Ejecute en Perú, ejecute ya… La apertura de la Ley Peruana de Arbitraje para la ejecución de un laudo extranjero al amparo de la Convención de Nueva York

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12/05/2014 Revista Forseti Número 1 2014
En el presente artículo, los autores realizan un desarrollo de la causal establecida en el inciso a) del numeral 1 del artículo V de la Convención de Nueva York, referida a la no ejecución de un laudo por invalidez del acuerdo (convenio) arbitral, con el propósito de analizar las consecuencias deriva
das de solicitar la aplicación de esta causal en el Perú, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Peruana de Arbitraje.

 

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