Publicado por: BFE+
El 03 de enero se publicaron los primeros Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN (“TSC”), los cuales se emiten en virtud del artículo 11 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN1.
Según su parte considerativa, estos lineamientos surgen como resultado de que, en más de dos décadas desde la primera sesión, se han emitido pronunciamientos sobre diversos aspectos del sector energético. Específicamente, se ha identificado un incremento en las controversias relacionadas con (i) la generación termoeléctrica, debido al cambio de la matriz energética; (ii) los clientes libres, asociado al período de sobreoferta eléctrica, al incremento de condición de usuarios regulados a libres, y a una mayor competencia en el mercado de clientes libres. También se hace referencia a la aparición de controversias vinculadas con los consumidores independientes de los servicios de transporte y distribución de gas natural.
Debido al número significativo de pronunciamientos emitidos por el TSC a la fecha, su sistematización en lineamientos resolutivos se llevará a cabo de manera progresiva a través de varios documentos. Este primer conjunto de lineamientos se centra en definir el alcance de la competencia de los organismos resolutivos (CC2 y TSC3), aclarando qué controversias son de competencia (o no) de estos organismos, a raíz de las discrepancias que han surgido en la práctica al interior del OSINERGMIN sobre este asunto.
De otro lado, se aclara que estos lineamientos no son vinculantes, sino que sirven como una “guía orientativa” para los agentes. En este sentido, se destaca que son “únicamente referenciales y no constituyen un adelanto de opinión sobre ningún caso en particular”.
Los lineamientos señalan que en términos generales serán consideradas competencia del OSINERGMIN aquellas pretensiones de dar suma de dinero, que estén sustentadas en fundamentos regulatorios y normativos de competencia del OSINERGMIN. Por su parte, no se consideran dentro de las competencias del OSINERGMIN aquellas pretensiones cuya única finalidad sea interpretar o aplicar una norma, sin que exista un conflicto de intereses que requiera dicha interpretación. Tampoco serán consideradas aquellas pretensiones que busquen calificar o declarar si los pagos realizados en un período fueron indebidos, determinar si existen perjuicios económicos por la ejecución indebida de un contrato o disponer el pago de resarcimientos.
Asimismo, los Lineamientos recogen algunos ejemplos específicos de cada sector. En el caso del sector eléctrico, se consideran dentro de la competencia del OSINERGMIN las pretensiones relacionadas con pagos determinados por el COES, tales como compensaciones por transgresiones a la NTCSE o por retiros sin contrato, el reconocimiento de la condición de usuario libre y los reclamos por excesiva facturación. En cambio, no son competencia del OSINERGMIN aspectos como la declaración de la fecha de vigencia de un contrato de suministro. En cuanto al sector hidrocarburos, se identifican como competencia del OSINERGMIN controversias vinculadas con la facturación del servicio de distribución y transporte de gas natural, la determinación del contrato de transporte al que debe imputarse la nominación de volúmenes de gas natural, y la resolución de negativas injustificadas a reconocer las mismas condiciones para prestaciones equivalentes otorgadas a otros agentes. A diferencia del sector eléctrico, los lineamientos no presentan ejemplos de materias que no sean competencia del OSINERGMIN en este sector.
Es importante señalar; sin embargo, que estos lineamientos no abarcan todos los pronunciamientos del TSC. Por ejemplo, no se incluyen los últimos pronunciamientos emitidos en el 2024. Por lo tanto, antes de presentar una reclamación o contestación (en caso de ser la parte reclamada), será necesario consultar otros pronunciamientos del TSC que puedan ofrecer elementos relevantes en cada caso.
- Aprobado por Resolución No. 044-2018-OS-CD
“Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias
(…) 11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se requiere del voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus vocales, incluido su Presidente. (…)” ↩︎ - Cuerpo Colegiado, primera instancia en el procedimiento de solución de controversias. ↩︎
- Segunda instancia en el procedimiento de solución de controversias. ↩︎
Ximena es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha cursado estudios de Regulación y Competencia y Derecho Administrativo Sancionador en la Universidad de Valladolid. Tiene práctica en las áreas de Regulación Económica, Regulación en Energía, Infraestructura y Telecomunicaciones, Concesiones y Derecho Administrativo. Cuenta con un nivel fluido de inglés, así como de francés.