas del derrame de petróleo ocurrido en el mar mientras el buque Mare Doricum descargada dicho hidrocarburo en La Refinería, así como los efectos que ello conlleve en el sector hidrocarburos (activación de pólizas de seguro, plan de contingencia, entre otros) son materia de investigación por parte del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, conforme a las facultades otorgadas en su ley de creación”.

Además de lo anterior, la Comisión desarrolló las razones por las que los hechos denunciados no se enmarcan en una relación de consumo ni se encuentran “directa o indirectamente expuestos o comprendidos en una relación de consumo o en una etapa preliminar de esta”. Según el artículo III del Código de Consumo, sus normas protegen al consumidor y se aplican por tanto a relaciones de consumo[5].  Así, luego de identificar los distintos segmentos de la cadena de valor del petróleo y sus derivados, se estableció que el derrame en cuestión se produjo durante el proceso de descarga del hidrocarburo, es decir en su segmento midstream y no “ante una eventualidad surgida durante su comercialización (segmento downstream o “río abajo”)[6]. En otras palabras, los hechos no ocurrieron cuando el hidrocarburo ya había sido “adquirido por un consumidor final a cambio de una contraprestación económica, hecho que sí configuraría un supuesto de relación de consumo”[7].

Siendo ello así, desde el punto de vista de las normas de protección al consumidor, no se ha producido algún hecho antijurídico que implique la violación de alguna de sus disposiciones. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, ambientales y penales que pudieran corresponder según la normativa aplicable en cada caso.

A pesar de lo anterior, el 13 de mayo de 2022, el presidente del Indecopi anunció la presentación de “la primera demanda civil de responsabilidad objetiva por intereses difusos en el Perú contra la petrolera Repsol, a causa del derrame de petróleo en Ventanilla que afectó a consumidores, usuarios y terceros”[8]. Según el comunicado emitido, la demanda presentada contiene un petitorio de indemnización por daños y perjuicios por 4500 millones de dólares, de los cuales 1500 se atribuyen al daño “moral a los consumidores, usuarios y terceros afectados”.

La decisión del Indecopi de presentar una demanda en representación de los intereses difusos de los supuestos consumidores afectados por el derrame de petróleo es ilegal. Así como Indecopi no tiene legitimidad para determinar responsabilidad ambiental o penal por los hechos ocurridos, tampoco tiene legitimidad para iniciar acciones de daños por asuntos que no son de su competencia.

Según, el Código de Consumo Indecopi “se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores”[9]. Sin embargo, como hemos visto, en este caso no existen consumidores ni infracciones a las normas de protección al consumidor declaradas como tal. La Comisión ha sido clara en establecer que los hechos ocurridos con ocasión del derrame de petróleo en cuestión no se enmarcan directa ni indirectamente en una relación de consumo[10].

Frente a las reacciones a la demanda presentada por la autoridad[11], el presidente del Indecopi ha exhortado a los jueces peruanos a “tramitar la demanda contra Repsol en defensa de los más de 700,000 consumidores y 2 millones de personas que integran su núcleo familiar”[12]. Como se puede observar, a pesar de que la Comisión no ha identificado a un solo consumidor afectado en una relación de consumo en este caso (sin perjuicio de que puedan existir otros afectados), según el presidente del Indecopi existirían 700,000 consumidores afectados.

INDECOPI no es Superman. No tiene superpoderes. Solo tiene aquellos que la ley expresamente le otorga. Atribuirse poderes que no le han sido asignados, solo lo debilita. Debilita su institucionalidad y reputación. Y, de esa manera, debilita también la legitimidad de sus decisiones. Esperemos que el Poder Judicial sepa reconocer y resguardar los límites de los poderes de la institución.


[1] Ver:
https://gestion.pe/peru/derrame-de-petroleo-en-ventanilla-repsol-termina-trabajos-de-limpieza-y-entrega-28-playas-para-evaluacion-rmmn-noticia/?ref=gesr
[2] Ver: https://oefa.maps.arcgis.com/apps/dashboards/28fa378bb3664100ab651eb945edebd2
[3] Mediante Resolución No. 0258-2022/CC2 del 10 de febrero de 2022.
[4] Resolución No. 0258-2022/CC2, párrafo 11.
[5]  Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley No. 29571
“Artículo III.- Ámbito de aplicación
1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.
3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo”.
[6]  Resolución No. 0258-2022/CC2, párrafo 27.
[7]  Ibidem.
[8] Ver: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/606485-el-indecopi-presenta-demanda-judicial-contra-repsol-por-usd-4-500-millones-por-responsabilidad-civil-de-riesgo-por-derrame-de-petroleo
[9] Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley No. 29571
“Artículo 130.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores 
El Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Civil.”
[10] Cabe señalar que, si bien según el artículo 143 de la Ley General del Ambiente establece que “cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental”, en el caso de las entidades públicas es el principio de legalidad el que determina su legitimidad.
[11] Ver: https://gestion.pe/economia/empresas/repsol-sostiene-que-demanda-de-indecopi-por-derrame-es-incongruente-noticia/
[12] Ver: https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/8951