“Si bien la multa no puede ser superior al 10% de los ingresos anuales, puede ser la muerte del negocio para un carretillero que vive al día”.
¡Quién no ha disfrutado de una raspadilla en la playa! En Pimentel, como en varias playas del litoral, se instalan puestos de raspadilla en el verano. No hay playa que se respete que no tenga uno. Es toda una ceremonia el raspado del hielo y la mezcla con los saborizantes. El típico es el de “fresa” y “tamarindo” (dejemos de lado la veracidad de esas afirmaciones). Todo termina en una bolsa o un vaso de plástico que viene con su cañita. Algo parecido sucede con los que venden maca y desayunos en las calles. Abundan los elementos de plástico.
Las bolsas, los vasos y cañitas de plástico que acompañan estas actividades generan un efecto dañino. Basta ver cómo quedan las playas luego de un domingo veraniego. Algunas ciudades están inundadas por nubes de bolsas plásticas. No hay duda del problema.
El 2018 se aprobó una ley que busca desincentivar el uso de bolsas, vasos y cañitas de material plástico. Uno de los mecanismos busca forzar a los consumidores a evaluar la necesidad del plástico (“¿Quiere una bolsa? Tiene que pagar por ella”). Para ello se creó un impuesto. Actualmente es de S/ 0,30. Se espera que con este tipo de “pequeños empujoncitos” algunos empiecen a llevar bolsitas de tela cada vez que van a la panadería. A juzgar por lo que se ve en algunos supermercados, algún impacto positivo ha tenido esta medida. No es raro ver a gente con bolsas de tela en las cajas registradoras. Antes eso no se veía.
Otra medida fue la prohibición de ciertas actividades, como la entrega gratuita de bolsas plásticas, o la entrega de vasos o recipientes para alimentos y bebidas de consumo humano, así como sorbetes de plástico. Aquí el instrumento elegido fue el garrote.
La Municipalidad de Lima acaba de aprobar la Ordenanza Municipal que establece la escala de sanciones aplicable por incumplimiento de dichas prohibiciones. Dicha escala será copiada por el resto de las Municipalidades del Perú. Desde Chota a Pimentel, todas harán lo mismo. Esta escala reproduce la aprobada previamente por el Ministerio del Ambiente.
Además del decomiso, la multa tope a las microempresas por entregar una cañita es de S/26.400, suma muy superior a la que se aplica por no respetar los límites de velocidad, S/792. Si bien la multa no puede ser superior al 10% de los ingresos anuales, puede ser la muerte del negocio para un carretillero que vive al día. No veo a los emolienteros o raspadilleros muy dispuestos a cumplir con algo que será percibido como un abuso; y menos cuando no tienen a su alcance sustitutos (cañitas de papel) de igual costo para atender la necesidad. Lo único que se logra con medidas de este tipo no es eliminar las cañitas o bolsas plásticas, sino alimentar el mercado de las coimas. Este no parece ser el camino para lograr el objetivo.
Alejandro es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene práctica en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, Regulación en Telecomunicaciones, Energía y Transporte, Responsabilidad Civil Extracontractual, Contratos y Arbitraje. Cuenta con un nivel fluido de inglés.