¿Quién nos podrá salvar?: Medidas ante la demora en el arbitraje

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Publicado por:  BFE+

Nicolas Serván– Asociado de Bullard, Falla, Ezcurra +
Oscar Yalta – Practicante de Bullard, Falla, Ezcurra +

La teoría señala que una de las principales razones por la que los litigantes eligen el arbitraje es la rapidez con la que se resuelven los conflictos1. Sin embargo, consideramos sintomático que desde la encuesta de 2018 llevada a cabo por Queen Mary University únicamente el 12% de los usuarios encuestados haya elegido a la rapidez como una de las 3 características más valoradas del arbitraje internacional2.

En esa misma línea, tampoco sorprende que una de las adaptaciones que los usuarios del arbitraje consideraron más atractiva en la encuesta de Queen Mary University en 2021 sea las sanciones por demora de los árbitros3. Por tanto, en este artículo exploraremos las principales estadísticas sobre la duración de los arbitrajes y, posteriormente, abordaremos algunas alternativas de solución. 

En primer lugar, a raíz de la revisión de la estadística de los arbitrajes CIADI, Uncitral, Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA) y el Centro de Arbitra de Hong Kong hemos elaborado el siguiente cuadro sobre la duración promedio de los arbitrajes bajo dichas reglas: 

Duración de arbitrajes de inversión y comerciales en diferentes centros de arbitraje

TipoArbitrajes de inversiónArbitrajes comerciales
Institución arbitralCIADICNUDMIICCLCIAHKIAC
Promedio de duración (años)4.544.252.261.471.48

Cuadro de elaboración propia a partir de una serie de informes emitidos por centros de estudios y los mismos centros de arbitraje

Por otro lado, de la revisión del tiempo promedio que los árbitros toman para resolver sus arbitrajes en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, existen árbitros con un promedio de 26, 21, 20 y 19 meses de duración de sus casos; mientras que existen otros con 13 meses en promedio9. Las estadísticas previamente reseñadas nos demuestran que las preocupaciones de los usuarios sobre las demoras en la tramitación de los arbitrajes tienen sustento.

La situación en el Poder Judicial dista de ser más alentadora. Desde el 2015, Gaceta Jurídica había identificado que en el Perú “los procesos civiles (…) demoran en promedio más de cuatro años de lo previsto”10. Aunque no existe una medición más reciente, la estadística publicada por el Poder Judicial peruano desde el 2019 demuestra que existe una carga procesal acumulada constante de aproximadamente 500,000 expedientes, esto quiere decir, que el Poder Judicial peruano está congestionado. Lo anterior es sin perjuicio de que el nivel de detalle y profundidad de un arbitraje no suele verse reflejado en un proceso judicial.

Las estadísticas sobre la duración de los arbitrajes nos brindan información importante, pero al mismo tiempo incompleta. En la medida que el arbitraje permite adaptar las reglas procedimentales a las necesidades de las partes, un arbitraje puede ser muy extenso en tiempo, pero al mismo tiempo eficiente debido a la complejidad de la controversia. Es decir, puede que las partes hayan planteado extensos periodos para la presentación de memoriales, varias rondas de escritos o exhibición de documentos porque son relevantes para la complejidad de la controversia. 

Por ello, consideramos que las instituciones arbitrales juegan un rol preponderante el análisis sobre la demora en el arbitraje, pues cuentan con mejor información para determinar en qué etapas se generan los retrasos y de qué manera se pueden afrontar. De esta manera, la mayoría de los reglamentos arbitrales contemplan la posibilidad de que se sancione a los árbitros con una disminución de sus honorarios, si existe una demora injustificada en la emisión del laudo. 

Sin perjuicio de ello, a continuación, analizaremos medidas que pueden ser tomadas desde la perspectiva de cada uno de los actores relevantes en el arbitraje para mejorar la eficiencia y rápida solución de controversias: 

  1. En el caso de los árbitros, consideramos importante un seguimiento constante al desarrollo de la controversia y asegurar una adecuada delimitación de los puntos controvertidos11. Esto permitiría al Tribunal en ciertas ocasiones solicitar a las partes que presenten sus posiciones y respondan o aborden ciertos aspectos centrales de la controversia. Además, le permite al Tribunal tener un manejo adecuado del expediente para proponer medidas más eficientes como limitar la extensión de los escritos12 o de la exhibición de documentos. 

    De esta manera también se puede hacer frente a una de las mayores críticas en el arbitraje, que es que los árbitros se demoran en cerrar los procedimientos. Esta es una práctica común en el arbitraje CIADI en el que los Tribunales esperan para cerrar los procedimientos y cumplir con el plazo de emisión del laudo13

    Una participación activa del Tribunal durante todo el arbitraje también facilitará las deliberaciones y, en consecuencia, acortará la emisión del laudo. Para ello, los miembros del tribunal deben contar con disponibilidad suficiente al aceptar el encargo de árbitro. Por ello, coincidimos con la propuesta de la profesora Lucy Reed, quien señala que las instituciones arbitrales o los árbitros deben proporcionar información sobre (i) el tiempo que se tomaron en cerrar las actuaciones desde la audiencia; y, (ii) el tiempo desde el cierre de actuaciones y la emisión del laudo14

    Los árbitros también tienen la posibilidad de resolver asuntos controvertidos de forma expeditiva. Así, por ejemplo, el artículo 22.2 del Reglamento de Arbitraje de la CCI prevé la aplicación de técnicas para la conducción efectiva de arbitrajes, que incluyen la posibilidad de identificar y decidir cuestiones únicamente en base a documentos. 

    Por ejemplo, la Nota de la CCI para las partes y el Tribunal sobre conducción del arbitraje señala que, si se plantea una objeción jurisdiccional o una demanda manifiestamente infundada, el Tribunal podrá resolver de forma expedita sobre dichos aspectos. Inclusive la decisión puede adoptar forma de laudo. Estas facultades deberían ser replicadas en otros reglamentos arbitrales para dotar a los Tribunales con mayores herramientas para atender la controversia. 
  1. Se puede escoger la celebración de más audiencias virtuales. Las restricciones de la pandemia de la covid-19 se han retirado en la mayoría de los países del mundo; sin embargo, las audiencias virtuales sí llegaron para quedarse. 

    Así, en la encuesta de 2021 de Queen Mary señala que uno de los aspectos que hacen más atractivas a las instituciones arbitrales es contar con apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de audiencias virtuales15

    Otra muestra de lo anterior es que en la reforma que se propone de la ley de arbitraje de Alemania, se busca incluir expresamente la posibilidad de llevar a cabo audiencias virtuales16. Aunque consideramos que no es necesaria una provisión expresa en la mayoría de las jurisdicciones, lo cierto es que demuestra una vez más que las audiencias virtuales permanecerán como una alternativa. 
  1. Las partes y sus abogados también son responsables de una conducción eficiente del arbitraje, pues las partes deben preparar sus casos de forma tal que desde la organización inicial del arbitraje se puedan acordar reglas sobre extensión de escritos, rondas necesarias, limitar la exhibición de documentos, definir si los testigos presentarán una o dos rondas de testimonios, entre otras.

Todas estas medidas, aunque son muy variadas e involucran a diversos actores, tienen un aspecto en común: requieren una participación muy activa. En el fondo la flexibilidad del arbitraje nos permite encontrar soluciones eficientes. 

En conclusión, salvarnos de la demora en la resolución de conflictos a través del arbitraje es una tarea que depende de todos los actores involucrados. Las partes, los árbitros, las instituciones y los abogados litigantes juegan un rol clave en la búsqueda constante de soluciones adecuadas.


1 Born, Gary.  International Commercial Arbitration. 3ra edición, Kluwer Law International, 2021. (“It has long been said that arbitration offers a cheaper, quicker means of dispute resolution than national court proceedings”). 
2 2018 International Arbitration Survey: The Evolution of International Arbitration, p. 8. 
3 2021 Internation Arbitratio Survey: Adapting Arbitration to a changing world, p. 13. 
4 2021 Empirical Study: Costs, Damages and Duration in Investor-State, pp. 32-33. (“As can be seen in Figure 43 below, the mean duration of the proceedings with claimed amounts in excess of US$1bn was approximately eight years (2912 days), which is more than double that of proceedings with claimed amounts below US$50m at approximately 3.6 years (1303 days). Looking at the median figures, the differences are not that stark as the difference in duration of proceedings decreases to approximately 1.2 years”).
5 Idem
6 Ilumminating the top trends in international arbitration in 2022, p. 17.
7 LCIA Releases Updated Costs and Duration Analysis: “the median total duration and median arbitration costs of LCIA arbitrations remain low, at only 16 months and USD 97,000 respectively […]”. Publicado el 03 de octubre de 2017.
8 HKIAC Releases Average Costs and Duration Report: “Overall findings – Duration of Arbitration: 16.9 months” (al 31 de mayo de 2021). Publicado el 22 de junio de 2021.
9 Se realizó una búsqueda aleatoria en el portal de transparencia del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
10 Gaceta Jurídica. La Justicia en el Perú – Cinco Grandes Problemas, p. 33. Publicado en noviembre de 2015.
11 ICC Dispute Resolution Services, Informe Control del Tiempo y los costos en el arbitraje. (“un tribunal que se ha familiarizado con los detalles del caso desde el principio puede ser proactivo y proporcionar sugerencias adecuadas y diseñadas a la medida sobre los aspectos a ser tratados en las pruebas documentales y testimoniales, las áreas en las que se requerirán pruebas periciales, y el extremo en que se requiere la presentación de documentos por las partes para ocuparse de las cuestiones en controversia”).
12 De hecho, este es uno de los puntos que los abogados más estarían dispuestos a sacrificar para hacer el arbitraje más barato y rápido. Ver: 2021 Internation Arbitratio Survey: Adapting Arbitration to a changing world, p. 15. 
13 Global Arbitration Review. A few steps to a faster ICSID.
14 Reed, Lucy. Availability of Arbitrators: What About the Other Objective Data? 2010. Disponible en: https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2010/05/11/availability-of-arbitrators-what-about-the-other-objective-data/
15 2021 Internation Arbitratio Survey: Adapting Arbitration to a changing world, p. 14.
16 Ver: Germany plans to reform arbitration law in https://globalarbitrationreview.com/article/germany-plans-reform-arbitration-law