Regulación & Competencia: Perú
NOTICIAS
CONGRESO: Presentan proyecto que modifica Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

La congresista de la República Rosselli Amuruz presentó un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 10 relativo al abuso de posición de dominio del Decreto Supremo No. 111-2024-PCM, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. El texto propuesto señala que constituirá abuso de posición de dominio que un agente económico en posición de dominio condicione, limite o suspenda el suministro de bienes o servicios a un agente económico dependiente por haber fijado precios distintos o superiores al precio sugerido, entendiéndose como tal al precio recomendado o etiquetado por el fabricante o proveedor de un producto para que sea ofrecido al consumidor final. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, si bien el artículo 10 sanciona como abuso de posición de dominio del mercado el “negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o aceptar ofertas de bienes o servicios”, dicha disposición es demasiado general y en la práctica está abierta a interpretación.
➔ Proyecto de Ley 13100/2025-PE (06/11/25)
MINJUSDH: Presenta guía para el tratamiento adecuado de datos personales en las entidades públicas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), presentó la “Guía de disociación, anonimización y seudonimización de datos personales para entidades públicas”, con el objetivo de orientar a las instituciones estatales en el tratamiento adecuado y seguro de la información personal. El documento explica las diferencias entre estas tres técnicas y ofrece criterios prácticos para determinar su correcta aplicación, reduciendo el riesgo de identificación de las personas. Además, incluye ejemplos, pasos y recomendaciones que facilitan su implementación. La guía busca fortalecer la gestión transparente y responsable de los datos personales en el sector público, conciliando la protección de la privacidad con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y conservación de la información. Con esta iniciativa, la ANPD reafirma su compromiso de promover prácticas seguras y respetuosas de los derechos ciudadanos en el uso de datos personales.
Portal Institucional del MINJUSDH (04/11/25)
INDECOPI: Mantienen por cinco años derechos antidumping al biodiésel de Estados Unidos
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió mantener por un periodo adicional de cinco años los derechos antidumping aplicados a las importaciones de biodiésel puro (B100) y de mezclas con más del 50% de biodiésel (B50) originarias de los Estados Unidos, establecidos originalmente por la Resolución N.º 116-2010/CFD-INDECOPI. La decisión se adoptó tras un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), en el que se determinó que la eliminación de estos derechos generaría una probabilidad de repetición del dumping y del daño a la producción nacional, conforme al Acuerdo y Reglamento Antidumping. El análisis reveló que la industria estadounidense mantiene una alta capacidad de exportación y precios potencialmente dumping, lo que podría afectar a los productores nacionales Heaven Petroleum y Axxion Green Energy. Las medidas continuarán vigentes desde el 26 de junio de 2025 por cinco años adicionales.
Diario Oficial El Peruano (09/11/25)
OSIPTEL: Intensifican lucha contra venta ambulatoria de chips móviles
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) se presentó ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso para informar sobre sus acciones respecto a la venta ambulatoria de chips. Durante su exposición, el presidente ejecutivo del OSIPTEL comentó que entre abril y octubre de 2025 se habían bloqueado más de 1.8 millones de celulares vinculados con actividades ilícitas. Asimismo, informaron que entre 2020 y 2025 se han impuesto multas por más de S/ 125 millones debido a infracciones relacionadas con la venta de chips en la vía pública.
Portal Institucional del OSIPTEL (04/11/25)
INDECOPI: Suprimen derechos antidumping provisionales a importaciones de alambrón de acero de China
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) anunció la supresión de los derechos antidumping provisionales aplicados a las importaciones de alambrón de acero procedentes de China, medida que había estado vigente durante cuatro meses, del 9 de julio al 9 de noviembre de 2025. La decisión fue adoptada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias mediante la Resolución N.º 092-2025/CDB-INDECOPI, en cumplimiento del Acuerdo y Reglamento Antidumping. Estos derechos se impusieron de manera temporal tras la denuncia presentada por Corporación Aceros Arequipa S.A., que alegó competencia desleal por ventas a precios artificialmente bajos en el mercado peruano. Con la conclusión del periodo de aplicación provisional, a partir del 10 de noviembre el producto deja de estar sujeto al pago de estos derechos. No obstante, la investigación continúa en curso, y la Comisión emitirá una resolución final sobre la existencia o no de dumping y su impacto en la industria nacional.
Portal Institucional del INDECOPI (09/11/25)
INDECOPI: Prohíbe limitar horarios para la recepción de documentos en Mesas de Partes Virtuales
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a través de su servicio Radar de Barreras, informó que restringir los horarios para recibir documentos digitales en las Mesas de Partes Virtuales de las entidades públicas constituye una barrera burocrática ilegal, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444). Dicha norma establece que los documentos enviados por medios digitales se consideran presentados en la fecha y hora exacta de su envío, sin limitaciones de horario ni condicionamientos al día hábil siguiente. La institución recordó que incluso los documentos remitidos en días no laborables se registran con la fecha de envío, iniciándose el cómputo de plazos el primer día hábil posterior. Esta información se encuentra disponible en el Portal de Eliminación de Barreras Burocráticas, que reúne herramientas como el Radar de Barreras y el WhatsApp Barreras, orientadas a promover una gestión pública más transparente y accesible.
Portal Institucional del INDECOPI (04/11/25)
INDECOPI: Amplían derechos antidumping a importaciones de cierres de cremallera desde Indonesia y Tailandia
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) amplió los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China (establecidos por la Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI) a las importaciones procedentes de Indonesia y Tailandia, sean o no declaradas originarias de dichos países. La decisión se basó en la verificación de una práctica de elusión conforme a la Ley N° 31089, evidenciada por un cambio en el patrón de comercio tras la imposición de las medidas, sin justificación económica distinta a evitar el pago de los derechos antidumping. Se determinó que las importaciones desde Indonesia y Tailandia presentaron precios subvalorados, afectando los efectos correctores de la medida y reproduciendo las condiciones de competencia desleal que motivaron su imposición original. Ningún productor o exportador de ambos países cooperó en el procedimiento ni acreditó producción auténtica.
Diario Oficial El Peruano (09/11/25)
MINEM: Aprueba modificación al Reglamento de Protección Ambiental en Hidrocarburos
El Ministerio de Energía y Minas informó la aprobación del Decreto Supremo No. 021-2025-EM, que modifica el artículo 42-A e incorpora el Anexo No. 5 al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. No. 039-2014-EM. La norma actualiza y reorganiza los supuestos de acciones que los titulares pueden ejecutar sin requerir una modificación del estudio ambiental ni un Informe Técnico Sustentatorio, siempre que no generen nuevos impactos ambientales. El Anexo No. 5 diferencia las acciones permitidas dentro y fuera de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas e incorpora condiciones técnicas destinadas a garantizar la protección del entorno. La medida busca simplificar procedimientos, reducir costos para los administrados, otorgar mayor predictibilidad operativa y optimizar la gestión ambiental, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la evaluación de proyectos.
Portal Institucional del MINEM (10/11/25)
ARTÍCULOS

Alejandro Falla,
Socio Regulación y Competencia
Terminator y la regulación de la inteligencia artificial

Gabriela López,
Jefa Consultoría Económica
Aeton Salas,
Asociado Consultoría Económica
Paola Benancio,
Practicante Regulación y Competencia

¿Cómo saber qué mercados debería monitorear una agencia de competencia? – Caso Guatemala
EVENTOS

The battle for the future of antitrust: Brandeis, Bork, and Schumpeter (Virtual)
El jueves 13 de noviembre a las 10:00 am (hora Argentina), se llevará a cabo el desayuno virtual “The battle for the future of antitrust: Brandeis, Bork, and Schumpeter”. En esta oportunidad, el debate lo abrirá Aurelien Portuese (Research Professor & Founding Director of the GW Competition & Innovation Lab, Washington)
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