Publicado por: BFE+
Telefónica del Perú pidió su declaración de insolvencia y dado que los reflectores están sobre el tema seguramente INDECOPI avanzará rápido para declararla en concurso. Sus contratos de concesión podrían resolverse, con la subsiguiente obligación de vender o entregar en uso sus activos a otros operadores o incluso al Estado según algunos contratos. Por ello, el Plan de Reestructuración tendría que incluir el escenario de venta de la empresa y explicar por qué les conviene a todos o a la mayoría de los acreedores que esto ocurra antes de que esos contratos se resuelvan.
Ya habíamos adelantado que los tres contratos de concesión primigenios de Telefónica prevén que el Estado puede resolverlos si la empresa solicita o es declarada en insolvencia1. Otros contratos de concesión que celebró Telefónica con el Estado en años posteriores también contemplan esa misma causal de resolución2; mientras que algunos contratos solamente prevén la declaración en liquidación como causal de resolución, pero incluyen una causal por razones de interés público debidamente fundadas a la que podría recurrir en último término3.
En ese sentido, la declaración de insolvencia de Telefónica activa la facultad del Estado de resolver buena parte de sus contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones (varios asociados a asignaciones de frecuencias de espectro). Si bien se contempla una posibilidad de subsanación, esta tendría que darse en un plazo razonable o en dentro de 45 días calendario de conocida la insolvencia, dependiendo del contrato, lo cual es muy difícil que ocurra.
¿Qué sucede si se produce la resolución de esos contratos? Telefónica tendría que negociar con otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones similares -o dependiendo del contrato también convocar a subasta pública- para transferir -o dar en uso según algunos contratos- los equipos e instalaciones necesarios para garantizar la continuidad de los servicios que presta a los usuarios. Si no hubiera interesados en esos activos, Telefónica podrá transferirlos mediante una subasta pública en que participen las empresas que el Concedente haya precalificado (esto de conformidad con los contratos primigenios4), o el Concedente puede solicitar la compra de dichos bienes estando Telefónica obligada a vendérselos (esto según los contratos posteriores5).
En ese sentido, producida la resolución existirá la obligación de vender o ceder en uso los activos de Telefónica a otro u otros operadores de telecomunicaciones que cuenten con la respectiva concesión. Si no hubiera compradores interesados, existe un nivel mayor de intervención estatal, pues el Estado decidirá qué operadores pueden comprar los activos en una subasta o inclusive puede convertirse su nuevo dueño.
¿Cuánto le conviene a la SUNAT -como uno de los principales acreedores- que el Estado resuelva los contratos de Telefónica? ¿Cuánto le conviene a los otros acreedores -principales o no- que esto suceda? Si esos activos se venden luego de la resolución lo más probable es que tengan un valor bastante castigado, lo que no parece favorable a los acreedores, pero podría convenir a algunos operadores de telecomunicaciones. Lo que parece no convenir a nadie es que el Estado se convierta en titular de activos de telecomunicaciones y trate de darle continuidad al servicio ofrecido por Telefónica.
- Ver: Eduardo Quintana. Dos temas serios en la insolvencia de Telefónica: ¿el Estado podría terminar operándola? ¿sus contratos de concesión podrían resolverse? Allí nos referimos al contrato para el servicio portador, servicio telefónico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú (contrato Entel Perú); contrato para el servicio portador y servicio telefónico local en Lima y Callao (contrato Compañía Peruana de Teléfonos); y contrato para la prestación del servicio público de telefonía móvil (contrato Tele 2000). Por ejemplo, el primero contempla lo siguiente: “Sección 17.04. Terminación anticipada del CONTRATO. El MINISTERIO podrá resolver el presente CONTRATO (…) bajo las siguientes circunstancias: (…); (Vi) En caso la EMPRESA CONCESIONARIA solicite, entre o se encuentre incursa en liquidación, declaración de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, o realice cesiones de bienes en beneficio de sus acreedores. Por el principio de continuidad en el servicio público, el MINISTERIO otorgará en todos los casos, un plazo prudencial y acorde con las circunstancias, a fin que la EMPRESA CONCESIONARIA subsane sus omisiones o incumplimiento del CONTRATO (…)”. ↩︎
- Nos referimos al contrato para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 900 MHZ (2007); y al contrato para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 450 MHZ Telefonía Fija Inalámbrica en Lima y Callao (2008), que prevén lo siguiente: “Resolución del Contrato. (…) El Concedente podrá resolver el presente Contrato con la Sociedad Concesionaria, en los siguientes casos: (…); e) En caso que la Sociedad Concesionaria solicite, entre o se encuentre incursa en liquidación o haya sido declarada insolvente y ello no haya sido subsanado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios de conocido dicho evento”. ↩︎
- Así, por ejemplo, el contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del Bloque A de las Bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz a nivel nacional (2013); y, el contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del Bloque C de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional (2016), que establecen: “18.2 Resolución del Contrato. La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal sobreviniente a su celebración. Las causales son las siguientes: (…); f) Si la Sociedad Concesionaria ha sido declarada en liquidación; (…); l) Por decisión del Concedente: por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente podrá resolver la Concesión mediante notificación previa y por escrito a la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación”. ↩︎
- Sección 17.05.a) de la Cláusula 17 de las Partes I y II del Contrato ENTEL, y Sección 17.05.a) de la Cláusula 17 del Contrato CPT. ↩︎
- Numeral 18.4 de la Cláusula 18 del contrato para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 900 MHZ (2007); y Numeral 18.2 de la Cláusula 18 del contrato para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 450 MHZ Telefonía Fija Inalámbrica en Lima y Callao (2008). Estos numerales señalan textualmente lo que sigue: “En el caso que no hubiera empresas concesionarias que presten servicios similares al Servicio Concedido, o que habiendo, no tuvieran interés en la adquisición o utilización de tales activos, el Concedente, si lo considero necesario, podrá solicitar la compra de dichos bienes. En tal caso, la Sociedad Concesionaria estará obligada a vender dichos bienes al Estado, al valor de transferencia que será determinada conforme a lo estipulado en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su modificatoria, la Ley N° 27156”. ↩︎
Eduardo es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene experiencia en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, industrias de Redes y Concesiones; relacionadas a sectores de Energía, Infraestructura de Transporte y Telecomunicaciones. Cuenta con un nivel fluido de inglés.