Unas de cal, otras de arena: avances y contramarchas en la aplicación de normas de competencia en el 2024

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Publicado por: BFE+

En los últimos años, la política de competencia en el Perú ha transitado por un proceso de expansión —al menos en el papel— de las facultades otorgadas a la autoridad de competencia (INDECOPI) para analizar conductas anticompetitivas y, ahora también, operaciones de concentración empresarial.

Desde su incorporación, esta nueva herramienta se ha convertido en una prioridad para INDECOPI. De acuerdo con la información reportada a Global Competition Review1 (GCR), durante el año 2024, INDECOPI recibió 19 notificaciones de operaciones de concentración empresarial. Según dicho reporte, cinco operaciones (26%) fueron objetadas por la autoridad; de ellas, una fue bloqueada (20%) y tres fueron aprobadas condicionadas a la imposición de remedios (60%).

Estos datos muestran un nivel relativamente alto de actividad de INDECOPI en el análisis de las operaciones de concentración. Sin embargo, estas cifras contrastan con el enforcement frente a los acuerdos entre competidores, también conocidos como cárteles.

En 2024 no se ha reportado ni una sola sanción a empresas investigadas por su participación en cárteles. Ello guarda correlato con la escasa actividad de INDECOPI en esta materia: (i) no se ha recibido una sola solicitud en el marco del Programa de Clemencia, y (ii) solo se han realizado cuatro visitas de inspección. El enforcement respecto de otros tipos de conductas tampoco resulta alentador. En lo que se refiere a abuso de posición de dominio y restricciones verticales, no se han registrado multas y únicamente se ha llevado a cabo una visita de inspección durante 2024.

Esta parece ser una tendencia observada en los últimos años. De acuerdo con la información reportada por INDECOPI a GCR para los periodos 2021 a 20242, se evidencia una drástica reducción en el número de visitas de inspección y decisiones sobre cárteles, junto con un incremento significativo en las decisiones relativas a operaciones de concentración.

Fuente: Global Competition Review – Rating Enforcement 2021-2024
Elaboración propia.

Fuente: Global Competition Review – Rating Enforcement 2021-2024
Elaboración propia.

Fuente: Global Competition Review – Rating Enforcement 2021-2024
Elaboración propia.

Ahora bien, es importante señalar que la evaluación de operaciones de concentración no constituye una actividad de oficio, sino que se activa a partir de las solicitudes presentadas por los agentes que se concentran. No obstante, el ejercicio de esta facultad no debería perjudicar la labor de investigación y sanción de los cárteles.

Los datos reportados a GCR deberían llamar la atención respecto de las prioridades de la autoridad de competencia. La investigación de cárteles debería mantenerse como una prioridad para INDECOPI. De hecho, esta es una prioridad para las autoridades de competencia a nivel internacional, como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): 

“Debido a sus consecuencias, la detección, investigación y enjuiciamiento de conductas de cártel constituye una prioridad de cumplimiento de las normas para muchas autoridades de competencia, tanto en países de la OCDE como del resto del mundo”.3

Disuadir este tipo de conductas resulta fundamental, pues, como se ha determinado en estudios realizados en otras jurisdicciones, los cárteles pueden generar sobreprecios de entre 17% y 21% en las ventas de distintos productos.

Resulta difícil proyectar un cambio en esta situación si se considera la reducción presupuestal que, año tras año, se ha registrado en las actividades vinculadas al cumplimiento de las normas de competencia por parte de INDECOPI.

Fuente: Global Competition Review – Rating Enforcement 2020-2024
Elaboración propia.

En conclusión, la evaluación ex ante de operaciones de concentración es una facultad cuyo ejercicio debe continuar. Sin embargo, ello no debería afectar el enforcement frente a los cárteles, que debería constituir una prioridad para INDECOPI. El foco en concentraciones no debería afectar la reputación de INDECOPI en la persecución de cárteles.

  1. Global Competition Review. Rating Enforcement. 
    Peru 2021. Disponible en: https://globalcompetitionreview.com/survey/rating-enforcement/2022/article/perus-national-institute-the-defence-of-free-competition-and-the-protection-of-intellectual-property 
    Peru 2022. Disponible en: https://globalcompetitionreview.com/survey/rating-enforcement/2023/article/perus-national-institute-the-defence-of-free-competition-and-the-protection-of-intellectual-property 
    Peru 2023. Disponible en: https://globalcompetitionreview.com/survey/rating-enforcement/2024/article/perus-national-institute-the-defence-of-free-competition-and-the-protection-of-intellectual-property  ↩︎
  2. Global Competition Review. Rating Enforcement. Peru 2024. Disponible en: https://globalcompetitionreview.com/survey/rating-enforcement/2025/article/perus-national-institute-the-defence-of-free-competition-and-the-protection-of-intellectual-property ↩︎
  3. Obtención de pruebas en formato digital en cárteles. En Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, 2020. Disponible en: https://one.oecd.org/document/DAF/COMP/LACF%282020%292/es/pdf  ↩︎