Orgullo LGTBIQAP+ y arbitraje internacional

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Publicación BFE+

Como todos los meses de junio, nuevamente nos encontramos en el mes del orgullo LGBTIQAP+ (en referencia a las lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, intersexuales, queer, questioning, asexuales, pansexuales, más toda la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género). Se trata a la vez de una conmemoración de los avances logrados en base a las luchas que se catalizaron en las manifestaciones por la redada en el bar Stonewall el 28 de junio de 1969; así como una celebración de la diversidad, la libertad y la igualdad. La comunidad arbitral no es, ni debe ser, ajena a estas luchas y celebraciones.

Es aceptado que el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQAP+ es una cuestión de derechos humanos, pues corresponde a nuestra libertad y a nuestra igual dignidad como seres humanos.  Sin embargo, no está de más reconocer que hay un importante argumento de negocios para cultivar la diversidad. Invertir en las personas LGBTIQAP+ permite que todos nos beneficiemos del talento y la competencia para brindar mejores servicios.

En la comunidad arbitral resulta fundamental mantener iniciativas como la de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, que en julio de 2021, lanzó el proyecto de la red LGBTQIA+ Network, con el fin de crear un espacio seguro para la diversidad[1]. Ello se suma a los compromisos de la iniciativa del World Business Pride’s Pledge de la ICC para crear un ambiente inclusivo, justo y seguro para toda la diversidad[2].

La carrera en arbitraje internacional es una oportunidad para desarrollar el talento de las personas LGBTIQAP+ en un espacio muy competitivo, diverso y cosmopolita. No obstante, existe también un gran camino por recorrer para lograr que la comunidad arbitral a la que pertenecemos abogados, expertos e instituciones arbitrales, se convierta en un verdadero espacio de pleno ejercicio de nuestros derechos humanos.

Los Principios de Conducta para las Empresas de la ONU para “Luchar contra la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales” son un buen punto de partida para identificar los espacios de incidencia[3]. Dichos principios establecen que (1) en todo momento y en todos los espacios se respetarán los derechos humanos de las personas LGBTI; (2) en el lugar de trabajo, se eliminará la discriminación y se prestará el apoyo necesario para desarrollar el potencial de todos los colaboradores; (3) en el mercado, se debe prevenir la violación de los derechos humanos en las relaciones comerciales; y (4) en la comunidad, las empresas deberán utilizar su posición privilegiada para lograr avances para los derechos de las personas LGBTI. Estos principios aplican perfectamente en la comunidad arbitral internacional.

Primero, las firmas e instituciones arbitrales deben implementar políticas, capacitaciones y acciones concretas que garanticen la erradicación de toda discriminación en el lugar de trabajo. Esto incluye la incidencia en una contratación libre de sesgos, la igualdad de condiciones laborales, interacciones diarias libres de violencia, protección frente al hostigamiento, evaluaciones sin discriminación y el respeto de la privacidad.

En el lugar de trabajo hay mucho por hacer. Se debe respetar el pleno ejercicio de la identidad y expresión de género. Se debe garantizar la protección de la privacidad. Se debe buscar espacios libres de violencia y hostigamiento. Se debe reconocer los derechos de todos los tipos de familias. Las firmas e instituciones deben ser espacios sin barreras y donde lo único que cuente sea el talento.

Segundo, las relaciones comerciales son de vital importancia en el arbitraje internacional. En esta comunidad interactúan firmas de abogados, empresas, expertos, testigos, secretarios y árbitros de todas las partes del mundo. Cualquier parte del mundo puede ser además el lugar de los hechos de la controversia o el lugar de las audiencias. Estas interacciones generan oportunidades y riesgos cuando en muchos territorios, y en muchas sociedades, los derechos de las personas LGBTIQP+ aún están negados. En ese sentido, las firmas e instituciones deben tomar medidas concretas para garantizar la protección del staff durante el ejercicio profesional, exigiendo la suscripción y cumplimiento de políticas y reglas específicas, o tomando decisiones tajantes cuando no se garantice el respeto de los derechos humanos.

Tercero, las firmas e instituciones que se dedican al arbitraje internacional tienen un lugar privilegiado para proyectarse a la comunidad, hacer abogacía, trabajo probono o colaborar con las organizaciones defensoras de derechos humanos. Los abogados dedicados al arbitraje son también muchas veces procesalistas o internacionalistas que tienen plena capacidad para aportar en litigios estratégicos que busquen lograr un cambio en la sociedad por las vías legales. Todos tenemos algún modo de aportar.

En suma, aún hay un largo trecho para lograr un pleno reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTIQAP+ en, y desde, la comunidad arbitral. Por ello, cada mes de junio debemos volver a preguntarnos qué venimos haciendo y qué más podemos poner en marcha. Todavía hay mucho más en qué trabajar.


[1] https://iccwbo.org/media-wall/news-speeches/icc-court-to-build-lgbtqia-network/
[2] https://iccwbo.org/global-issues-trends/diversity/lgbtqia-diversity/
[3] https://www.unfe.org/wp-content/uploads/2018/04/Principios-mundiales-para-las-empresas.pdf