Tribunal de Justicia Europeo establece que el principio Non bis in ídem es aplicable también a casos de clemencia

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Publicación BFE+

La semana pasada el Tribunal de Justicia Europeo (en adelante, el TJE) emitió una sentencia importante sobre la aplicación del principio Non bis in idem previsto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en procedimientos en materia de libre competencia. En la sentencia se establece que dicho principio aplicará incluso cuando como resultado del primer procedimiento solo haya una declaración de responsabilidad más no una sanción, al haberse aplicado un beneficio de clemencia.

La sentencia es interesante pues reconoce que la aplicación del principio Non bis in idem no solo prohíbe ser “sancionado dos veces por lo mismo”, sino ser “juzgado dos veces por lo mismo”. Si bien se trata de una decisión en el marco de las normas comunitarias europeas, la misma puede servir de referente cuando se evalúa la aplicación de este principio en el Perú y en el espacio comunitario andino.

En primer lugar, el referido artículo 50 del tratado comunitario señala que “Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley”. El TJE considera expresamente en su sentencia que este artículo es una manifestación del principio de Non bis in idem.

En la sentencia emitida el pasado 22 de marzo de 2022 en el asunto C-151/20 que involucra un litigio entre la Autoridad Federal de Competencia de Austria y un grupo de empresas que acordaron repartirse el mercado del azúcar en Alemania, el TJE concluyó que el referido artículo 50 debe ser entendido “en el sentido de que puede quedar sujeto al principio de Non bis in idem un procedimiento de aplicación del derecho de la competencia en el que, debido a la participación de la parte interesada en el programa nacional de clemencia, solo cabe declarar que se ha infringido ese derecho”.

Es decir, debe entenderse que es aplicable el principio aun cuando no se está en el escenario de absolución o en el de la imposición de una sanción. Este aspecto fue objeto de consulta en tanto la empresa NORDZUCKER había sido exenta de sanción en virtud de la aplicación de un beneficio de clemencia en base al derecho nacional alemán.

En el Perú, el principio de Non bis in idem es un principio del derecho sancionador recogido tanto en tratados como en nuestra Constitución y en las normas que rigen tanto los procesos penales como los procedimientos administrativos.

En el caso de procedimientos por vulneración a la libre competencia, el inciso 11 del Artículo 248 del T.U.O. de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General impide que un administrado sea “sancionado dos veces por lo mismo”, pues señala “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, (…)”.

Se observa aquí que, de forma similar al tratado comunitario europeo, la ley que regula el procedimiento administrativo general hace referencia a la prohibición de imponer una “doble sanción”, más no un “doble juzgamiento”.

Una aplicación supletoria del Código Procesal Penal podría darnos la respuesta, al reconocer la prohibición de un “doble proceso” por los mismos hechos y fundamentos, señalando que dicho principio se debe extender a las sanciones administrativas. El Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal señala que: “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. (…)”.

A pesar de que la Constitución no recoge expresamente el principio bajo comentario, en la sentencia recaída en el Expediente No. 2050-2002-AA/TC el Tribunal Constitucional ha considerado que este se encuentra “implícito” como parte de la garantía al debido proceso recogida en el numeral 3 del Artículo 139 de la Constitución. La interpretación de nuestro Tribunal Constitucional es que el principio de Non bis in idem no solo comprende el derecho a no ser “sancionado dos veces por lo mismo” sino también a no ser “juzgado dos veces por lo mismo”.

Lo interesante es que en dicha sentencia el Tribunal Constitucional consideró que la condición de “implícito” de este derecho expreso se debe a que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como una garantía judicial el que “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” y la propia Constitución señala que los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte. Dicho tratado sin embargo no se pone en el escenario del administrado que no ha sido absuelto, pero al que tampoco se le ha aplicado una sanción. 

En este contexto, resulta interesante el reciente pronunciamiento del TJE, dada la similitud entre lo dispuesto en el referido artículo 50 del tratado comunitario europeo y la garantía judicial prevista en el artículo 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos exigible a nuestro país y otros del continente. Ambos tratados comunitarios hacen referencia a una “absolución” y no a un escenario donde el administrado no ha sido absuelto, pero tampoco sancionado.

Dada la similitud entre ambos tratados y en tanto los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones han ratificado todos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo resuelto por el TJE puede considerarse como una referencia jurisprudencial importante que debería seguirse también en la aplicación del derecho de competencia comunitario andino como en el Perú.