Publicado por: Diario El Comercio 14 de septiembre de 2022
“Sin duda tenemos un problema en las calles, pero no podemos combatirlo generando otros. Algo se hizo mal en el cálculo de estas multas”
Hace poco entró en vigencia una modificación al Reglamento General de Tránsito aprobada en las postrimerías del Gobierno de Francisco Sagasti (Decreto Supremo 025-2021). Dentro de otras cosas, se ajustaron los límites de velocidad y se aumentaron multas.
Superar el límite de velocidad permitido antes de la modificación se sancionaba con una multa “estampilla”. La popular M20, código que corresponde a dicha infracción. No importaba el nivel del exceso de velocidad sobre el límite permitido. La multa era la misma para quien manejara 5 ó 50 km/h sobre el límite permitido. Nada proporcional, tomando en cuenta que el riesgo involucrado es diferente. Nada inteligente, tomando en cuenta que incentivaba conductas más riesgosas (“mete más el acelerador ya que no hay diferencia”).
Esto se ha corregido. Ahora la multa varía en función del exceso sobre el límite permitido: a mayor el exceso, mayor será el nivel de la multa. Si se supera el límite hasta en 10 km/h, la multa será menor que si se supera entre 10 y 30 o más de 30 km/h.
En cuanto a las sanciones, la multa varía según el nivel de exceso sobre el límite permitido; puede ser el 18% (S/ 828 o US$ 214), 24% (S/ 1,104) o 50% (S/ 2,300) del valor de la UIT. A esto se añade también la pérdida de puntos.
Supuestamente el monto de las multas no es arbitrario. Resulta de una estimación “técnica” basada en factores tales como la probabilidad de detección, el beneficio para el infractor, entre otros. Así se menciona en la exposición de motivos de esta norma. Hasta se incluye una formulita. Suena a “ciencia”. Sin embargo, el resultado no parece reflejarlo.
Si consideramos el nivel de la Remuneración Mínima vigente en el país (S/ 1,025), quien supere los límites de velocidad puede quedar condenado a trabajar algunos meses sólo para pagar la multa. ¿Qué pasa en otros lados? En comparación, la multa más baja según la nueva escala (S/ 828 o US$ 214) que se aplica por conducir 10 km/h por encima del límite de velocidad, resulta superior a la que se impone en Colombia (US$ 115) y Ecuador (US$ 127); incluso resulta superior a la multa más grave impuesta en Chile por este tipo de infracción (US$ 197). ¡Ni en Madrid tienen una sanción tan severa!
Sin duda tenemos un problema en las calles, pero no podemos combatirlo generando otros. Algo se hizo mal en el cálculo de estas multas. La ineficiencia del Estado en la detección de este tipo de infracciones no debería generar un aumento en el nivel de las multas. Con estos niveles los corruptos están felices: pueden cobrar más. Algunos coleguitas también. Multas sobre dimensionadas y sin justificación objetiva pueden convertirse en una forma indirecta de expropiación. Lamentablemente, nadie controla este tipo de excesos regulatorios. Indecopi no se mete. Es tiempo de que alguien lo haga.
Alejandro es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene práctica en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, Regulación en Telecomunicaciones, Energía y Transporte, Responsabilidad Civil Extracontractual, Contratos y Arbitraje. Cuenta con un nivel fluido de inglés.