INDECOPI: publica Proyecto de Guía de Colaboración entre Competidores

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Publicado por: BFE+

La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI ha  publicado para comentarios el “Proyecto de Guía de Colaboración entre Competidores para prácticas  sujetas a prohibición relativa” (la Guía, disponible aquí), que plantea lineamientos para la evaluación  de potenciales acuerdos de colaboración entre competidores en el marco de la Ley de Competencia1.  

No contar con lineamientos o parámetros claros impide distinguir entre acuerdos lícitos y acuerdos  que podrían ser evaluados como un cártel por INDECOPI, lo que expone a las empresas y sus  funcionarios a sanciones importantes2 e incluso a la responsabilidad penal de sus miembros. Frente  a riesgos de esta magnitud, la incertidumbre puede llevar a que no se produzcan acuerdos necesarios  para generar innovación o eficiencias en general.  

La Guía se refiere a aquellos acuerdos de colaboración entre competidores para obtener mejoras de eficiencia y sostenibilidad, que no podrían alcanzarse actuando forma independiente. ¿Cuándo puede  ser necesaria y justificada una colaboración de este tipo? La Guía aborda cuatro (4) casos:  

(i) Compra conjunta: Acuerdos para cooperar en la adquisición de bienes o servicios (“aguas  arriba”) a través de una compra o negociación colectiva de precios o condiciones comerciales  con proveedores. Por ejemplo, un acuerdo destinado a agregar la demanda de un grupo de  “compradores” (competidores) de cierto insumo para negociar descuentos por volumen. 

(ii) Investigación y desarrollo: Acuerdos para cooperar en actividades de investigación y/o  desarrollo asociadas a la creación de nuevos productos, tecnologías o procesos. Por ejemplo,  un acuerdo entre fabricantes de automóviles eléctricos para agregar capacidades y recursos con la finalidad de desarrollar mejoras tecnológicas en las baterías que llevarán sus productos. 

(iii) Sostenibilidad: Acuerdos para cooperar en actividades destinadas a prevenir, reducir o mitigar  el impacto adverso de actividades económicas sobre el medio ambiente. Por ejemplo, un  acuerdo entre cadenas de supermercados para dejar de utilizar bolsas plásticas que no sean  biodegradables. 

(iv) Estandarización: Acuerdos para determinar criterios técnicos o requisitos de calidad mínimos a nivel de una industria particular. Por ejemplo, un acuerdo destinado a establecer un único  estándar que permita la interoperabilidad o intercambiabilidad de piezas entre productos.  

La Guía propone los siguientes requisitos (niveles de análisis) generales que deberán cumplir conjuntamente estos acuerdos para ser compatibles con la Libre Competencia: 

(i) La restricción debe ser necesaria y proporcional a los objetivos lícitos perseguidos por la  colaboración, cumpliendo con ser necesarias y proporcionales para ello. Así deberá  determinarse si en base a criterios como su duración, alcance geográfico o ámbito de  aplicación, no existen medios alternativos menos restrictivos para alcanzar el mismo objetivo.  

(ii) La colaboración debe generar eficiencias trasladables a consumidores que superen los efectos  negativos generados en el mercado. Las eficiencias (p.e. precios más competitivos) deben ser  verificables, inherentes y respaldadas por evidencia concreta (datos económicos, proyecciones  financieras, entre otros).  

Todo lo anterior deberá permitir efectuar un balance entre las eficiencias y los efectos negativos  asociados al acuerdo de colaboración.  Los comentarios a la Guía pueden ser enviados hasta el viernes 3 de octubre de 2025.

  1. Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 111-2024-PCM. ↩︎
  2. Hasta el 12% de las ventas o ingresos brutos de la empresa o de su grupo económico, relativos a todas las actividades del año previo a la  sanción, además de USD 129,000 aprox. (100 UIT) “para quienes ejerzan dirección, gestión o representación de infractor, por planeamiento,  realización o ejecución de la conducta”. ↩︎