Nueva ley de telecomunicaciones: ¿No es mucho mejor una ley de telecomunicaciones y servicios digitales?

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Publicado por: BFE+

El 29 de agosto se publicó la Resolución Ministerial Resolución Ministerial 478-2024-MTC/01.03 (la RM 478), para crear la Comisión encargada de proponer una nueva ley de telecomunicaciones. No cabe duda de la necesidad de un cambio estructural en esta materia. Pero veamos cómo ha evolucionado el sector y preguntémonos ¿no sería mejor pensar en grande y crear una ley de telecomunicaciones y servicios digitales?

En los considerandos de la RM 478 se señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha identificado que la actual Ley de Telecomunicaciones1 tiene más de 30 años (data del año 1991) y pese a las diversas modificaciones que ha tenido está desfazada pues no recoge “los avances de la industria y el desarrollo tecnológico que producen dinamismo y cambios en el ámbito de las telecomunicaciones”.

Esto es cierto, el diseño y alcances de la Ley de Telecomunicaciones vigente ya no coincide con las tendencias de la industria. En su creación los ejes centrales eran servicios hoy casi extintos, pensemos en la telefonía fija, llamadas de larga distancia nacional e internacional, telefonía pública, entre otros. No puede desconocerse los esfuerzos que se han hecho para adaptar el marco legal a las nuevas circunstancias, pero, luego de tres décadas, esta ley ya quedó desfasada.

En efecto, entre otros, se han dictado modificatorias y leyes adicionales para adaptar el sistema a un entorno de mayor competencia y convergencia, así como para promover el despliegue de infraestructuras que permitan mayor cobertura de servicios2. Se ha legislado para modernizar las reglas ante el creciente desarrollo de los servicios móviles y para impulsar mayor competencia en este segmento; más recientemente, se ha legislado para promover redes móviles con tecnologías 5G3. De otro lado, para acompañar la progresiva relevancia del acceso al internet, se introdujeron modificaciones a la ley para que los servicios de valor añadido puedan ser objeto de regulación tarifaria; además, se ha legislado para promover el desarrollo de la banda ancha y despliegue de la red dorsal, y más cercanamente se ha establecido niveles mínimos de calidad del internet4.

Sin embargo, el entorno de las telecomunicaciones ha cambiado mucho más rápido. Hoy priman sin ambigüedad los servicios móviles y el internet fijo, seguidos de lejos por la televisión paga. Dentro de los servicios móviles, el principal rubro de demanda es el transporte de datos a través del internet inalámbrico, que da acceso al correo electrónico, a los diversos aplicativos y redes sociales, así como a servicios over the top. Es ya obvio que el servicio de telefonía móvil (llamadas locales y de larga distancia internacional) está siendo sustituido de modo galopante por comunicaciones de voz a través de aplicaciones o redes sociales. Adicionalmente, el servicio de televisión paga también va siendo sustituido poco a poco por servicios over the top soportados en internet.

Vistas así las cosas, el internet ha pasado a convertirse en el eje central de las telecomunicaciones y por ello la nueva ley tendrá que estructurarse en consonancia. La Ley de Telecomunicaciones actual dista mucho de esta realidad. El internet está clasificado como uno de los servicios de valor añadido, que eran los servicios menos relevantes y con menor grado de intervención del estado en el diseño inicial. Baste recordar que para brindar acceso a internet sólo se requiere un registro de valor añadido, en la medida que se entiende soportado en otro servicio público ofrecido por un operador que ha obtenido la debida concesión.

La proyectada ley de telecomunicaciones en cambio debería establecer nuevas categorías de servicios públicos y privados considerando la preeminencia del internet, los títulos habilitantes que se requerirá para brindar cada tipo de servicio, y los niveles de intervención estatal aceptables y necesarios en cada rubro. Del mismo modo, corresponderá que se definan reglas adecuadas para los medios de soporte del acceso a internet, esto es, el espectro radioeléctrico y las redes fijas de banda ancha. Las icónicas reglas de interconexión de redes de antaño son insuficientes. A futuro se requiere definir los alcances del uso compartido que genera eficiencias, sea del espectro radioeléctrico como eventualmente de las redes fijas de banda ancha a través de reglas de desagregación de redes.

Asimismo, se debe establecer con más consistencia y organización, los roles de agentes que serán cada vez más importantes para el sector, como los proveedores neutrales (y si se les permite o no integrarse verticalmente), los comercializadores de servicios (con o sin redes), los hoy denominados proveedores de infraestructura pasiva (como fuente de renovada capacidad de inversión e innovación). También debería ser oportunidad de reconfigurar el rol del OSIPTEL en el nuevo contexto, para que no tenga que buscarse espacios en áreas que no tocan a su función, como ha sucedido con la seguridad ciudadana. Así, podrá evaluarse si es conveniente que tenga más presencia en la administración del espectro radioeléctrico.

Dicho todo lo anterior, es imprescindible tener en cuenta que la primacía del internet en telecomunicaciones no viene sola. Todos los contenidos, servicios y aplicaciones que se soportan en internet han configurado un nuevo ámbito de servicios digitales. Del comercio electrónico a la publicidad digital, de las redes sociales y aplicativos a las plataformas digitales, de los asistentes virtuales a las Fintech. Todos son ámbitos donde surgen nuevos retos para definir el apropiado nivel de intervención estatal. Piénsese en las reglas para la contratación electrónica, el control de contenidos de las redes, la responsabilidad de las plataformas digitales, entre otros.

Ante la directa relación entre el acceso a internet y los servicios digitales, es claro que regular únicamente sobre el internet vinculado a las telecomunicaciones queda corto. Una visión más integral y consistente con la realidad actual lleva a pensar en el diseño de una ley, más ambiciosa, de telecomunicaciones y servicios digitales. En una ley de este tipo se podrá contemplar esa estrecha relación y a todos los agentes involucrados en el conjunto de relaciones jurídicas que pueden surgir, entre operadores y usuarios, entre los mismos operadores, y entre operadores y estado. Los proyectos de ley que se han planteado hasta ahora son sólo remedos de este objetivo más grande5.

En este contexto, lo señalado por la viceministra Sosa Vela ante la publicación de la RM 478 cobra mayor sentido y relevancia cuando dice: “Estamos ante una oportunidad histórica para reimaginar el futuro de las telecomunicaciones en el Perú. La propuesta de modificatoria de ley debe reflejar los avances tecnológicos y las demandas de los ciudadanos (…). Este esfuerzo conjunto permitirá que el país esté a la vanguardia en la era digital6.

Habría que pensar en grande y crear una Comisión Multisectorial en que participen otras carteras relevantes para proponer una ley que reúna los servicios digitales junto con la regulación de telecomunicaciones sobre internet. Sólo así el Perú estará a la vanguardia en la era digital.


  1. Aprobada mediante Decreto Legislativo 702 y su Texto Único Ordenado por Decreto Supremo 013-93-TCC, el mismo que ha sido modificado en diversas oportunidades. ↩︎
  2. Ley 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones); Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público; Decreto Legislativo 1017, Ley de acceso a la infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. ↩︎
  3. Ley 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles; Ley 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles; Decreto Legislativo 1627, Ley para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnologías de quinta generación (5G) o superior. ↩︎
  4. Ley 30114, Ley de Presupuesto para el año 2014 (por la que se modificó el artículo 68 de la Ley de Telecomunicaciones); Ley 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. ↩︎
  5. Un ejemplo de la poca visión sobre lo que implica regular las telecomunicaciones, el internet y los servicios digitales en conjunto se puede ver en el Proyecto de Ley 4333/2018-CR, Ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación. ↩︎
  6. Declaraciones incluidas en la Nota de Prensa publicada por el Ministerio: “MTC: Se crea Grupo de Trabajo Multisectorial para actualizar la Ley de Telecomunicaciones”
    Ver: https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/1012418-mtc-se-crea-grupo-de-trabajo-multisectorial-para-actualizar-la-ley-de-telecomunicaciones. ↩︎