Publicado por: BFE+
En la noche del 5 de octubre de 2023 la Dra. Kanokporn Tangsuan murió de una reacción alérgica severa (anafilaxis) que habría sido causada por la cena que ingirió en uno de los restaurantes que se encuentran dentro de Disney Springs, zona comercial compuesta por restaurantes y tiendas adyacentes al complejo turístico Walt Disney World en Orlando, Florida.
A fines de febrero de este año, Jeffrey Piccolo demandó en las cortes del estado de Florida a Disney Parks and Resorts (en adelante, DISNEY) por daños en representación de su esposa fallecida, alegando que se trataba de un caso de negligencia del restaurante por el cual DISNEY sería responsable.
El Sr. Piccolo alega que advirtieron específicamente al personal del restaurante sobre las alergias de su esposa y consultaron específicamente sobre si los ingredientes en la cena eran libres de alérgenos, a lo cual señala que ordenaron platos en base a ello, recibiendo confirmación reiterada del personal sobre la ausencia de alérgenos. El reporte forense que acompaña la demanda indica que se encontraron elevados niveles de lácteos y nueces en su sistema, a los que era alérgica.
Hasta este punto parecería que la discusión alrededor del caso tendría que centrarse en sí efectivamente el restaurante fue advertido de las alergias de la Dra. Tangsuan y si efectivamente obraron con la debida diligencia para evitar la reacción alérgica que le causaría la muerte esa misma noche. Sin embargo, el caso ha cobrado notoriedad en las últimas semanas al hacerse pública la intención de DISNEY de lograr que la demanda sea descartada en la vía judicial alegando la existencia de un convenio arbitral previo con el demandante.
¿Un convenio arbitral previo respecto a los daños sufridos por la muerte de su esposa?
De acuerdo a la información hecha pública en estas semanas, la defensa de DISNEY intentó buscar que se declare la improcedencia de la demanda en las cortes y que esta sea tramitada en su contra en la vía arbitral, más allá de poder seguir la demanda en las cortes contra el restaurante que alegan no es operado por ellos ni de su propiedad.
Ello en base al convenio arbitral que el viudo demandante aceptó junto con el resto de los términos y condiciones al suscribirse a la plataforma de streaming DISNEY + en el año 2019 por un periodo de prueba gratuito, cuenta que fue usada para comprar por internet los boletos de acceso al parque de diversiones cuatro años después.
La alegada cláusula arbitral en los “Términos de Uso” de la plataforma señala que “cualquier disputa entre usted y nosotros, con excepción de pequeños reclamos, estará sujeta a una renuncia a presentar acciones de clase y será resuelta de manera individual por arbitraje vinculante”1. La cláusula arbitral señala además que el centro de arbitraje será ADR SERVICES y si ellos no están disponibles, NATIONAL ARBITRATION AND MEDIATION, pudiendo ser la sede del arbitraje Los Ángeles o Nueva York.
Como se puede advertir, DISNEY tiene un punto por más extraño que parezca el caso. Se trata de una “cláusula abierta” que cubre “cualquier disputa” sin limitarse a aquellas controversias o disputas que pudieran guardar relación con los servicios o productos materia del contrato con el consumidor. Aunque se mantenga como un punto debatible, lo cierto es que la Corte Suprema de los Estados Unidos ya ha validado el uso de este tipo de convenios arbitrales, incluso cuando ello implica una renuncia a acciones colectivas o de clase2.
Como era de esperarse el demandante terminó haciendo pública la estrategia de DISNEY y su indignación ante ella calificándola de una estrategia “absurda”. El caso rápidamente capturó la atención de la prensa mundial e indignación generalizada en redes sociales, considerando que más de 150 millones de usuarios de DISNEY + han aceptado la misma cláusula al suscribirse a la plataforma.
Menos de una semana después, el 20 de agosto pasado, DISNEY anunció públicamente que ya no buscaría someter la controversia a arbitraje, renunciando por tanto a la aplicación de su convenio arbitral en este caso en particular. De acuerdo a la declaración enviada al Washington Post, Reuters y CNN, DISNEY renuncia a esta estrategia legal y seguirá el juicio correspondiente en las cortes por ser necesario un enfoque sensible que permita alcanzar una rápida solución para la familia.
Aún no se sabe cómo acabará este caso ahora que es claro que será discutido en las cortes del estado de Florida. Aunque el argumento de fondo de DISNEY es que ellos no son dueños ni operan el restaurante, la demanda busca responsabilizar a DISNEY alegando que el mapa online del complejo turístico de DISNEY dentro del cual se encuentra el restaurante identificó al mismo como uno que era capaz de acomodar a personas con alergias a alimentos.
Lo cierto es que el daño a la reputación de DISNEY ya está hecho, tenga o no la razón. Hay además un efecto adicional, como apunta el editorial de CNN sobre el caso. El revuelo causado por el caso podría influir en que se empiecen a cuestionar convenios arbitrales similares contenidos en los términos y condiciones de muchos otros proveedores en general, pudiendo llevar a interpretaciones más restrictivas de las cortes respecto a la extensión que pueden alcanzar.
Pero ¿sería incluso admisible en Perú una estrategia legal como la de DISNEY?
En primer lugar, debemos entender que la defensa de DISNEY se enmarca en una demanda entablada por un viudo por daños de hasta USD 50 mil resultantes de la muerte de su esposa. En esta no se discute la posible responsabilidad penal o administrativa que pudiera existir.
Teniendo ello en cuenta, debemos empezar por señalar que precisamente la responsabilidad administrativa y penal son aspectos que no pueden ser sometidos a arbitraje en el Perú. Bajo el artículo 2.1 del Decreto Legislativo No. 1071 – Decreto legislativo que norma el Arbitraje, “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”.
La indemnización por daños y perjuicios que estaría buscando la demanda contra DISNEY califica por tanto en principio como una materia de libre disponibilidad que por tanto puede ser sometida a arbitraje entre las partes, a diferencia de la potencial responsabilidad penal o administrativa que pudiera existir.
Más allá de la “arbitrabilidad” de la materia, es cuestionable que pueda extenderse los efectos de un convenio arbitral que en principio tendría que entenderse limitado a cubrir las controversias que puedan surgir en el ámbito del contrato en el que se enmarca, a cualquier controversia que pueda surgir entre las partes y que se encuentre fuera del ámbito de dicho contrato.
Debe recordarse que en este caso el daño sufrido por el demandante a raíz de la muerte de su esposa no se produjo en el contexto de este como “suscriptor” de la plataforma DISNEY + sino como comensal de un restaurante ubicado dentro de un complejo turístico operado por DISNEY. Si bien DISNEY señala que se usó la cuenta de “suscriptor” para la compra de entradas a uno de los parques temáticos también operados por ella, la muerte como suceso generador del daño tampoco se dio en dicho establecimiento. De hecho, la Dra. Tangsuan murió antes de que pudieran usar las entradas.
En segundo lugar, desde la perspectiva de potenciales infracciones al marco normativo de protección al consumidor, los términos y condiciones que incluyen el referido convenio arbitral tendrían que ser entendidos como parte del contrato que rigen la relación entre DISNEY y el consumidor de sus servicios que acepta dichos términos y condiciones. Dada la naturaleza de estas disposiciones, las mismas califican como cláusulas generales de contratación, en las que el consumidor únicamente puede manifestar su voluntad de aceptar o rechazar el íntegro de las cláusulas propuestas por el proveedor, sin opción a negociación.
En el Perú bajo los artículos 49 y 50 de la Ley No. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor se considera una cláusula abusiva de ineficacia absoluta a aquella cláusula general de contratación no aprobada administrativamente que establezca la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del Código. Precisamente, el artículo 52 del mismo código establece que estas cláusulas son inaplicadas por el INDECOPI, sin perjuicio de las decisiones que puedan alcanzarse en el ámbito jurisdiccional o arbitral según sea el caso.
Esto significa que más allá de la posibilidad que recoge el mismo código en su artículo 145 de someter una controversia voluntariamente al arbitraje de consumo, un convenio arbitral como el de DISNEY podría ser inaplicado por INDECOPI frente a un reclamo por una potencial infracción a las normas de protección al consumidor. Ello considerando que en el pasado INDECOPI ha evaluado accidentes con consecuencias mortales como supuestos de infracción a normas de protección al consumidor.
Sin perjuicio de ello y los cuestionamientos hechos a la aplicación del convenio arbitral en un caso como este, los daños y perjuicios ocasionados al consumidor bajo una lógica de responsabilidad civil sí podrían ser materia arbitrable como reconoce expresamente el artículo 100 del Código.
Así, existen límites a aquello que puede ser sometido a arbitraje a través de un convenio arbitral y límites también a cuánto puede extenderse este a controversias externas al contrato que lo contiene. Cuando el convenio arbitral forma parte de los “términos y condiciones” de un contrato por adhesión, existe la posibilidad de que esta cláusula sea inaplicada por INDECOPI si se considera que implica una renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor, más allá de mantener su validez para aspectos de libre disposición como los daños resultantes de la infracción.
Finalmente, este caso enseña que más allá de lo que podamos considerar legalmente admisible o defendible, existen casos donde determinada estrategia de defensa puede terminar haciendo más daño que la demanda de la que busca defenderse, aún si en el fondo se puede tener la razón. Además, muestra la sabiduría del refrán “El diablo está en los detalles”. A revisar bien qué términos y condiciones aceptamos.
- Traducción libre de: «any dispute between You and Us, Except for Small Claims, is subject to a class action waiver and must be resolved by individual binding arbitration» ↩︎
- En particular, puede verse la decisión emitida en mayoría por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso AT&T Mobility LLC v. Concepcion, 563 U.S. 333 (2011), donde se señaló que bajo la Federal Arbitration Act una cláusula arbitral que contiene una renuncia a acciones de clase puede imponerse incluso sobre regulación estatal que prohíbe una renuncia de dicho tipo. Disponible en: AT&T Mobility LLC v. Concepcion :: 563 U.S. 333 (2011) :: Justia US Supreme Court Center. ↩︎
Agustín se graduó con honores de la Maestría en Políticas Públicas en la Universidad de Cambridge, Inglaterra (2018). Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y tiene amplia experiencia en las áreas de Regulación Económica, Libre Competencia, Competencia Desleal y Derecho Administrativo; con enfoque en los sectores de hidrocarburos, energía, infraestructura de transporte, entre otros. Cuenta con un nivel fluido de inglés.