Espionaje corporativo en el Perú: el caso del “ejecutivo topo”

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Publicado por: Semana Económica 01 de mayo de 2021

El histórico fallo sobre el primer caso de espionaje corporativo del país establece que no es necesario que exista una orden del empleador al ejecutivo de “espiar al competidor”, pues la empresa será responsable si los indicios apuntan a que el “espionaje” fue hecho en su interés. El fallo trae a luz los riesgos tangibles que enfrentan las empresas por este tipo de actos de sus trabajadores y remarca lo esencial que es implementar programas de cumplimiento en materia de competencia desleal.

A fines del 2020 la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la resolución de primera instancia que declaró responsable a APC Corporación por espionaje comercial, al considerar acreditado que uno de sus ejecutivos accedió a cuentas de correos electrónicos de su competidor Sodexo Perú y extrajo secretos comerciales que le otorgaron a APC una ventaja desleal en licitaciones.

Si bien en los últimos 12 años Indecopi ha resuelto más de 20 casos denunciados bajo la figura de violación de secretos empresariales, 18 de estos fueron declarados infundados y el único caso fundado no fue por espionaje corporativo. El único caso similar al de APC fue sancionado en el 2009 bajo la normativa anterior, que involucró a un extrabajador de Newmont Perú.

Lo cierto es que los casos denunciados bajo el supuesto de violación de secretos empresariales difícilmente prosperan pues la extracción de la información comercial sensible resulta extremadamente difícil de acreditar y, además, la información a la que se tiene acceso no siempre es considerada confidencial.

Un elemento clave que hizo la diferencia en el caso de APC fue el análisis forense que pudo hacerse a un equipo usado para acceder de forma remota y en múltiples oportunidades a las cuentas de correo electrónico de funcionarios de Sodexo. Esto fue crucial para considerar responsable a la empresa por los actos de su ejecutivo, en tanto el “espionaje” únicamente pudo haber sido hecho en su interés.

Como acto de competencia desleal, el espionaje corporativo otorga a un agente económico una ventaja ilícita sobre su competidor, lo cual no solo afecta al competidor espiado, sino al funcionamiento correcto del proceso competitivo y a los clientes de ambas empresas.

El fallo en cuestión marca un precedente importante en la responsabilidad que tiene una empresa por el “espionaje” a competidores que puedan hacer sus ejecutivos. Estas prácticas pueden evitarse implementando programas de compliance que sensibilicen a ejecutivos sobre las normas de competencia aplicables y dejan en claro los riesgos que implica su incumplimiento. No solo se trata de una posible multa de hasta 700 UIT para la empresa, sino también de riesgos civiles, penales y reputacionales.