Publicado por: Diario El Comercio 17 de junio 2023
“Hemos dotado a la autoridad de las mejores “armas” disponibles para detectar carteles. No hace mucho le hemos entregado también la facultad para prohibir fusiones empresariales. Ya podía hacer visitas inspectivas sorpresa y revisar información almacenada en computadores. ¡Ahora puede meter o sacar gente de la cárcel!”, reflexiona el socio de Bullard Falla Ezcurra +.
Cuando se entregan “armas” para combatir “el mal”, la última preocupación de quienes lo hacen es pensar en quienes las controlarán. Se asume que somos gobernados por ángeles y que la única preocupación debe ser el combate a la maldad. Craso error.
No hace mucho se aprobó una modificación al Código Penal. El Congreso corrigió el error cometido al aprobar el restablecimiento de la sanción penal por conductas anticompetitivas (artículo 232 del Código Penal). Dicho restablecimiento significó la muerte anticipada del programa de clemencia administrado por Indecopi. Los beneficios otorgados por la colaboración bajo ese programa no cubrían las sanciones por el nuevo delito, lo que anuló todo incentivo a colaborar. Adiós a casos como el del papel higiénico o el Club de la Construcción que fueron sancionados por Indecopi gracias a dicho mecanismo.
La nueva ley corrige este error. Los beneficios de exoneración que otorgue Indecopi se harán extensivos a la sanción penal por violación del artículo 232. El beneficio ahora es doble. Se han corregido también otros errores. El delito se limita ahora a casos más graves (carteles) y el proceso penal está condicionado a la finalización del procedimiento en Indecopi. A decir de un semanario, Indecopi recuperó la “bala de plata” de la clemencia.
Hasta allí todo bien. Hemos dotado a la autoridad de las mejores “armas” disponibles para detectar carteles. No hace mucho le hemos entregado también la facultad para prohibir fusiones empresariales. Ya podía hacer visitas inspectivas sorpresa y revisar información almacenada en computadores. ¡Ahora puede meter o sacar gente de la cárcel!
¿A quién estamos entregando estas “armas”? Muchas de estas facultades dependen de la hoy llamada Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia. En los hechos, sus funciones son incluso más importantes que las del Presidente del Consejo Directivo de Indecopi. Pese a ello, debido a un cambio hecho tras bambalinas (Decreto Supremo 104-2021-PCM), la responsabilidad de la designación del encargado de esa Dirección ha pasado del Consejo Directivo al gerente general de dicha institución. Siendo un cargo de confianza, su permanencia está sujeta a los antojos y humores del gerente de turno. Este cargo está actualmente vacante. Poco o nada se sabe de lo que está ocurriendo tras bambalinas dentro de este proceso de recambio. No hay forma de presentar oposiciones o simplemente vigilar el proceso. No se sabe si economistas o abogados recibirán el mismo trato. Ni siquiera se conoce los perfiles de los potenciales candidatos.
Estas designaciones no deberían estar en manos de un gerente general. Debiera explorarse la posibilidad de incorporar al Banco Central en el proceso de designación. Se requiere mejorar los procesos de designación y remuneraciones de quienes asuman estos cargos. Es la única forma de atraer talento y asegurar que la “bala de plata” no termine en manos del ¡hombre lobo o de otros demonios!
Alejandro es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene práctica en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, Regulación en Telecomunicaciones, Energía y Transporte, Responsabilidad Civil Extracontractual, Contratos y Arbitraje. Cuenta con un nivel fluido de inglés.