Ante el cambio de la tasa LIBOR, como tasa comúnmente utilizada en los contratos que involucran pagos futuros, surgió la preocupación de cómo se realizaría este cambio en aquellos contratos en los que la contraparte era el Estado, por ejemplo, en los contratos de concesión vigentes. Al respecto, el 24 de mayo de este año, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó algunos “Proyectos de Adendas a Contratos de Concesión para la sustitución de la tasa LIBOR”, orientando cómo se debería realizar este ajuste. Así, para el MTC la respuesta sería la firma de adendas en las que se indique el reemplazo de la LIBOR.
Es importante recordar que el MTC no puede exigir ni imponer a las empresas de su sector una determinada adenda bajo determinados términos y condiciones. Y, en cualquier caso, si alguna adenda se llegara a firmar esta debería ser necesariamente producto de una negociación entre las partes. Así las cosas, el MTC está planteando su posición sobre cuál es el camino de afrontar la salida de la LIBOR, pero la solución final tendrá que ser consensuada entre el ministerio y las empresas de su sector.
Ahora bien, ¿por qué era tan útil y popular la tasa LIBOR? La Tasa de Oferta Interbancaria de Londres, llamada comúnmente como LIBOR por sus siglas en inglés, es la tasa interbancaria de los 16 principales bancos de Londres. Lo que hace la BBA (Asociación de Bancos Británicos) es una encuesta bancaria sobre las tasas de préstamos interbancarios en Londres y publica los resultados diariamente. Cabe destacar que los bancos encuestados no están en la obligación de probar que ellos efectivamente pueden prestar a la tasa que informaron1.
En ese sentido, la tasa LIBOR ha sido usada desde 1984 como un parámetro estandarizado para el establecimiento de precios en los contratos que requerían establecer cómo se realizaría un pago futuro. Sin embargo, debido a los cuestionamientos alrededor de la determinación de la tasa LIBOR2, la ICE Benchmark Administration Ltd. (IBA), organismo encargado de compilar y administrar la tasa LIBOR, anunció que a partir del 1 de enero de 2022 no podrían emplearse el LIBOR GBP, CHF, JPY, EUR, así como los plazos 1 semana y 2 meses del LIBOR USD. Además, la LIBOR USD de 3, 6 y 12 meses se descontinuarán el 30 de junio de 20233.
Reguladores de varios países ya han establecido, desde años atrás, cuál sería la tasa alternativa en lugar de la LIBOR. Así, en los Estados Unidos de América, el 22 de junio de 2017, el Comité de Tasas de Referencia Alternativa (ARRC, por sus siglas en inglés) nombró a la Secured Overnight Financing Rate o SOFR como su tasa de referencia alternativa preferida. En Inglaterra, se escogió la Sterling Overnight Index Average o Sonia, la cual ha sido administrada por el Banco de Inglaterra (BOE) desde abril de 2016. Mientras que en Europa, se decidió por la Euro Short Term Rate o Ester, que sería la tasa libre de riesgo europea4.
Esta situación generaba un problema para los contratos cuya tasa de interés sea referenciada a la tasa LIBOR y que no tengan prevista una tasa sustituta en caso de que no sea posible utilizar la tasa LIBOR. Esto sucede en muchos contratos financieros, pero también en los contratos de concesión vigentes en el Perú.
Muchos de los contratos de concesión incluyen cláusulas sobre el equilibrio económico financiero y los mecanismos para su restablecimiento, así como condiciones para el pago de cartas fianzas, las cuales usan la tasa LIBOR como tasa de referencia. En ese contexto, el MTC ha publicado algunos proyectos de adenda para el caso de concesiones en el sector de telecomunicaciones5, señalando que la tasa que debe reemplazar a la LIBOR es la SOFR6.
De esta manera, el MTC ya ha señalado su posición frente a la sustitución de la tasa LIBOR para el sector telecomunicaciones. Lo que corresponde ahora es que las empresas lleguen a un acuerdo con el Estado para determinar el mejor mecanismo de ajuste de la tasa. Esperemos que en los procesos de negociación que se lleven a cabo no se caiga en la tentación de incorporar alguna disposición no vinculada estrictamente al cambio de la LIBOR. Frente a estas negociaciones, toca estar atentos.
1 Ver: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/Moneda-139/Moneda-139-09.pdf
2 Ver: https://www.investopedia.com/terms/l/libor-scandal.asp
3 Ver: https://www.bbva.com/es/el-fin-de-los-libor-se-acerca/
4 Ver: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-176/moneda-176-05.pdf
5 Ver: https://www.gob.pe/institucion/mtc/informes-publicaciones/4252586-proyectos-de-adendas-a-contratos-de-concesion-para-la-sustitucion-de-la-tasa-libor
6 Cabe destacar que la SOFR, a diferencia de la LIBOR se crea a partir de datos de transacciones que efectivamente se llevaron a cabo, mientras que la LIBOR, se construía a través de transacciones que se esperaban. Además de ser la tasa elegida en Estados Unidos.
Gabriela es Máster en Competencia y Regulación de Mercado por la Barcelona Graduate School of Economics, España. Es licenciada en Ciencias Sociales con especialización en Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Gabriela tiene experiencia en las áreas de Organización Industrial, Regulación y Políticas de Competencia; con enfoque en los sectores de Telecomunicaciones, Medio Ambiente, Transporte y Retail. Ha participado en más de 15 investigaciones de libre competencia (carteles, posición de dominio, fusiones, etc.), más de 10 estudios de impacto regulatorio y más de 30 estudios de cuantificación de daños y multas administrativas. Cuenta con un nivel fluido de inglés.