Bullard Falla Ezcurra

Lima, 07 de enero
2025 Año XI

Lima, 07 de enero 2025
Año XI

Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


PERÚ: INDECOPI publica cartilla informativa sobre procedimiento de control de concentraciones en el sector financiero

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) junto con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) presentaron una cartilla informativa dirigida a detallar el procedimiento que deben seguir las empresas financieras para obtener las autorizaciones necesarias en transacciones que califiquen como operaciones de concentración empresarial. En específico, la cartilla detalla cuándo es necesario notificar al INDECOPI, a la SBS o a ambas entidades.

Portal Institucional del INDECOPI (27/12/24)


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) publicó la Disposición 156/2024, mediante la cual se modifican los criterios de inclusión y exclusión bajo los cuales una operación de concentración puede ser tramitada bajo el Procedimiento Sumario (PROSUM). De acuerdo con esta nueva disposición, se podrán acoger al procedimiento sumario aquellas donde las participaciones conjuntas en los mercados relevantes sean menores a 50% y el aumento en el Índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) sea menor a 150 puntos. Asimismo, serán excluidas del procedimiento sumario cuando un ente regulador se oponga expresamente a la operación de concentración. Con esta disposición se han eliminado criterios de exclusión relacionados con joint ventures y cambios de control. 

Portal Institucional de la CNDC (03/01/25) 


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) multó a TotalEnergies SE por notificar fuera del plazo legal la adquisición del control conjunto de Total Eren Holding S.A. y Total Eren S.A. La CNDC impuso una multa de USD 339 por cada día de retraso, alcanzando un total de USD 468,159.00 por los 1381 días hábiles de retraso en la notificación. Para esta sanción se tomó en consideración la gravedad de la infracción, el daño causado y la capacidad económica de la empresa, entre otros factores. 

Portal Institucional de la CNDC (06/01/25) 


La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG/CADE) aprobó la transacción entre Amil y Dasa, que combinará sus activos, incluyendo 25 hospitales, 6 clínicas oncológicas y 6 clínicas médicas, bajo el control de Ímpar Serviços Hospitalares, una empresa conjunta. Amil ofrece planes de salud y odontológicos, además de hospitales y centros médicos, mientras que Dasa se dedica a servicios de diagnóstico y hospitales generales. La operación implica superposición en servicios de hospitales generales, centros médicos, hemodinamia en algunas ciudades brasileñas. Sin embargo, el CADE concluyó que no hay riesgo de abuso de poder de mercado ni de cierre de mercado, debido a la competencia y entrada de nuevos actores. También se da una integración vertical entre los servicios de ambas empresas.  

Portal Institucional de la CADE (24/12/24) 


La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG/CADE) recomendó condenar a una empresa y tres personas por formar un cartel internacional en el mercado de montajes de suspensión, afectando a Brasil. Este componente, utilizado en discos duros, es crucial en dispositivos como computadoras, teléfonos y sistemas de automóviles. El cartel habría coordinado la división del mercado, fijación de precios y el intercambio de información sensible entre 2003 y 2016. El caso será enviado al Tribunal Administrativo del CADE para una decisión final. De ser condenada, la empresa enfrentará una multa de hasta el 20% de sus ingresos, mientras que los responsables podrían pagar hasta un 20% de esa cifra.

Portal Institucional del CADE (27/12/24) 


La papelera, de origen sueco, rechazó la demanda de indemnización de prejuicios interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) y Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), explica que los acuerdos colusorios no generaron beneficios económicos a la empresa. Asimismo, la empresa alega falta de pruebas para dimensionar un daño real y directo a los consumidores producto de la colusión.

Portal Conadecus (06/01/24)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Axpo Iberia S.L. con USD 1,5 millones por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad entre el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 2022. La empresa emitió y retiró ofertas de venta no genuinas, esto es, sin intencionalidad de ser ejecutadas, para obtener una posición ventajosa en contratos transfronterizos con Francia, infringiendo el artículo 5 del Reglamento REMIT. La introducción de señales falsas o engañosas sobre la oferta de un producto energético al por mayor es considerado un comportamiento de manipulación del mercado o tentativa de manipulación del mercado. Esta conducta fue calificada como infracción grave de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico.

Portal Institucional de la CNMC (20/12/2024)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un expediente sancionador contra VEGAP, entidad de gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual en España, por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la gestión de derechos de propiedad intelectual de creadores visuales en España. Así, se investigan precios fijados para licencias de explotación que requieren autorización individual y condiciones no equitativas hacia los titulares de derechos y los usuarios de licencias, ello en vista de que la CNMC detectó indicios de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia y del TFUE.

Portal Institucional de la CNMC (07/01/2025)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Corporación Alimentaria Peñasanta, S. A. (CAPSA) con el pago de USD 140 mil por adquirir, en diciembre de 2023, la empresa Lácteas Flor de Burgos S. L. sin haberlo notificado previamente, incumpliendo el artículo 9.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La notificación formal se realizó con varios meses de retraso, en abril de 2024, y la compra fue aprobada ese mismo mes. Dicha práctica es conocida como gun jumping y supone el incumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), que obliga a las empresas a notificar sus adquisiciones a la CNMC antes de ejecutarlas. Tras la instrucción del expediente, la CNMC declaró a CAPSA responsable de la infracción calificada como grave y le impuso una sanción de USD 140 mil.

Portal Institucional de la CNMC (03/01/2025)


El Decreto de Reforma en Simplificación Orgánica publicado el 20 de diciembre de 2024 prevé la creación de una nueva autoridad autónoma para supervisar y sancionar prácticas anticompetitivas en México, implicando la futura extinción de la COFECE. Hasta la emisión de las leyes secundarias, la COFECE continuará operando, tramitando más de 150 solicitudes de operaciones de concentraciones y conduciendo 25 investigaciones por posibles conductas anticompetitivas en diversos mercados relevantes. Sin embargo, el Presupuesto de Egresos 2025 redujo su asignación a menos de un tercio de lo solicitado, afectando sus funciones durante la transición. La COFECE está adoptando medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de sus procesos y promover una transición ordenada hacia la nueva autoridad, priorizando la certidumbre jurídica y económica.

Portal Institucional de la COFECE (06/01/25)
Diario El Economista (06/01/25)


El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a Telcel con 90.6 millones de pesos (Aprox. USD $4.4 millones) por prácticas monopólicas relativas en Colima, Jalisco y Michoacán, consistentes en exigir exclusividad a distribuidores de chips y teléfonos, afectando a competidores como AT&T y Movistar. Estas conductas, contrarias a los artículos 54 y 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, limitaron opciones de acceso a servicios de telecomunicaciones para los usuarios y restringieron canales de distribución para las marcas rivales. Telcel, que controla el 59.11% del mercado móvil en México, se comprometió a cesar dichas prácticas y modificó contratos con distribuidores, presentando evidencia de cumplimiento ante el IFT.

Diario El Economista (06/01/25)


La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México aprobó la adquisición indirecta de acciones del Banco Sabadell por parte de BBVA, condicionada al éxito de la OPA propuesta. COFECE concluyó que la operación no genera riesgos para la competencia en el sector bancario mexicano, dado el liderazgo de BBVA Bancomer y la limitada presencia de Sabadell en el mercado local. Esta autorización avanza el proceso regulatorio internacional del BBVA, que ya cuenta con el visto bueno de autoridades en Reino Unido, Europa y el Banco Central Europeo. En contraste, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España trasladó la operación a una segunda fase de análisis, citando posibles afectaciones en la competencia de servicios bancarios y pagos. La resolución en España, clave para el cierre, condiciona la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Diario Alto Nivel (26/12/24)


La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) investiga posibles prácticas monopolísticas en la venta e instalación de paneles solares en Panamá, a raíz de una denuncia de la Cámara Panameña de Energía Solar. En esa línea, recomendó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) modificar la normativa para promover la transparencia y competencia, prohibiendo la participación de distribuidoras en la venta de paneles solares. Para la investigación en curso ACODECO evalúa la información recopilada y, si es necesario, solicitará apoyo técnico de la ASEP para concluir la investigación. 

Diario La Prensa (24/12/24) 


La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) emitió un reporte que analiza los procesos de contratación en el segmento upstream (exploración, descubrimiento y producción de petróleo y gas) del sector hidrocarburos. El análisis de la CLC se enfocó en los nuevos criterios para celebrar contratos por negociación directa a propuesta de Perupetro, ante lo cual se halló que estos cambios pudieron afectar la participación de otras empresas en procesos desarrollados en la zona norte del país. Por ello, INDECOPI realizó recomendaciones dirigidas a garantizar procesos de contratación transparentes y no discriminatorios, así como a fomentar una participación y comunicación oportuna.

Portal Institucional del INDECOPI (26/12/24)


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el Decreto Supremo No. 027–2024–MTC, actualizó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), orientado a modernizar y promover la sostenibilidad de la infraestructura portuaria nacional. Este documento, elaborado con participación de actores públicos, privados y comunitarios, busca consolidar al Perú como un hub logístico regional, mejorando la competitividad y sostenibilidad ambiental del sector. Los cinco objetivos estratégicos incluyen: un marco normativo moderno que genere confianza a inversionistas; conectividad multimodal para descentralizar y potenciar polos de desarrollo; mayor competitividad mediante inversión en modernización y nuevos terminales; fortalecimiento de la gobernanza portuaria; e incorporación de tecnologías avanzadas para digitalización y automatización.

Portal Institucional del MTC (28/12/24)


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) de República Dominicana consolidó su liderazgo nacional e internacional en materia de competencia. Destacó la sanción histórica por colusión en contrataciones públicas, marcando un precedente desde la Ley No. 42-08. Además, presidió eventos globales como el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC) y el Grupo Intergubernamental de Expertos de la UNCTAD, reforzando su reputación. Publicaciones como la “Guía Metodológica para la Evaluación de Ayudas Estatales” le valieron nominaciones internacionales. A nivel local, impactó a miles mediante la Semana de la Competencia 2024, ciclos de conferencias en la UASD, y capacitaciones. Firmó acuerdos estratégicos con instituciones académicas y sociales para fomentar la colaboración interinstitucional. Pro-Competencia se posiciona como un pilar clave en el desarrollo económico y la promoción de mercados competitivos en República Dominicana y la región.

Portal Institucional de Pro-Competencia (30/12/24)


ARTÍCULOS


Agustín Valencia-Dongo | Bullard Falla Ezcurra +

Alejandro Falla
Socio Regulación y Competencia

No llores por mí, Argentina


NOTAS


Agustín Valencia-Dongo | Bullard Falla Ezcurra +

Alerta regulatoria: Primeros Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN

El 3 de enero, el Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN (TSC) publicó los primeros Lineamientos Resolutivos, cuyo objetivo es aclarar el alcance de la competencia de los organismos resolutivos del OSINERGMIN. En esta alerta regulatoria, nuestra asociada Ximena Calderón, del Área de Regulación y Competencia, destaca los aspectos más relevantes mencionados en dichos lineamientos, tanto para el sector eléctrico como para el sector hidrocarburos. Aunque estos lineamientos representan un avance significativo, no abarcan todos los pronunciamientos, por lo que será necesario consultar otros pronunciamientos del TSC que puedan proporcionar elementos relevantes en cada caso.

   

Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en Iberoamérica. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.

Cualquier consulta llámanos al 621-1515 o escríbenos a: boletines@bullardfallaezcurra.com.


BULLARD FALLA EZCURRA ABOGADOS S.L.U., Responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal, le informa conforme a lo previsto en el RGPD de 27 de abril de 2016, que recaba y trata sus datos de carácter personal, aplicando las medidas técnicas y organizativas que establece el presente Reglamento con la finalidad de gestionar la relación que le vincula con el Responsable, así como poder remitirle cualquier tipo de comunicación a través de los medios designados al efecto. Usted da, como titular de sus datos, su consentimiento y autorización para dicho tratamiento. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al Responsable con dirección CALLE DE SEGRE 20, OFICINA 1, MADRID, 28002, MADRID.