Publicado por: Perú 21, 29 de noviembre del 2020
El mercantilismo y el notariado son herencias penosas de nuestro pasado. Por suerte el Tribunal Constitucional ha dado un paso adelante.
¿Qué es un “merca”? Es quien gana dinero de un negocio creado por un privilegio concedido por la ley o por el gobierno.
Son “mercas” los industriales que consiguen que con aranceles a los productos extranjeros se excluya la competencia a los suyos, secuestrando la demanda de los consumidores forzándolos a comprar productos más caros y peores.
También es “merca” quien consigue que el Estado obligue a los consumidores a comprar bienes o contratar servicios que no necesitan o que no les interesan, en beneficio de quienes los fabrican o venden.
El término “merca” se deriva de “mercantilismo”, sistema imperante en Europa en los siglos XVI y XVII.
El Estado dirigía la economía y repartía privilegios legales a ciertas personas. Fue el sistema que implementó la corona española durante la colonia. Los negocios no se repartían por la competencia por los consumidores, sino por las licencias o concesiones que la corona entregaba “legalmente” a unos en perjuicio de otros.
Como explica el premio Nobel de Economía, Douglas North, ese sistema contrasta con el que se desarrolló en Inglaterra, donde fueron los mercados y las decisiones de los consumidores los que definieron quienes obtenían negocios.
España exportó su sistema al Perú y por un mecanismo denominado por North “path dependence” o “dependencia de vía” (la tendencia que tienen ciertas instituciones y reglas a mantenerse en el tiempo) el mercantilismo se trasladó y perduró en las colonias de España. Ello explica el éxito de los países que fueron colonias británicas frente a los países que fueron colonias españolas como el Perú.
Una de las herencias de ese mercantilismo es lo que conocemos como el notariado, un sistema mediante el cual se entrega a un grupo acotado y poco numeroso de individuos el negocio de “vendernos” seguridad jurídica. Hasta el día de hoy la ley entrega a ese grupo la potestad de que tengamos que contratarlos para desarrollar ciertos actos, como comprar una casa o constituir una sociedad.
Hace un par de años el Estado les quitó parte de este privilegio que les daba “corona”. Los Decretos Legislativos 1400 y 1409 establecieron que para acceder a constituir una garantía mobiliaria (y así acceder a crédito) las empresas e individuos no estábamos obligados a ir a un notario. Y también creó un nuevo tipo de empresa (Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada) en la que ya no es necesario pagarle a un notario para constituirla e inscribirla en los registros públicos.
Los notarios (en una típica reacción “merca”), se fueron al Tribunal Constitucional (TC) señalando que haberlos privado de su derecho (su privilegio) de forzarnos a contratarlos, era inconstitucional. Pero los “mercas” siempre alegan (tramposamente) un supuesto principio superior (en este caso la seguridad jurídica) para defender su privilegio. No nos dicen que la verdadera razón es que no les gusta perder ingresos. Hace unos días el TC les dio en la cabeza y confirmó que ya no tienen corona (al menos para esos actos).
Pero aún falta mucho por hacer. Los notarios mantienen su corona para muchos actos. Nos venden una falsa seguridad jurídica como excusa para quitarnos dinero del bolsillo usando a la ley como instrumento. Pero este mercantilismo (como muchos otros) tiene que acabar.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.