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Lima, 04 de junio
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Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


ARGENTINA: Fallo judicial suspende Reglamento de la FIFA por atentar contra la libre competencia entre agentes nacionales

El Poder Judicial de Argentina dictó una medida cautelar para anular la reglamentación de la FIFA que limitaba la contraprestación que reciben los representantes de jugadores en Argentina. La medida cautelar, firmada por el juez Gonzalo Auguste, permite a los agentes trabajar bajo las leyes argentinas, dejando sin efecto el Reglamento Sobre Agentes de Fútbol (RFAF) en el país. La CSAD buscará la nulidad total del reglamento y notificará a la FIFA en Zurich. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) espera directrices de la FIFA, que podría apelar. Ezequiel Cassagne, abogado de la demanda, criticó la reglamentación por favorecer a los clubes y limitar injustamente a los agentes, imponiendo restricciones como el tope de honorarios del 3%, la obligación de informar contratos y la prohibición de pactar exclusividad con jugadores. En la medida cautelar se determinó que la FIFA no tiene autorización para regular la actividad de los agentes en Argentina.

Diario Clarín (03/05/24)


El Secretario de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada contra Tele Red Imagen S.A. para que esta empresa cese cualquier negativa en la provisión de la señal TyC Sports y de sus eventos deportivos exclusivos. La medida, basada en una investigación por presuntas conductas anticompetitivas, exige que Tele Red Imagen S.A. ofrezca la señal y eventos a las empresas de la Cámara Argentina de Internet en condiciones comerciales equitativas, y remita a la CNDC copias de los contratos. La investigación comenzó tras una denuncia de la Cámara, alegando que desde junio de 2019 Tele Red Imagen S.A. impuso condiciones inaceptables para la provisión de TyC Sports, lo que podría violar la Ley de Defensa de la Competencia. Tele Red Imagen S.A. debe cumplir la medida hasta que se resuelva la investigación.

Portal Institucional de la CNDC (29/05/24)


La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG/CADE) remitió al Tribunal Administrativo la adquisición de tres cooperativas Unimed por la Fundación Ouro Branco (FOB) para su análisis. La FOB, parte del Grupo Gerdau, opera hospitales y centros médicos en Minas Gerais. El acto de concentración podría limitar la competencia en el mercado de planes de salud y servicios médicos, afectando a competidores y beneficiarios. La evaluación identificó riesgos de cierre de mercado, especialmente en Ouro Branco, perjudicando el acceso a servicios de salud de la región. La SG/CADE concluyó que las soluciones no compensarían el daño competitivo y recomendó bloquear la operación. El caso será evaluado por un relator del Tribunal Administrativo del Cade. 

Portal Institucional del CADE (03/06/24)


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) anunció el inicio de la evaluación de la operación de concentración consistente en la adquisición de control individual en Mar Fusión S.A. – de propiedad de Andes Connections SpA – por parte de Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. en el mercado de producción y comercialización de productos para alimentación animal. Durante la investigación, la FNE puede requerir los antecedentes y la información necesaria para determinar la evaluación de la operación.

Portal institucional de la FNE (30/05/24)


La Corte Suprema evaluará los recursos de reclamación interpuestos por el Canal de Fútbol (CDF) – actualmente TNT Sports – y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancionó a CDF por abuso de posición de dominio en el mercado de transmisión en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional (CNFP), al fijar precios mínimos de reventa, limitar y controlar las promociones, fijar el número de abonados y realizar ventas atadas. Por un lado, CDF calificó la sanción de “desproporcionada” y argumentó que estaría basada en teorías económicas que no han sido alegadas por las partes ni han sido debidamente probadas. Por su lado, la FNE indicó que la decisión no prohibió explícitamente la limitación y control de promociones, ni la fijación de precios mínimos de reventa, por lo que CDF podría continuar infringiendo las normas de libre competencia.

Diario La Tercera (31/05/24)


A raíz de diversas denuncias de consumidores que advirtieron problemas con la aplicación móvil y la página web de la empresa Rappi, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a Rappi que cumpla con suministrar información clara, suficiente y oportuna respecto a los motivos por los cuales se bloquea cuentas de consumidores, el precio unitario de los productos que ofrece, y la condición de voluntariedad de la propina. Adicional a ello, Rappi tendrá que conceder el derecho de retracto a los consumidores eliminando el requisito de presentar factura de venta para ejercer dicho derecho, y cumplir con los tiempos de entrega que publicita en la app. Estas órdenes deberán cumplirse en el plazo máximo de 45 días hábiles y en caso de incumplimiento, se impondrán multas sucesivas.

Diario El Espectador (29/05/2024)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra investigando a varias empresas por posibles acuerdos y/o prácticas concertadas para repartirse las licitaciones convocadas por AENA, sociedad estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles, para alquilar instalaciones destinadas a bases fijas de operaciones en aeropuertos. En ese sentido, la Comisión realizó inspecciones en las sedes de varias compañías.

Portal Institucional de la CNMC (04/06/2024)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado la adquisición por parte de Smurfit Kappa Bulgaria EOOD de la unidad de negocio bag-in-box de Artemis OOD, bajo ciertos compromisos. Esta compra afecta los mercados de fabricación y suministro de bolsas bag-in-box asépticas y no asépticas para uso alimentario, principalmente en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en España. La investigación de mercado se centró en las bolsas no asépticas, especialmente en España, donde Artemis tiene un único cliente, Cartobol. A criterio de la CNMC, no se identificaron riesgos significativos para la competencia en el EEE debido a la baja presencia de Artemis en el mercado de bolsas asépticas. En cuanto a los riesgos para la competencia, la operación genera solapamientos horizontales significativos en el mercado de bolsas no asépticas en España y el EEE, aumentando la concentración del mercado y eliminando a uno de los principales competidores de Smurfit Kappa en España, lo cual refuerza su posición dominante. Con el fin de hacer frente a los riesgos identificados, Smurfit Kappa se ha comprometido a mantener el suministro de bolsas no asépticas al único cliente de Artemis en España hasta el 31 de diciembre de 2026, en las mismas condiciones previas a la operación.

Portal Institucional de la CNMC (03/06/2024)


La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México ha autorizado una concentración empresarial según el expediente CNT-011-2024. La operación involucra a Zamajal, PetroBal y Energía Bal como parte vendedora y Grupo Carso como compradores, quienes han acordado la adquisición de PetroBal Operaciones Upstream S.A. y sus subsidiarias. La COFECE determinó que la transacción no afectaría negativamente la libre competencia y concurrencia económica. La resolución fue unánime y se advierte a los notificantes sobre posibles multas por incumplimiento de la resolución, como es el caso de la realización efectiva de la operación dentro de los 6 meses luego de emitida la resolución. La autorización no exime de otras responsabilidades legales ni de obtener otras autorizaciones gubernamentales necesarias.

Portal Institucional de la COFECE (04/06/24)
Diario Opportimes (04/06/24)


La Licitación IFT-12, la mayor subasta de espectro en México, enfrenta preocupaciones internas por su posible impacto negativo en consumidores. Se teme que operadores grandes, como Telcel y AT&T, acaparen frecuencias rentables y devuelvan las menos lucrativas, afectando la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones en regiones que no sean rentables. Si bien la reestructuración en 320 Áreas Parciales de Servicio busca fomentar la competencia y el acceso a servicios móviles, la falta de un mecanismo que impida a las grandes empresas explotar ventajosamente el espectro, una situación agravada por políticas fiscales inflexibles, solamente llevará a tener menos espectro en un mercado en el que se atiendan a las mismas personas y, en consecuencia, una menor calidad en el servicio.

Diario El Economista (30/05/24)


El Congreso aprobó una ley que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) para resolver la controversia sobre la exclusividad otorgada a Cosco Shipping Ports en el puerto de Chancay. En marzo, la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pidió anular esta exclusividad, argumentando que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) no tenía la facultad para aprobarla. La nueva ley establece que los titulares de puertos privados de uso público con habilitación portuaria pueden brindar servicios portuarios de manera exclusiva y que esta exclusividad se otorga automáticamente junto con la licencia portuaria. El ministro Raúl Pérez Reyes indicó que Cosco podrá solicitar la exclusividad, que será aprobada automáticamente. Con esta modificación, la demanda del MTC se evaluará tras la aprobación de la ley para determinar si procede su sustracción.

Diario Gestión (31/05/24)
Portal Institucional del Congreso (30/05/24)


El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que propone regular a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas, con el propósito de garantizar los derechos y la seguridad de los usuarios, así como promover la mejora y calidad del servicio. El dictamen quedó exonerado de segunda votación, con 86 votos a favor. Con esta ley, dichas empresas deberán ser sociedades anónimas, tener oficinas en el Perú y personal que se haga responsable. Asimismo, se establece que dichas empresas son responsables, dentro de un proceso administrativo o de un proceso judicial, del servicio propio de su rol de intermediación tecnológica, por la conducta omisiva o activa que de manera efectiva hubieran asumido o se encontrase de forma expresa en el ámbito de su control. También se dispone que estas empresas deben informar a los usuarios, como mínimo, acerca de la identificación del vehículo (placa, color, modelo y año), la identificación del conductor, la ruta por la que el conductor se desplazará desde el inicio del servicio, durante el recorrido y hasta el final del destino solicitado, el mecanismo de alerta en caso de emergencia que pusiera en peligro al pasajero, entre otros.

Portal Institucional del Congreso (30/05/24)


ARTÍCULOS


Omar Soca | Bullard Falla Ezcurra +

Omar Soca
Asociado Regulación y Competencia

Las normas de competencia y su aplicación al fútbol profesional

   

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