Publicado por: Perú 21, 8 de noviembre del 2020
¿Le parece que el singular sistema electoral de Estados Unidos es una locura? En realidad es bastante más lógico de lo que parece.
Gracias a los desquicios de Trump, las elecciones en Estados Unidos han captado la atención de los peruanos. Estamos sorprendidos de que Trump haya podido ser elegido presidente y más sorprendidos aún que, luego de todo lo que ha hecho, esté disputando una elección tan reñida (explicable, en parte, por un candidato tan malo como Biden).
Pero lo que a muchos sorprende más es el aparente desquiciado sistema electoral en el que los ciudadanos no votan por el presidente sino por las personas que elegirán al presidente (colegios electorales). Y no nos explicamos que sea posible que el presidente elegido (como pasó con Trump en la elección anterior) lo sea sin tener la mayoría de votos de los estadounidenses.
Le sorprenderá aún más saber que matemáticamente (aunque en la práctica es casi imposible) el presidente podría ser elegido con solo un poco más del 20% de los votos totales de los ciudadanos.
En síntesis, si en un estado (por ejemplo, Florida) el 50% más uno de los votantes quieren que Trump sea presidente, Trump obtiene el 100% de los colegios electorales. Son esos colegios electorales de todos los estados reunidos los que finalmente eligen al presidente. Y para hacerlo aún más complejo, la representación de los estados no coincide con la proporción de la población (aunque sí tiene cierto impacto).
Pero para entender el sistema hay que entender que Estados Unidos no debe ser visto como un país dividido en regiones. Se parece más a una unión de países. Por eso se llama Estados Unidos.
Son los estados los que decidieron unirse en una federación. Cada estado goza (al menos en teoría) de un alto nivel de independencia. El presidente de la federación tiene poderes (de nuevo en teoría) muy limitados. Para dejar eso claro, la Constitución estableció que no es elegido directamente por los electores, sino por los estados.
En teoría, el presidente de Estados Unidos tiene poderes bastante limitados. Y su función principal es preservar la unión entre la diversidad de estados diferentes e independientes. El interés del estado como conjunto prima sobre el de los electores individuales.
Más allá de que el diseño constitucional y los números de representación pueden llevar a resultados a veces curiosos, la crítica al sistema suele perder de vista su concepción inicial: dar más poder a los estados para limitar el poder del presidente. Las decisiones del presidente tienen límites importantes en la vida de los ciudadanos de cada estado.
Si bien no es igual, porque el sistema de representación es diferente, cuando el Perú vota para elegir al secretario general de las Naciones Unidas, no reparte votos de electores peruanos para expresarlos proporcionalmente por candidatos distintos. Vota por uno solo de los candidatos.
Lo que distorsiona el sistema es el paulatino debilitamiento del poder de los estados frente al gobierno federal. Hitos importantes fueron el New Deal frente a la crisis del 29, que llevó a Roosevelt a elevar el poder regulatorio de las agencias del gobierno federal, o el ataque a las Torres Gemelas, que elevó el poder del gobierno federal en asuntos de seguridad interna. Ese debilitamiento del sistema explica, en parte, la capacidad que ha tenido Trump de dañar la institucionalidad del sistema estadounidense.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.