Juntas de Resolución de Disputas: ¿Cuándo sí y cuándo no?

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Publicado por: BFE+

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) o Dispute Resolution Board es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que implica la referencia de una o más controversias a una junta de usualmente tres miembros para que emita una decisión que puede ser vinculante12 o no vinculante. Este mecanismo es comúnmente utilizado en el marco de contratos de construcción y, desde su concepción en la década de 19703, su utilización se ha incrementado exponencialmente.

En la actualidad, las JRD se incluyen en formas estandarizadas de contratos como los elaborados por FIDIC4 o los New Engineering Contracts. Incluso, en el Perú se ha regulado su utilización en la Ley de Contrataciones del Estado y en la Ley de APPs y sus respectivos reglamentos. 

La razón de ello son los amplios beneficios que otorgan las JRDs: promueven la identificación y solución de controversias en una etapa temprana; evitan la acumulación de disputas hacia la finalización del contrato; favorecen la continuación de la ejecución del contrato; reducen la pérdida de productividad; implican una menor inversión de tiempo y dinero en la solución de controversias; entre otros5.

En algunos casos, dependiendo del tipo de JRD, se perderán algunos beneficios en favor de otros. Por ejemplo, cuando se pacte una JRD permanente6, se favorecerá un mayor conocimiento del proyecto por parte de los miembros de la JRD a cambio de un mayor coste del mecanismo. En el caso de una JRD ad hoc7, se perderá la oportunidad de que los miembros tengan una mayor familiarización con el proyecto a cambio de menores costos y de la posibilidad de seleccionar miembros con un expertise más adecuado para la controversia específica8.

Una característica común de las JRDs es que, en la mayoría de casos, cuando alguna de las partes no se encuentre de acuerdo con la decisión emitida, esta se podrá elevar a un arbitraje9. De esta manera, la JRD suele formar parte de una cláusula escalonada de resolución de disputas. Así, en términos generales, se describe a las JRDs como un mecanismo que implica un “cumple ahora, discute después”, permitiendo que el contrato continúe sin interrupciones injustificadas mientras que se preserva el derecho de las partes a resolver sus disputas mediante los canales jurisdiccionales usuales de forma posterior10.

En la práctica, según la data recogida por la Dispute Resolution Board Foundation, a nivel internacional se ha observado que, de más de 2700 casos, el 98% de los proyectos se han completado sin referir los conflictos a un nivel superior que el de la JRD.

En este contexto, la JRD aparenta ser un mecanismo altamente eficiente de solución de conflictos durante la ejecución de un contrato de construcción. Pero no todo lo que brilla es oro. En algunos sectores se indica la percepción de un riesgo de que en las JRDs se favorezcan criterios de equidad y justicia por sobre criterios estrictamente legales11. Aún más importante, las decisiones emitidas por las JRDs, incluso en los supuestos que sean vinculantes, presentan problemas para su ejecución forzada y muchas veces requerirán que de todas formas se acuda a un juicio o arbitraje.

Ante ello, es importante identificar aquellos supuestos donde no sea recomendable la utilización de una JRD. Somos de la opinión que el principal escenario donde una JRD deja de ser recomendable es cuando la ejecución del contrato ya ha finalizado. En este supuesto, la JRD ha perdido su mayor beneficio (celeridad que promueva la ejecución del contrato).

Además, es común que el espíritu cooperativo haya decaído una vez finalizado el contrato y que las partes tengan el interés de defender su posición en el conflicto hasta la última instancia. Referir los conflictos a una JRD en estas circunstancias podría implicar una inversión ineficiente de tiempo y recursos debido a las altas probabilidades de insatisfacción de la parte vencida con la decisión de la JRD y de su elevación a un arbitraje de todas formas.

Por ello es importante que, cuando se presenten estas situaciones, las partes reevalúen la idoneidad de transitar por una JRD, principalmente cuando la cláusula de resolución de disputas haya previsto la posibilidad de referir las controversias a una JRD ad hoc. Esta reevaluación no será necesaria cuando se haya optado por una JRD permanente, ya que lo natural es que esta haya cesado en sus funciones una vez finalizado el contrato.


1-   Bailey, Julian (2011). Construction Law. Volume III. Primera Edición. Routledge. Construction Practice Series. P 1425
2- Según el tipo de decisión que se emita, las JRD se pueden calificar en Dispute Review Board (recomendaciones no vinculantes), Dispute Adjudication Board (decisión vinculante) o Combined Dispute Board (recomendaciones no vinculantes salvo que se requiera una decisión vinculante por las partes). Véase, Ellis Baker, Ben Mellors, Scott Chalmers and Anthony Lavers (2009). The FIDIC Forms of Contract. Fifth Edition. Pp. 508.
3- Dispute Resolution Board Foundation. History of the Dispute Board process and the DRBF. Disponible en: https://www.drb.org/history  
4- Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils. 
5- Bunni, Nael (2005). The FIDIC Forms of Contract. Third Edition. Blackwell Publishing. Pp. 601-602. 
6- Una JRD permanente es aquella que se constituye al inicio del contrato y opera durante su ejecución. 
7- Una JRD ad hoc es aquella que se constituye . 
8- Ellis Baker, Ben Mellors, Scott Chalmers and Anthony Lavers (2009). The FIDIC Forms of Contract. Fifth Edition. Pp. 509-510. 
9- O a un proceso judicial.
10- Lindy Patterson and Higgs, Nicholas (2021). The Guide to Construction Arbitration. Dispute Boards. Fourth Edition. Global Arbitration Review.
11- Hinchey, John (2009). Construction Dispute Resolution, International Construction Law: A Guide for Cross Border Transactions and Legal Dispute, pp. 253-263. Citado por Albert Bates y Torres-Fowler, Zack (2020). A Different Approach to Dispute Resolution. Dispute Resolution Magazine, Volume 26, Issue 3.