Los límites del régimen de ejecución de laudos CIADI en escenarios de alta tensión geopolítica: el caso venezolano

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Publicado por: BFE+

Por: Thais Arroyo. Asociada del Área de Solución de Controversias,
Ignacio Tovar. Practicante del Área de Solución de Controversias.

Uno de los principales objetivos del Convenio CIADI fue sustraer las disputas de inversión del ámbito de la protección diplomática y, con ello, de las consideraciones políticas que históricamente la acompañaban.1 El sistema fue diseñado para que los laudos se dicten sobre la base de criterios estrictamente jurídicos y, aunque su cumplimiento voluntario pueda verse influido por factores políticos, el Convenio estableció un régimen favorable a la ejecución de los laudos (arts. 53 y 54).2 En efecto, los laudos CIADI deben ejecutarse como si fueran decisiones judiciales firmes del Estado de ejecución que sea parte del Convenio CIADI y, —a diferencia de lo que ocurre bajo la Convención de Nueva York de 1958— no contempla la posibilidad de denegar su reconocimiento y ejecución por causales como el orden público u otras defensas previstas en el artículo V de dicha Convención.3

A la fecha, la protagonista de los debates sobre la ejecución de laudos CIADI ha sido la inmunidad soberana de ejecución.4 Esta impide embargar activos estatales no destinados a fines comerciales sin el consentimiento del propio Estado, incluso en presencia de un laudo condenatorio. Este régimen busca conciliar la eficacia de los laudos con la protección de funciones públicas esenciales y la continuidad de servicios estatales.5 

Sin embargo, la coyuntura actual muestra que, aun superado el umbral de la inmunidad soberana, la ejecución continúa dependiendo de factores políticos.

Es precisamente en estos supuestos donde el diseño del Convenio CIADI enfrenta su prueba más exigente. El caso venezolano constituye uno de esos escenarios límite y permite examinar, con especial nitidez, cómo la ejecución de laudos arbitrales puede quedar condicionada no solo por obstáculos jurídicos formales, sino también por consideraciones geopolíticas, tal como se expondrá a continuación.

Actualmente, Venezuela enfrenta 9 procedimientos ante el CIADI6 y, de acuerdo con estudios recientes, de alrededor de 15 laudos condenatorios solo 1 ha sido efectivamente pagado (caso Gold Reserve)7. Las dificultades experimentadas por los acreedores pueden agruparse en tres grandes ejes. En primer lugar, la combinación entre inmunidad soberana de ejecución e insolvencia ha limitado la localización de activos estatales valiosos en el extranjero.8 En segundo lugar, la fragmentación de la representación internacional del Estado ha generado apersonamientos contradictorios y descoordinados en distintos procedimientos.9 Finalmente, la concurrencia de acreedores y la superposición de embargos han complejizado aún más el escenario de ejecución.10

En este contexto, la empresa venezolana CITGO con sede en Houston, emergió como el único activo con capacidad real de satisfacer las acreencias derivadas de los laudos arbitrales.11 El principal obstáculo inicial fue que la empresa pertenecía a PDVSA y no directamente al Estado venezolano, lo que obligaba a respetar la separación de patrimonios. Esa barrera fue superada mediante una figura legal muy debatida. En 2018, a pedido de Crystallex, tribunales estadounidenses declararon que PDVSA operaba como alter ego de Venezuela, permitiendo así que sus activos respondieran por las deudas estatales.12 A partir de esa decisión, una serie de acreedores logró embargos sobre CITGO en cortes norteamericanas, consolidando una expectativa razonable de cobro.13

Tras casi ocho años de apelaciones estratégicas y oposiciones procesales ante las cortes estadounidenses, los acreedores de los laudos comenzaron a vislumbrar la luz al final del túnel. En efecto, una vez consolidada la tesis del alter ego y superados los principales obstáculos jurisdiccionales, el proceso de ejecución avanzó hasta la subasta de CITGO, que tuvo lugar en diciembre de 2025, cuando Amber Energy presentó una oferta de aproximadamente USD 5.9 mil millones.

No obstante, la consumación de la subasta quedó condicionada a la autorización de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, debido al régimen de sanciones económicas que sigue aplicándose a Venezuela.14 En términos simples, incluso con una orden judicial, la transferencia de un activo vinculado a un Estado sancionado —como ocurre con CITGO en este caso— no puede producir efectos jurídicos sin una licencia administrativa específica que permita la transferencia bajo la ley de sanciones.15 La OFAC, de conformidad con los procedimientos de revisión de licencias en el marco de ese régimen de sanciones, tiene plazo hasta mayo de 2026 para pronunciarse sobre la aprobación o el rechazo de la subasta.

En ese contexto, la intervención de los Estados Unidos en Venezuela el pasado 3 de enero y los acontecimientos subsiguientes abrieron nuevas perspectivas en torno a la eventual ejecución de acreencias contra activos venezolanos. En un primer momento, se generó la expectativa de una flexibilización progresiva del régimen de sanciones y, con ello, de una posible viabilización de la ejecución de créditos derivados de laudos arbitrales internacionales.16 Esta expectativa no se limitó a las acreencias provenientes de laudos, sino que se extendió también a los bonos soberanos venezolanos, cuyo valor de mercado experimentó un incremento significativo tras la intervención.17

Sin embargo, el desarrollo posterior de los hechos ha ido en sentido contrario. Aunque hasta ahora no existe un pronunciamiento expreso sobre la ejecución de CITGO por parte de OFAC, el mensaje que se desprende tanto del plano normativo como del político es, en los hechos, bastante claro. Por un lado, la emisión del Decreto Ejecutivo del 9 de enero de 2026, declaró en “emergencia nacional” cualquier intento de embargo sobre fondos petroleros venezolanos en los Estados Unidos, disponiendo que dichos ingresos sean canalizados a cuentas del Tesoro y queden fuera del alcance de los acreedores.18 Por otro lado, las declaraciones públicas del secretario de Energía y del propio presidente estadounidense han reforzado esa señal. Ambos han sido explícitos en señalar que el pago de laudos arbitrales no figura entre las prioridades actuales y, en todo caso, será atendido en el largo plazo.19

Más bien, el gobierno estadounidense parece estar considerando las acreencias derivadas de laudos arbitrales —así como el control de CITGO— como una herramienta de negociación para incentivar el reingreso de estas mismas empresas al mercado petrolero venezolano, en el marco de un eventual reflotamiento del sector.20 

El caso venezolano pone así en evidencia el límite último de una de las principales aspiraciones del Convenio CIADI. Si el sistema nació con la ambición de aislar las disputas de inversión de las consideraciones políticas, la experiencia demuestra que ese aislamiento solo es viable hasta cierto punto, especialmente en contextos de alta tensión geopolítica.

Ello es posible, en particular, por la existencia de sanciones económicas y de una capacidad real de congelamiento de activos, que permite a los Estados adoptar decisiones determinantes sobre la suerte de los acreedores. En este escenario, los problemas jurídicos clásicos de inmunidad soberana, disponibilidad de activos, embargos cruzados y concurrencia de acreedores ceden frente a consideraciones políticas de mayor alcance. Hoy, la dificultad central para los acreedores venezolanos no radica tanto en su estrategia procesal ni en su capacidad embargar activos ante las cortes, sino en una decisión política que el gobierno de los Estados Unidos deberá tomar en los meses siguientes.


  1. Dolzer, R & Shreuer, C. (2012). Principles of International Investment Law. Oxford University Press, p. 234. https://books.google.com.pe/books/about/Principles_of_International_Investment_L.html?id=qS0UDAAAQBAJ&redir_esc=y (“In the course of the Convention’ s drafting, the exclusion of diplomatic protection was explained, inter alia, in terms of the removal of the dispute from the realm of politics and diplomacy into the realm of law.”) ↩︎
  2. Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (2022). Artículos 53 y 54. https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents/ICSID%20Convention%20Spanish.pdf ↩︎
  3. Ioan Micula, Viorel Micula, S.C. European Food S.A, S.C. Starmill S.R.L. and S.C. Multipack S.R.L. [Micula] v. Romania [I], Caso CIADI No. ARB/05/20, Corte Suprema del Reino Unido, 19 de febrero de 2020, párr. 68. https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw11213.pdf (“It is a notable feature of the scheme of the ICSID Convention that once the authenticity of an award is established, a domestic court before which recognition is sought may not re-examine the award on its merits. Similarly, a domestic court may not refuse to enforce an authenticated ICSID award on grounds of national or international public policy. In this respect, the ICSID Convention differs significantly from the New York Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards 1958.”) ↩︎
  4. Stier, A. (2021). Enforcement of ICSID Awards – A Walk in the Park? In ICSID Rules and Regulations 2022: Article-by-Article Commentary, p. 776. https://www.kluwerarbitration.com/document/TOC-Happ-2022 (“[S]overeign immunity from execution, as mentioned, the immunity defence of a state debtor in relation to certain assets that may or may not be targeted for the forced payment of the award is where the “simplified” enforcement regime under Article 54 ICSID Convention finds its limits”) ↩︎
  5. Bermann, G. ‘Understanding ICSID Article 54’, in Meg Kinnear and Campbell McLachlan (eds), ICSID Review – Foreign Investment Law Journal, pp. 311 – 344. https://www.kluwerarbitration.com/document/kli-ka-icsid-2020-02-009?q=sovereign%20immunity%20AND%20proposal%20AND%20ICSID. (2020) Reglero, C. (2019) Harmonising Sovereign Immunity from Execution in Investor-State arbitration: Addressing the elephant in the room by a tailor-made set of rules’, Iurgium, pp. 55-74. https://www.kluwerarbitration.com/document/kli-ka-sar-36-005-n?q=sovereign%20immunity%20AND%20proposal ↩︎
  6. World Bank Group – ICSID. Case Database: Venezuela. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database?keyword=venzuela ↩︎
  7. Gaillard, E., & Mitrev Penushliski, I. (2020). State Compliance with Investment Awards. ICSID Review – Foreign Investment Law Journal, 35(3), p. 556. https://doi.org/10.1093/icsidreview/siaa034. (“The only award that is known to have been paid is that in Gold Reserve (discussed below). We have not identified information that the remaining 12 damages awards have been paid. In fact, enforcement actions have been commenced against Venezuela in many jurisdictions in relation to more than 10 awards”) ↩︎
  8. Reuters. Q&A: Is Venezuela about to lose Citgo, its most prized foreign asset? Marianna Parraga, 16 de junio de 2025. https://www.reuters.com/business/energy/qa-is-venezuela-about-lose-citgo-its-most-prized-foreign-asset-2025-06-16/?utm_source=chatgpt.com ↩︎
  9. Wolters Kluwer Arbitration Blog. Representation of Venezuela in Investment Arbitration, Héctor Fernández (AFALEGAL S.C.), 16 de enero de 2021. https://legalblogs.wolterskluwer.com/arbitration-blog/representation-of-venezuela-in-investment-arbitration/ ↩︎
  10. Steptoe LLP. Crystallex/Citgo Update – Is the Process Drawing to a Close? Steven K. Davidson, Michael J. Baratz, Molly Bruder Fox & Emma Marshak, First Tuesday Update, 1 de abril de 2025. https://www.steptoe.com/en/news-publications/crystallexcitgo-update-is-the-process-drawing-to-a-close.html ↩︎
  11. Reuters. Q&A: Is Venezuela about to lose Citgo, its most prized foreign asset? Marianna Parraga, 16 de junio de 2025. https://www.reuters.com/business/energy/qa-is-venezuela-about-lose-citgo-its-most-prized-foreign-asset-2025-06-16/?utm_source=chatgpt.com (“If Venezuela, which owns 100% of the refiner and its U.S.-based parent companies, fails to retain some equity, it would lose its most significant overseas asset. The country, with foreign debt reaching $150 billion, has already lost other assets in Europe and Asia to creditors.”). International Monetary Fund (IMF). A Stocktaking of the Current International Architecture for Resolving Sovereign Debt Involving Private Sector Creditors, Policy Paper No. 2025/034, presentado al Directorio Ejecutivo del Fondo por el personal técnico y completado el 19 de septiembre de 2025 (publicado octubre de 2025). https://www.imf.org/-/media/files/publications/pp/2025/english/ppea2025034.pdf (“[I]n the absence of attachable Venezuelan assets, creditors have sought to attach CITGO, a US-based refining company and indirect subsidiary of PDVSA”) ↩︎
  12. Crystallex International Corporation v. Bolivarian Republic of Venezuela (2018). C.A. No. 17-mc-151-LPS, decisión de 9 de agosto de 2018 (United States District Court for the District of Delaware). https://caselaw.findlaw.com/court/us-dis-crt-d-del/1948066.html ↩︎
  13. Reuters. ConocoPhillips seeks to keep priority as creditor in Citgo auction, 15 de octubre de 2024. https://www.reuters.com/markets/commodities/conocophillips-seeks-keep-priority-creditor-citgo-auction-2024-10-15/ ↩︎
  14. Reuters. Trump’s oil strategy for Venezuela leaves Citgo auction in limbo, 9 de enero de 2026. https://www.reuters.com/business/energy/trumps-oil-strategy-venezuela-leaves-citgo-auction-limbo-2026-01-09/#:~:text=particularly%20from%20the%20U,Department ↩︎
  15. Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), Venezuela-Related Sanctions, U.S. Department of the Treasury (sitio web), disponible en https://ofac.treasury.gov/sanctions-programs-and-country-information/venezuela-related-sanctions. (“Certain activities related to the Venezuela-related Sanctions may be allowed if they are licensed by OFAC. Below OFAC has issued guidance and statements on specific licensing policies as they relate to the Venezuela-related Sanctions.”) ↩︎
  16. El Confidencial. Luz al final del túnel para los inversores. La caída de Maduro abre el apetito por la compra de laudos y sentencias contra Venezuela, 10 de enero de 2026. https://www.elconfidencial.com/juridico/2026-01-10/venezuela-laudos-sentencias-compra-venta_4280164/. Baker Botts. Impacts of Recent Developments on Venezuela’s Investment, Economic and Legal Landscape, 06 de enero de 2026. https://www.bakerbotts.com/thought-leadership/publications/2026/january/impacts-of-recent-developments-on-venezuelas-investment-economic-and-legal-landscape ↩︎
  17. Reuters. U.S. capture of Maduro could lift Venezuela, PDVSA bonds by up to 10 point, JPMorgan says, 5 de enero de 2026. https://www.reuters.com/business/energy/us-capture-maduro-could-lift-venezuela-pdvsa-bonds-by-up-to-10-point-jpmorgan-says-2026-01-05/#:~:text=Venezuela%27s%20bonds%2C%20which%20went%20into,up%20military%20pressure%20on%20Maduro ↩︎
  18. The White House. Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American and Venezuelan People, Executive Order, 9 de enero de 2026. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people/ ↩︎
  19. CNBC. Exxon, Conoco’s claims against Venezuela are not an immediate priority, Energy Secretary says, 7 de enero de 2026. https://www.cnbc.com/2026/01/07/exxon-conocos-venezuela-claims-not-immediate-priority-energy-secretary.html. Reuters. Trump signs order to protect Venezuelan oil revenue held in US accounts, 10 de enero de 2026. https://www.reuters.com/business/energy/trump-signs-order-protect-venezuelan-oil-revenue-held-us-accounts-2026-01-10/  ↩︎
  20. Reuters. U.S. pushes oil majors to invest big in Venezuela if they want to recover debts, 4 de enero de 2026. https://www.reuters.com/business/energy/us-pushes-oil-majors-invest-big-venezuela-if-they-want-recover-debts-2026-01-04/ ↩︎