Incertidumbre que justifica flexibilidad en la exigencia de las normas de IA en Perú

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Publicado por: BFE+

Se sabe que obligaciones significativas del marco normativo de inteligencia artificial peruano entrarán en vigor en muy poco tiempo. Se ha previsto que antes de desarrollar o implementar sistemas de AI de riesgo alto se pueda realizar estudios de impacto considerando las guías que la autoridad no ha aprobado aún. Esta ausencia hace razonable que cualquier enforcement sea flexible en la transición.   

El desarrollo del marco legal peruano en materia de inteligencia artificial ha dado un salto importante. Partiendo de una ley de carácter general y principista (Ley 31814) a un reglamento consolidado y expansivo (Decreto Supremo 115-2025-PCM), siguiendo con la emisión de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030, junto con el trabajo que viene realizando la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD).

Los frutos van apareciendo. Por ejemplo, se ha resaltado que entre 2024 y 2026 el sistema de transformación digital peruano ha subido del puesto 61 al 34 (de 165 países) en el Índice Global de Inteligencia Artificial Responsable, que mide cómo se implementa la IA basada en derechos humanos y objetivos de desarrollo1. También se ha comentado que en un informe de 2026 del Banco Mundial sobre los beneficios de la IA para países en desarrollo se habría reconocido que el marco legal peruano es pionero al exigir auditorías de seguridad digital periódicas a las entidades públicas que utilizan IA, para detectar vulnerabilidades a ciberataques y prevenir sesgos que pueda afectar a los ciudadanos2.

Con miras a avanzar en la exigibilidad de este marco normativo, se ha previsto un cronograma de implementación gradual para los sectores público y privado. El primer hito para exigir obligaciones centrales del Reglamento es el 10 de setiembre de 20263

En efecto, en pocos días, los desarrolladores e implementadores de sistemas basados en IA de los sectores privados de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas, deberán contar, entre otros, con medidas de transparencia algorítmica, registros de los sistemas basados en IA, protocolos y procedimientos para proteger la seguridad y privacidad, capacitación de colaboradores y mecanismos de supervisión humana en sistemas de riesgo alto.

Pero llama la atención que, dentro de la programación para hacer exigibles obligaciones centrales de la normativa, se haya dejado un cabo suelto de incertidumbre. 

Como se sabe, se ha establecido que son sistemas basados en IA de riesgo alto aquellos cuyo uso supone un riesgo para la vida humana, la dignidad, la libertad, la seguridad física y demás derechos fundamentales de las personas; sin perjuicio de lo cual pueden utilizarse cumpliendo las condiciones y controles previstos en la normativa4.

Una de las disposiciones que entran en vigor el 10 de setiembre establece que, si el sistema basado en IA se considera de riesgo alto, los desarrolladores e implementadores de los sectores antes indicados pueden realizar de manera voluntaria un análisis de impacto a fin de identificar y minimizar los riesgos potenciales, para evitar así la afectación a derechos fundamentales y que se perpetúen desigualdades o sesgos indeseados. Asimismo, establece que la evaluación de impacto de riesgo alto se puede elaborar tomando como referencia la guía o normas complementarias aprobadas por la SGTD5

En términos simples, por ejemplo, si empresas del sector financiero o de seguros desarrollan o implementan sistemas de IA para evaluar perfiles de clientes, definir aprobación de créditos, aceptar solicitudes de reembolso, coberturas medidas, etc., podrían voluntariamente realizar análisis de impacto para minimizar riesgos de exclusión o discriminación arbitraria. Sin duda, contar con lineamientos de parte de la SGTD sería de mucha utilidad y les daría certidumbre antes de crear o usar tales sistemas.

Sin embargo, aun tratándose del uso de sistemas basados en IA de riesgo alto y estando tan cerca el inicio de la exigibilidad de las obligaciones ya mencionadas, la SGTD no ha aprobado una guía o normas complementarias sobre la materia.  

En este contexto es de esperar que en una etapa de transición haya suficiente flexibilidad al supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ya señaladas, en particular en sistemas de riego alto. 


  1. Ver: https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/1416455-peru-cuenta-con-una-de-las-legislaciones-vinculantes-mas-completas-en-ia-responsable-del-sur-global. ↩︎
  2. Ver: https://rpp.pe/mundo/actualidad/banco-mundial-informe-desarrollo-2026-inteligencia-artificial-paises-desarrollo-noticia-1700151. En referencia al World Development Report 2026 “The Promise of Artificial Intelligence” ↩︎
  3. Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 115-2025-PCM. ↩︎
  4. Artículo 22.1 literal b, del Decreto Supremo 115-2025-PCM. ↩︎
  5. Artículo 32.1 y 32.5 del Decreto Supremo 115-2025-PCM. ↩︎