El Congreso Peruano acaba de aprobar una ley mediante la cual se restablece la sanción penal por prĆ”cticas anticompetitivas. El contenido de la norma no ha podido ser peor. Tal como se ha legislado, las autoridades penales podrĆan definir ācreativamenteā quĆ© conducta es anticompetitiva y lanzar acusaciones por doquier. No nos extraƱe que acabemos como en el programa La Tremenda Corte, de Tres Patines, con autoridades que pretendan mandar a cualquiera Ā”a la reja!
Como se recordarĆ”, este delito ya estuvo tipificado en el Código Penal, permitiendo la sanción de cĆ”rcel de 2 a 6 aƱos para quien infringiendo la ley de competencia abusara de su posición de dominio o participara en acuerdos anticompetitivos. En 1996 se establecieron dos filtros para activar la acción penal: (i) la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI tenĆa que presentar una denuncia al Fiscal Provincial, y (ii) para hacerlo tenĆa que determinar que se cometió una infracción a la ley de competencia actuando dolosamente y generando graves consecuencias para el interĆ©s económico general.
La norma fue derogada en el 2008 a travĆ©s del Decreto Legislativo 1034, que aprobó la nueva ley de represión de conductas anticompetitivas. En la Exposición de Motivos se explicó que en mĆ”s de 15 aƱos no se habĆa procesado a nadie por ese delito, y que mantener su tipificación era una tentación para que agentes económicos impulsen el inicio de procesos penales por hechos similares a los discutidos en un procedimiento sancionador de conductas anticompetitivas seguido por el INDECOPI, con miras a suspender este procedimiento y obtener una condena benĆ©vola en sede judicial (sin cĆ”rcel efectiva).
Como se mencionó al inicio, los tĆ©rminos del nuevo artĆculo 232 del Código Penal aprobado por el Congreso seƱalan simplemente que serĆ” reprimido con cĆ”rcel de 2 a 6 aƱos quien cometa abuso de posición de dominio o participe en prĆ”cticas o acuerdos restrictivos de la competencia. No se requiere que la existencia de tales conductas sea determinada conforme a la ley de la materia, ni a travĆ©s de un procedimiento administrativo sancionador conducido por el INDECOPI al amparo del Decreto Legislativo 1034.
Con ello, se revive el temor que ya se habĆa anticipado al derogar la norma el aƱo 2008. Los infractores podrĆan preferir que una investigación penal para impedir que INDECOPI los investigue y sancione pecuniariamente. Si bien puede ser una estrategia arriesgada, los infractores podrĆan mantener eternamente abierto el proceso penal o preferir una condena penal sin cĆ”rcel efectiva, en vez de pagar cuantiosas multas en sede administrativa.
Pero ademĆ”s de lo anterior, se abre otro frente muy peligroso. Sin duda peor. Las autoridades judiciales podrĆan acusar irrestrictamente por prĆ”cticas anticompetitivas segĆŗn criterios muy variopintos, sin referirse ni ajustarse a los alcances e interpretaciones que durante cerca de tres dĆ©cadas de prĆ”ctica ha ido generado el INDECOPI.
AsĆ, por ejemplo, con desconfianza por materias que escapan al Ć”mbito jurĆdico, las autoridades judiciales podrĆan dejar de lado el anĆ”lisis de efectos económicos en el mercado como elemento determinante para establecer la existencia de actos de abuso de posición de dominio o de acuerdos restrictivos verticales, es decir, podrĆan no considerar necesaria la probanza de efectos exclusorios de la competencia. Esto desnaturalizarĆa completamente la racionalidad de la prohibición de ese tipo de conductas.
Asimismo, se podrĆa perseguir supuestos abusos explotativos de la posición de dominio, a pesar de que el Decreto Legislativo 1034 no los prohĆbe y que el INDECOPI ya se ha pronunciado en contra de investigarlos como prohibidos. En particular, muy a la usanza de estos tiempos de pandemia, podrĆan proliferar las denuncias y la instrucción penal por fijación de supuestos precios excesivos o abusivos.
Aun cuando algunos escĆ©pticos puedan considerar que lo dicho es exagerado, tengamos presente que la realidad de un paĆs como el PerĆŗ usualmente excede la ficción. No nos extraƱe despuĆ©s que proliferen investigaciones penales contra empresarios acusados de subir los precios como respuesta a coyunturas tĆpicas del mercado, no sólo respecto de bienes de primera necesidad, sino de cualquier producto o servicio.
Es cierto que lo anterior podrĆa ocurrir sin mala fe, por una -equivocada- intención de corregir supuestos abusos de poder económico o por falta de experiencia en anĆ”lisis económico de las normas. Pero lo mĆ”s grave -y lo mĆ”s probable- es que ocurra por presiones mediĆ”ticas, por motivaciones polĆticas, o en el peor de los casos por objetivos deshonestos de las autoridades.
Eduardo es MĆ”ster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del PerĆŗ. Tiene experiencia en las Ć”reas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, industrias de Redes y Concesiones; relacionadas a sectores de EnergĆa, Infraestructura de Transporte y Telecomunicaciones. Cuenta con un nivel fluido de inglĆ©s.