Publicado por: El Confidencial el 15 de junio del 2023
Existen remedios más adecuados que la prisión para lidiar con la gran mayoría de los problemas. La inmunidad no debe estar pensada para proteger a los árbitros, sino para proteger al arbitraje
Stephen Breyer, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, dice en su libro Breaking the Vicius Circle que buena parte de las normas son consecuencia de regulaciones anecdóticas: reacciones que sobredimensionan las consecuencias de un evento aislado, que ocurre ocasionalmente, sobre todo si se hace público.
Breyer no usa el término anecdótico para querer decir irrelevante. Las personas consideran, tras un accidente de aviación (que es humano y económicamente relevante), que viajar en avión es mucho más peligroso de lo que es en realidad. Lo cierto es que es una de las formas más seguras de viajar. Pero, cuando un avión se cae, la presión regulatoria crece para exigir más normas y reglas de las que es razonable adoptar. Un hecho aislado sobredimensiona la percepción de riesgo. Esas son las regulaciones anecdóticas.
En los últimos días, la comunidad arbitral española, y de paso la latinoamericana, se ha visto sacudida por reacciones anecdóticas frente a un hecho que, aunque relevante, es, afortunadamente, aislado. La apertura de un proceso penal contra el árbitro Gonzalo Stampa por decisiones tomadas por él, en el arbitraje seguido entre los herederos del sultán de Joló y la Federación de Malasia, ha generado polarización en la comunidad arbitral y, creo, nos ha distraído de cómo enfocar el problema. El señor Stampa tomó ciertas decisiones, incluyendo algunas posteriores a la revocación de su nombramiento como árbitro por el Tribunal Superior de Madrid que lo había designado. Estas decisiones motivaron el inicio del proceso penal.
Así como una golondrina no hace un verano, una ventisca no hace un invierno. Un accidente puntual no significa que un sistema completo de seguridad haya fracasado y que dejemos de volar en avión. Y una denuncia penal contra un árbitro no significa que en un país el arbitraje haya perdido confiabilidad. España ha avanzado significativamente para ofrecer al mundo —especialmente a Iberoamérica— un sistema arbitral sólido y confiable. El caso Stampa no ha revertido este logro.
Pero lo anecdótico, entendido en el sentido usado por Breyer, abre espacio para la reflexión. En un task force organizado por la Asociación Latinoamericana de Arbitraje-ALARB, que tuve la oportunidad de integrar, se estudió la situación de responsabilidad de los árbitros en Latinoamérica, añadiendo la situación en jurisdicciones que, por su significado, sirvieran de benchmarking (Francia, Estados Unidos y España). Estas jurisdicciones sirvieron para evaluar un problema que es más transversal que un simple caso aislado: la inmunidad de los árbitros.
La conclusión principal: el balance entre inmunidad y responsabilidad de los árbitros es un problema no resuelto en ninguna de las jurisdicciones analizadas. Existe una diversidad irreconciliable de reglas, de tipos penales y de diseños institucionales que no ofrecen una solución clara. Lamentablemente, la Ley Modelo UNCITRAL, que ha inspirado alrededor del 50 por ciento de las leyes de arbitraje latinoamericanas, y que inspira también la ley española, no incluyó reglas sobre inmunidad o responsabilidad de los árbitros; en parte por la complejidad del asunto y, en parte, por la diversidad de perspectivas existentes.
La segunda conclusión del informe es que, a pesar de esta debilidad, el uso de acciones penales contra árbitros no es una práctica generalizada si uno las compara con el número de arbitrajes y su crecimiento en la región.
Lo cierto es que la inmunidad de un árbitro (como la de un juez, un parlamentario o un presidente) no tiene que ver con proteger a personas concretas, sino con proteger el cargo. En el caso de un árbitro, esto significa proteger su independencia. Se busca evitar que sus decisiones se deriven de presiones ajenas a los hechos y el Derecho del caso concreto. Solo situaciones muy extremas y definidas de manera precisa, como casos de corrupción comprobada, deberían ser excepciones a la regla general de inmunidad.
Y es que las acciones penales se pueden usar para presionar la voluntad del árbitro; algo que, de suyo, contradice la esencia de la capacidad de resolver con independencia. La inmunidad, con límites razonables, busca evitar disrupciones al juicio y criterio de quien debe decidir una controversia. En tal sentido, el remedio a los posibles errores de un árbitro no puede ser crear con facilidad la amenaza de enviarlo a la cárcel. No quiero que se me malinterprete. No se trata de crear una inmunidad absoluta, un coto de caza en el que los árbitros se muevan con absoluta impunidad. Pero es necesario brindar a los árbitros una cuota de protección que asegure su independencia.
Existen remedios más adecuados que la prisión, como la anulación o el no reconocimiento de laudos, para lidiar con la gran mayoría de los problemas. Debemos ir a una discusión que, aprovechando lo anecdótico, lo trascienda. La inmunidad, finalmente, no debe estar pensada para proteger a los árbitros, sino para proteger al arbitraje.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.