Constancia de habilitación para litigar en el Poder Judicial: Sala de INDECOPI declara nula resolución que calificó exigencia como barrera burocrática ilegal

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Publicación BFE+

En octubre de 2019, Bullard Falla Ezcurra + presentó una denuncia ante el INDECOPI contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitando eliminar la barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una constancia de habilitación profesional expedida por el colegio de abogados en el que el abogado que firma el escrito se encuentre registrado, para poder litigar en el Poder Judicial. Estas constancias deben ser adquiridas en los Colegios Profesionales. La constancia debe ser acompañada en el primer escrito que se presente dentro de cualquier proceso judicial. No hacerlo puede generar el rechazo del documento (inadmisible).  

Esta exigencia genera sobrecostos a los ciudadanos -sobre todo a los de menores ingresos- que ven afectados sus derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia. No tiene justificación, en tanto existen otras formas para verificar la habilitación de los abogados (verificación a través de internet, por ejemplo). Sólo beneficia a los Colegios de Abogados, los cuales cobran por la emisión de estas constancias de habilitación.

En primera instancia, fue declarada ilegal y se dispuso su inaplicación con efectos generales, en favor de todos los ciudadanos que se vean afectados.

Sin embargo, en segunda instancia, la Sala ha declarado nula la resolución que admitió a trámite la denuncia, señalando que la medida cuestionada no se dirige de forma directa a los abogados, sino que exhorta a los magistrados del país. En esa línea, la Secretaría Técnica de la Comisión habría admitido a trámite la denuncia sin realizar las actuaciones necesarias para determinar la oponibilidad de la citada medida a los denunciantes y/o abogados que presten servicios legales litigando al Poder Judicial. Ello, pese a que reconoce que la Comisión señaló que la exigencia se acreditaría en la práctica con una resolución judicial que declara inadmisible una demanda en donde el abogado patrocinante no presentó la constancia de habilitación.

Por esta razón, la Sala dispone la devolución del expediente a la primera instancia a fin de que realice las actuaciones necesarias para identificar la existencia de medios de materialización (actos administrativos u actuaciones materiales) que acrediten la oponibilidad de la medida a los denunciantes y/o abogados que presten servicios legales litigando en el Poder Judicial, de modo que se vuelva a dictar una resolución que admita a trámite la denuncia y se reanude el procedimiento.

Dado el requerimiento de actuaciones materiales sobre la exigencia declarada ilegal, dejamos abierto un canal para quienes deseen sumarse a esta iniciativa enviándonos documentación que acredite la existencia de esta exigencia para litigar en el Poder Judicial (resolución judicial que declare inadmisible una demanda por no presentar la constancia o papeleta de habilitación del o la abogada patrocinante) con su autorización para presentarla al INDECOPI como parte del procedimiento. Pueden hacerlo a través del siguiente correo: casilla@bullardabogados.pe

La Resolución de la Sala puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3pMiQfY

La Resolución de la Comisión que declaró ilegal la exigencia puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dK3LpI