Publicado por: Perú 21, 6 de septiembre del 2020
“Nadie puede ir preso sin saber de qué se le acusa. Pero, por obvio que parezca el principio, eso no es cierto en el Perú”.
El congresista Churresti presenta un proyecto de ley. Añade un artículo al Código Penal: “Quien se porte mal será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años”.
En una entrevista, el legislador defendió su proyecto: “Si algo nos falta a los peruanos, es portarnos bien. Por eso es necesario que sancionemos drásticamente la mala conducta. Basta ya de contemplaciones con los malcriados”.
“Pero, señor congresista…”, preguntó el periodista, “…¿qué cosa es portarse mal? Eso no está claro. ¿Va a meter preso a alguien sin definir el delito?”.
En tono impostado de falsa indignación, respondió con energía: “¡Basta ya de tecnicismos legales! Es hora de tomar cartas en el asunto”.
La historia es ficción y realidad a la vez. La norma de la ‘mala conducta’ y nuestro congresista no existen. Pero el Congreso (con parlamentarios que superan la ficción) ha dado normas muy parecidas.
La libertad es un derecho fundamental. Por ello la jurisprudencia internacional de derechos humanos y nuestra Constitución prohíben el uso de elementos ambiguos o indeterminados para tipificar un delito. Uno tiene que saber, previamente a hacer algo, que la consecuencia puede ser ir preso.
¿Interrumpir a alguien cuando está hablando es portarse mal? ¿Lo es mentir? ¿Y si es así, en qué circunstancias y para qué tipo de mentiras? ¿Podría ir preso por decir lisuras, comer con la boca abierta o no respetar las reglas gramaticales del español? La lista puede ser interminable. El único efecto positivo de esa norma ficticia parecería ser que casi todos los congresistas irían a la cárcel.
El Ejecutivo observó la ley que sanciona el acaparamiento y la especulación. Pero el Congreso la aprobó por insistencia. En la observación se explica cómo esa norma afecta nuestros derechos constitucionales a conocer por qué tipo de conducta podríamos ir a la cárcel.
La norma muestra ignorancia de principios económicos básicos. Sus autores creen que el funcionamiento del mercado arroja que los precios respondan a estructura de costos y no entienden que el aumento de demanda eleva los precios.
Pero lo peor es que pretenden meternos presos sin saber cuál es el delito. La norma señala que uno va preso si “incrementa los precios (…) habituales” por medio de prácticas que tampoco están definidas.
¿Qué es un precio habitual? Vaya uno a saber. ¿Es el que se cobró ayer? ¿O es el que se cobró de manera seguida por tres días, o una semana o seis meses? ¿O lo es el promedio de varios días? ¿Y cobrado por quién? ¿Por un supermercado, un puesto en un mercadillo, una tienda en un grifo o un quiosco? ¿Y de qué marca de producto?
¿Y quién definirá qué es habitual? Porque tendremos a policías visitando empresas y puestos de mercado, a grandes y pequeños comerciantes. Con aire marcial y en tono acusador sentenciarán: “Ese precio es muy alto. Ayer estaba más barato. Esto no es habitual. Acompáñeme a la comisaría”. Y por supuesto que no quieren llevar a la comisaría a nadie. Lo harán para reclamar la (esa sí) habitual coima.
Más allá de la mazamorra económica dentro de la cabeza de quien se le ocurrió una norma tan absurda, lo cierto es que aquí no está solo en juego la teoría o ideología económica. Está en juego el derecho fundamental a que no puedo ser privado de mi libertad si no sé de qué se me acusa.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.