Publicado por: Perú 21, 1 de noviembre 2020
Quién sabe. Si las regulaciones estatales se hubieran inventado en la prehistoria, todavía viviríamos en cavernas.
Siglo XIX. El principal medio de transporte en las grandes ciudades son los carruajes tirados por caballos. Tenían regulaciones y licencias que lidiaban con problemas muy complejos.
Los carruajes no tenían la maniobrabilidad de un automóvil. No se les podía poner retroceso. El ángulo de giro era mucho más amplio. Siendo animales, los caballos se desbocaban con más frecuencia con la que se vacían los frenos a un auto. Y, además, lanzan patadas a los peatones desprevenidos.
Y si cree que los tubos de escape generan contaminación y son insalubres, imagínese decenas de miles de caballos lanzando excremento a lo largo y ancho de la ciudad. Nueva York tenía montañas de estiércol pestilente acumuladas en sus calles. Muchos edificios construían semisótanos para elevar el primer piso y que desde su ventana no se viera literalmente una muralla de caca. Si cree que no recoger el excremento de un perro es un problema, no sabe lo que significaba el excremento de caballos.
A diferencia de los autos, los caballos morían en medio de su trabajo y retirarlos de las calles podía ser una proeza imposible.
Las regulaciones terminaban siendo inefectivas frente a las externalidades del transporte por caballo.
¿Qué habría pasado si, al introducirse los automóviles, una asociación de consumidores indignados, de esas que andan por allí, hubiera exigido que los nuevos vehículos cumplieran con las regulaciones, permisos y licencias que se pedían a los caballos? Habría sido una reverenda estupidez.
Uno de los problemas de las regulaciones es, precisamente, que no entienden la innovación. Se quedan atrás y la retrasan.
Una asociación de consumidores similar pretendió calificar a Uber como una empresa de taxis sin entender de qué estaba hablando. Presentó una denuncia en Indecopi. Vio la nueva tecnología como una evasión a las regulaciones cuando en realidad es una superación de la regulación. Pretendió que se declarara que Uber competía deslealmente con los taxis. ¿Con qué argumento? Más o menos con uno similar al que la asociación de consumidores indignados habría usado en el siglo XIX: los carruajes de caballos no pueden competir con los automóviles que no respetan sus regulaciones. Quizás habrían esperado que al auto se le amarre un caballo y lo arrastre para que compita de igual a igual (y así asegurar que lance la correspondiente dosis de excremento en el suelo para que estén en igualdad de condiciones).
Indecopi le dijo hace unos días a la asociación de indignados que estaba equivocada. Uber no es un servicio de taxi. Estamos en un mundo diferente. Es una aplicación tecnológica que brinda un servicio de doble plataforma entre usuarios y conductores para reducir los costos de transacción y mejorar la situación de los dos lados.
Les recomiendo leer la resolución. Vale la pena hacerlo. Es un ejemplo de cómo explicarle a quien no diferencia un caballo de un automóvil (o una app de un taxi común) por qué no podemos convertir regulaciones desfasadas en un freno al desarrollo.
Uber no está en el mercado de taxis. Está en el mercado de la confianza. Un mercado en el que el control deja de estar en el ausente y despistado funcionario municipal y pasa a un sofisticado y presente algoritmo. ¿Quién le inspira más confianza? ¿Uber o el Servicio de Taxi Metropolitano-Setame?
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.