No culpemos a la fórmula. Reflexiones sobre Metodología de Cálculo de Multas de INDECOPI

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Publicado por: BFE+

Por: Gabriela López, Jefa del Área de Consultoría Económica y
Paola Benancio, practicante del área de Regulación y Competencia

Hace unos meses, el Poder Judicial del Perú cuestionó la metodología de INDECOPI para imponer sanciones por infracciones a la propiedad intelectual, al anular una multa de 150 UIT impuesta a un particular por importar productos con signos similares a una marca registrada. INDECOPI utilizó la fórmula establecida en el Decreto Supremo Nº 032-2021 (DS 032), pero el Poder Judicial argumentó que la aplicación automática de estas fórmulas sin considerar el contexto del infractor no es adecuada. 

¿Qué sucedió en este caso? Una persona natural, titular de la marca registrada «VZ» de bicicletas y velocípedos (incluidos los triciclos de reparto sin motor), interpuso una denuncia ante INDECOPI contra otra persona natural por importar y comercializar productos idénticos bajo la misma denominación “VZ”. La Comisión de Signos Distintivos (CSD) del INDECOPI declaró fundada la denuncia y sancionó al denunciado con una multa equivalente a 150 UIT, al considerar que se estaba usando un signo similar a la marca registrada. 

La Sala Superior cuestionó el monto de la multa, en base a diversos argumentos, pero principalmente argumentando que no cumplió con el Principio de Razonabilidad1. Consideró que no debió efectuarse una aplicación mecánica de la norma especial, sino que debieron tomarse en cuenta factores como los efectos del acto infractor, la duración en el tiempo de la conducta y el beneficio ilícito efectivamente obtenido2. En particular, la Sala Superior observó que la mercancía importada (507 bicicletas con el signo “VZ”) estaba valorizada en S/ 425,880 (92 UIT), un monto significativamente menor al resultado de la fórmula aplicada (743,688.91 soles)3.

Para entender por qué la multa resultó tan alta respecto del valor del bien impactado conviene revisar la fórmula utilizada para calcularla. La fórmula aplicada en este caso corresponde al método ad-hoc4, el cual es expresado con la siguiente formulación:

Donde:

m: multa base
β: beneficio ilícito
p: probabilidad de detección

En este caso, el beneficio ilícito potencial estimado fue S/ 114,751.205. Este monto se dividió por la probabilidad de detección, que busca reflejar la expectativa del infractor de ser descubierto. A menor probabilidad de detección, mayor será la multa base. Según el DS 032, este factor se clasifica en tres niveles: bajo (6.40%), medio (15.43%) y alto (23.66%). INDECOPI asignó el nivel “medio” al caso, dado que el procedimiento se inició por denuncia de un tercero, por lo que el valor de la probabilidad fue 15.43%.

De esta forma, el efecto de aplicar la probabilidad ocasionó que la multa ascienda a S/ 743,688.916, lo que representa 6.48 veces el beneficio ilícito (S/ 114,751.20). La multa sigue siendo alta (6 veces el beneficio ilícito) incluso aplicando el tope legal de 150 UIT, conforme con los topes máximos legales permitidos7 (ver Gráfico 1).

Gráfico 1: Efecto de probabilidad de detección en estimación de multa

Elaboración propia

La probabilidad de detección forma parte de la fórmula de cálculo “ad hoc” del DS 032. Este elemento intenta recoger el rol disuasivo de la sanción. La lógica es la siguiente: mientras más difícil sea detectar una infracción, el posible infractor se verá más tentado de cometerla, por lo que la sanción debe ser más alta para lograr disuadirlo. Esto se refleja en la fórmula porque la probabilidad de detección se encuentra en el denominador. Así, por ejemplo, en si el beneficio ilícito es 10 y la probabilidad detección es 50%, la multa se eleva y se convierte en 20, duplicándose o, dicho de otra forma, incrementándose en 100%.

Lo que es curioso en este caso es que para casos graves y con un gran impacto en el bienestar económico, como por ejemplo los carteles de precios, la probabilidad de detección sea mayor que la probabilidad establecida para un caso de propiedad intelectual8. De hecho, en el caso comentado, la probabilidad de detección media es 15% mientras que, según el DS 032, para casos de libre competencia, usualmente más graves y difíciles de detectar, este mismo nivel de probabilidad es casi 3 veces mayor (41,38%).

Según el proyecto que sustentó el DS 032, el nivel de probabilidades de detección se habría basado en información estadística de procedimientos administrativos sancionadores concluidos en primera y segunda instancia entre los años 2015 y 2019, así como datos del Sistema de Gestión de Cobranzas (SICOB) del INDECOPI. Sin embargo, resulta poco creíble que detectar un cartel de precios sea casi 3 veces más sencillo que detectar una infracción en materia de propiedad intelectual, como en el caso mencionado anteriormente, en el cual bastó con conocer el nombre de la marca del producto importado para detectar la infracción.

La Metodología de Cálculo de Multas de INDECOPI es una herramienta muy útil para generar predictibilidad en los administrados y, sin duda, la aplicación de la probabilidad de detección forma parte de la fórmula de una multa óptima; sin embargo, cabría revisar cómo se ha venido aplicando este factor y si los valores que se vienen usando tienen sentido. 

El Poder Judicial ya alertó que la aplicación de la fórmula no cumple con el principio de razonabilidad, pero más allá de tratar de culpar a las fórmulas, cabría realizar una revisión crítica de los niveles de todos los factores aplicados, como por ejemplo, los niveles de probabilidad de detección destacados en este artículo, que claramente en el caso descrito son poco razonables.

  1. Regulado en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444. ↩︎
  2. Cabe señalar que, los productos fueron inmovilizados y decomisados poco después de la denuncia, sin llegar al mercado, lo que evidenciaría que no hubo una afectación concreta al titular de la marca ↩︎
  3. Sentencia contenida en la Resolución No.15 de fecha 6 de mayo de 2025 emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima bajo el expediente No. 1126-2023 (EJE). ↩︎
  4. Método recomendado por el DS 032 para el tratamiento de conductas contrarias a la protección de la propiedad intelectual. ↩︎
  5. El beneficio ilícito es aproximado a partir de una estimación del beneficio que potencialmente podría concretar el infractor. En este caso, se estimó como el producto del valor CIF de cada bicicleta por la cantidad importada (507). ↩︎
  6. El cálculo de la multa base (S/ 743,688.91) resultó del cociente del beneficio ilícito (S/ 114 751.20) entre la probabilidad de detección (15.43%). Además, al no haber factores agravantes ni atenuantes, la multa preliminar resultó igual a la multa base. ↩︎
  7. Conforme al artículo 120 del Decreto Legislativo N° 1075, la multa máxima es de 150 UIT. ↩︎
  8. Los valores del factor de probabilidad responden al rango de 26,49% a 53,81% para la Comisión de Libre Competencia, mientras que para la Comisión de Signos Distintivos son de 6,40% a 23,66%. ↩︎