Gaceta Jurídica Marzo 2014 Escrito por Pablo Mori
El autor concuerda con lo decidido por el Colegiado Constitucional en la STC Exp. N°03841-2012-PA/TC, en el sentido que el laudo arbitral no puede ser oponible a terceros. No obstante, discrepa con lo sostenido por los magistrados en el sentido de que el árbitro pueda obligar a un tercero a ingresar al procedimiento arbitral. Asi, opina que dicha facultad es contraria a la naturaleza contractual del arbitraje, siendo requisito indispensable para la incorporacion de un tercerocontar con su consentimiento y el de las partes.