Publicado por: BFE+
El año 2000, British Telecom señaló que estaba evaluando separar sus actividades de venta de servicios finales de telecomunicaciones del servicio de acceso a su red local soportado en el amplio despliegue de infraestructura que tenía instalada. Su idea era transferir esa infraestructura a un tercero que se dedique a brindar el servicio de acceso a la red como un operador neutral, para que British Telecom continuara dedicándose a brindar servicios finales en competencia con otros proveedores y haciendo uso, al igual que sus competidores, del servicio de acceso a la infraestructura brindado por aquel tercero neutral1. La idea no prosperó en esa época, era innovadora, pero fue vista como un ejercicio teórico en aras de lograr competencia en el mercado, más que como una alternativa eficiente para el desarrollo de los servicios e inversiones.
Dos décadas después, distintas razones han llevado a que ese tipo de iniciativas tengan la preferencia de los operadores de telecomunicaciones y de nuevos inversionistas. No es extraño observar ahora que diversos operadores evalúan seriamente y de hecho optan por transferir activos importantes de sus redes a terceros con capacidad de inversión, que no se dedican a brindar servicios de comunicaciones.
Esto es tendencia en el ámbito de los servicios de comunicaciones móviles, en que parte relevante de la red de telecomunicaciones ha sido transferida a empresas que no participan en el mercado de servicios finales de telecomunicaciones. En particular, los operadores móviles han vendido lotes muy grandes de torres y sus respectivos emplazamientos, que sirven de soporte para sus antenas y equipos.
Así, por ejemplo, en 2020 la operadora de comunicaciones móviles CK Hutchinson acordó vender a Cellnex Telecom 26,400 torres y emplazamientos en Europa2. Cellnex se autodenomina como una empresa de infraestructuras neutras y compartidas para reducir coste, mejorar la eficiencia e impulsar la sostenibilidad3. En el 2021, el grupo Telefónica anunció la venta de 30,700 torres y emplazamientos que tenía en Alemania, España y Latinoamérica, a una empresa de provisión de infraestructura que no participa en el mercado de telecomunicaciones. Con ello, el referido grupo logró una nueva fuente de ingresos, el interés de sus accionistas de invertir más, y una subida en la cotización de sus acciones en la bolsa4.
De modo más amplio, los paradigmas del sector de telecomunicaciones están virando, y los operadores están optando por redefinir su enfoque hacia los servicios retail y la atención al cliente, desprendiéndose de la operación misma de las redes. Sólo a manera de ejemplo, el 2021 el grupo Telefónica vendió su red de fibra óptica en Chile a la empresa de fondos de inversión KKR5, y el 2022 el grupo Entel decidió vender toda su red de fibra óptica en Chile a la misma KKR6 y a Telefónica Chile, para que luego esta venda su parte a KKR. También se ha anunciado que el grupo Telefónica está evaluando transferir parte mayoritaria de su red de fibra óptica en Perú a la misma KKR7.
En el Perú se viene promoviendo desde el año 2007 el despliegue de redes de telecomunicaciones, especialmente las de comunicaciones móviles, a través de normas que simplifican los procedimientos y trámites requeridos para la instalación de infraestructura de soporte. El objetivo ha sido ampliar la cobertura de los servicios y atender mejor a la población. Estas normas se pensaron primero en favor de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones8. En 2013 se ampliaron a los denominados proveedores de infraestructura pasiva, esto es, empresas no operadoras, pero interesadas en invertir en infraestructuras de soporte de redes de comunicaciones, como torres, postes, ductos, servidumbres, derechos de vía, etc.9 En 2014 se extendió por 10 años más la vigencia de estas normas promotoras, con el propósito de impulsar el mayor crecimiento de las redes, incluyendo dentro de sus alcances a los proveedores de infraestructura pasiva10.
Podría considerarse que esta decisión de extender la vigencia de esas normas se anticipó a la tendencia actual de los operadores de telecomunicaciones de enfocarse en los servicios finales, desligándose de la necesidad de seguir invirtiendo en redes o infraestructuras. En efecto, al dictarse esas leyes se comprendió bien que otros inversionistas (proveedores de infraestructura pasiva) pudieran tomar la iniciativa con recursos frescos para colaborar con la expansión de redes de comunicaciones, aun cuando no sean proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Sin embargo, entendimientos incorrectos de las normas reglamentarias de esas leyes podrían impedir que se avance hacia esa nueva forma de inversión que va de la mano con la tendencia actual de cambio de paradigmas el mercado de telecomunicaciones. Así, por ejemplo, sería incorrecto asumir que las normas reglamentarias prohíben que los proveedores de infraestructura pasiva sean titulares de otros equipos que califiquen como infraestructura activa11.
Al dictar las referidas normas reglamentarias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que se buscaba que los proveedores de infraestructura pasiva no presten servicios públicos de telecomunicaciones, sino que dirijan sus esfuerzos a las actividades de provisión de este tipo de infraestructura12. Sin embargo, ello no significa que el objetivo era prohibirles tener equipos que puedan calificar como infraestructura activa y que puedan ponerlos a disposición de los operadores de servicios de telecomunicaciones.
Si los proveedores de infraestructura pasiva están en capacidad de invertir también en equipos activos, que liberen a los operadores de telecomunicaciones de comprometer sus recursos en ello, esa iniciativa debería no sólo permitirse sino promoverse.
En ese sentido, no basta con repetir las normas que simplifican las inversiones en infraestructura pasiva, se requiere innovar en su interpretación, de modo que contribuyan efectivamente a seguir impulsando el despliegue de redes más robustas, amplias y modernas, por aquellos agentes que estén en condiciones de afrontar las nuevas exigencias del mercado.
1- OCDE (2003-11-03), “The Benefits and Costs of Structural Separation of the Local Loop”, OECD Digital Economy Papers, No. 76, OECD Publishing, Paris. PP. 15-16. http://dx.doi.org/10.1787/232804472031
2- Ver: https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10983742/01/21/Cellnex-cierra-la-compra-de-activos-Hutchison-en-Austria-Irlanda-y-Dinamarca.html
3- Ver: https://www.cellnex.com/es/noticias/infraestructuras-neutras-compartidas-reducir-costes-mejorar-eficiencia-impulsar-sostenibilidad-mwc23/
4- Ver: https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10989212/01/21/Los-diez-mayores-consecuencias-de-la-venta-de-las-torres-de-moviles-de-Telefonica-.html
5- Ver: https://elpais.com/economia/2021-02-22/telefonica-vende-el-60-de-su-red-de-fibra-en-chile-a-kkr-por-400-millones.html
6- Ver: https://gestion.pe/economia/empresas/espanola-telefonica-y-kkr-compran-la-red-de-fibra-de-entel-en-chile-noticia/
7- Ver: https://gestion.pe/economia/empresas/telefonica-planea-vender-negocio-de-red-de-fibra-optica-a-kkr-de-eeuu-noticia/
8-Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
9- Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles.
10- Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
11- Decreto Supremo 024-2014-MTC, Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente norma se aplica a todo Proveedor de Infraestructura Pasiva entendido como aquella persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones; que utiliza para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; y, que se inscriba en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles” [énfasis agregados].
12- Respuestas del Ministerio contenidas en la Matriz de Comentarios a los planteamientos que efectuaron los interesados al proyecto de norma que dio origen al Decreto Supremo 024-2014-MTC: “(…) la finalidad del reglamento es regular el registro de proveedores neutrales que no presten servicios de telecomunicaciones y que dirijan sus esfuerzos a las actividades de provisión de infraestructura pasiva”.
Eduardo es Máster en Regulación por el London School of Economics and Political Sciences, Reino Unido. Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene experiencia en las áreas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, industrias de Redes y Concesiones; relacionadas a sectores de Energía, Infraestructura de Transporte y Telecomunicaciones. Cuenta con un nivel fluido de inglés.