Publicado por: El Comercio, 18 de marzo del 2020
“Aquí hay algo más grave. Se ataca una manifestación del problema -gente orinando en las calles- pero no el problema mismo: la falta de baños”
Más de una vez se debe haber topado con este mensaje pintado en alguna pared o en un cartel municipal. Es una de las prohibiciones más comunes en el universo de la supervisadas por las municipalidades. Es tan común como las vinculadas con la obligación de colgar la bandera nacional en fiestas patrias.
Para lograr que se cumpla se ha recurrido a lo de siempre: la amenaza del garrote. Todas las municipalidades tienen prevista la aplicación de una multa. Esta varía dependiendo del lugar donde ocurra la conducta. Si se desarrolla en el Agustino, la multa será equivalente al 100% de una UIT (S/4.300); si es en San Isidro, La Victoria, San Juan de Lurigancho la multa será el 50% de una UIT (S/2.150). Pero si se hace en el Centro Histórico de Lima o en el Callao, la multa será solo el 5% de la UIT (S/215). Hacerlo en Tacna es más baratito: 2% de la UIT (S/86).
¿Por qué razón el incentivo al cumplimiento (tamaño de la multa) requiere ser diferente en lugares tan parecidos como San Juan de Lurigancho (50% de la UIT), Carabayllo (40% de la UIT), Comas (10% de la UIT) o Los Olivos (5% de la UIT)? No parece haber ninguna razón objetiva que justifique un tratamiento tan diverso. No es una casualidad. Es una manifestación de la forma en que se suele regular en esta materia: los niveles de las sanciones se determinan “a ojo de buen cubero” y a gusto de la autoridad a cargo. Ninguna relación con la conducta que se quiere evitar. Esto no parece muy legal ni constitucional.
Pero aquí hay algo más grave. Se ataca una manifestación del problema -gente orinando en las calles- pero no el problema mismo: la falta de baños. En Lima y en el Perú en general, no hay baños públicos. De acuerdo con el INEI, al 2017 sólo existían 142 baños públicos en funcionamiento en Lima Metropolitana y Callao. Siendo Lima una ciudad de 9.5 Millones de personas, tenemos un baño público por cada 66,000 habitantes. Aquí la obligación es de las Municipalidades Distritales, precisamente quienes salen con su garrote a perseguir a los pilones. Son ellas las obligadas a instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público (Art. 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades) y quienes han venido incumpliendo con su obligación. Sin baños disponibles, todo seguirá igual.
En tiempos de coronavirus, en vez de perseguir a “pilones” y “acaparadores” de mascarillas, mejor será que el Estado haga lo que no ha hecho durante años: instalar y mantener una red de baños públicos. Sin esos servicios, difícil frenar cualquier virus. El acceso no tiene que ser gratuito; ningún servicio público lo es. Basta que estén disponibles. Los urgidos parroquianos lo agradecerán. ¡Pare de sufrir!
Alejandro es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene práctica en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, Regulación en Telecomunicaciones, Energía y Transporte, Responsabilidad Civil Extracontractual, Contratos y Arbitraje. Cuenta con un nivel fluido de inglés.