Publicado por: Revista Industria Legal septiembre 2022 p.26-27
En el arbitraje, la regla es que las partes prueban los hechos e invocan el derecho que da sustento a sus reclamos. El tribunal arbitral valora las pruebas, determina los hechos acreditados y emite una decisión en base a la evidencia y el derecho aplicable.
Esta regla encuentra una excepción en el principio iuria novit curia. Este principio, que significa “el tribunal conoce el derecho”, consiste en que los conflictos no pueden ser resueltos de cualquier modo, sino conforme a las normas jurídicas aplicables. Por ello, el juzgador al que se somete una controversia debe resolver conforme al derecho aplicable, inclusive si las partes no lo han invocado.
Mucho se ha discutido respecto a si este principio es aplicable al arbitraje. Una reciente decisión de la Primera Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima se ha pronunciado al respecto.
En el Expediente No. 00112-2022, el 9 de agosto de 2022 la Primera Sala Civil Comercial declaró fundado un recurso de anulación en donde un árbitro único declaró de oficio la caducidad del derecho de una de las partes de recurrir al arbitraje, sin que las partes lo hayan solicitado como parte de sus pretensiones. El árbitro único tomó esta decisión amparado en el principio del iuria novit curia.
La Sala no consideró que el laudo era nulo debido a que el árbitro único había declarado de oficio la caducidad del derecho. Por el contrario, la Sala señaló expresamente que la jurisprudencia de las Salas Civiles Comerciales de Lima ha admitido el ejercicio del iuria novit arbiter.
Sin embargo, la Sala consideró que, en el arbitraje, este principio solamente podía ser ejercido con conocimiento y posibilidad de alegación de las partes. La Sala destacó que el árbitro único “previamente debió comunicarles a estas [las partes] la posibilidad de fundar su decisión en la caducidad del derecho discutido” (Considerando Décimo Noveno), como parte de la garantía de los derechos procesales de carácter fundamental de las partes.
En este caso, el árbitro único declaró de oficio la caducidad del derecho sin dar oportunidad a las partes de pronunciarse sobre esta. Por ello, el árbitro único no tomó en cuenta la existencia de un proceso conciliatorio previo al inicio del arbitraje, que recién fue informado en la solicitud de exclusión contra el laudo. Para la Sala, si el árbitro único hubiese permitido a las partes pronunciarse sobre la caducidad, se habría podido informar previamente sobre este proceso conciliatorio, que presuntamente modificaría el plazo de caducidad. Por ello, la Sala declaró fundado el recurso de anulación en aplicación de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje.
De esta decisión se extraen conclusiones importantes. Primero, las Salas Civiles Comerciales de Lima admiten la aplicación del principio de iuria novit arbiter. Segundo, para una aplicación de este principio que evite que el laudo sea anulado, los árbitros deberán otorgar a las partes la oportunidad para pronunciarse sobre el derecho no alegado que se pretende aplicar. Tercero, la parte que se ha visto perjudicado por la aplicación del principio iuria novit arbiter sin tener la oportunidad de alegar al respecto, podrá recurrir a las cortes judiciales peruanas en busca de protección de sus derechos.