OSIPTEL sanciona con multas cada vez más altas, pero no corrige ¿Son realmente efectivas sus sanciones?

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Publicado por: BFE

Gabriela López. Jefa del Área de Consultoría Económica
Maria José Tavara, practicante del Área de Regulación y Competencia

En los últimos años, el OSIPTEL ha incrementado significativamente el monto de las multas impuestas a las empresas del sector telecomunicaciones. Al respecto, cabe preguntarse si estos incrementos están siendo efectivos y eficientes, ¿las multas impuestas están cumpliendo su función disuasiva o simplemente encarecen el cumplimiento normativo sin mejorar los resultados? La evaluación de la efectividad de las sanciones es fundamental; de lo contrario, podrían generar costos innecesarios en los administrados y esa ineficiencia se trasladaría a los consumidores. En lugar de aplicar sanciones de forma automática, se requiere un enfoque más equilibrado que considere el riesgo de incumplimiento y el impacto real de la infracción, así como la posibilidad de implementar incentivos que promuevan el cumplimiento normativo de manera más eficiente.

El regulador de las telecomunicaciones insiste en imponer más sanciones cada vez más altas, pero hasta la fecha no ha realizado alguna evaluación de su efectividad. De hecho, como se muestra en el Gráfico 1, entre 2014 y 2024, el monto total anual de multas pasó de S/ 5 millones a más de S/ 200 millones, es decir, un incremento de 1130%. En paralelo, el número de sanciones impuestas pasó de 168 a 302 sanciones, lo que refleja un incremento del 80% en la magnitud de las sanciones impuestas.

Asimismo, a partir de julio de 20231 se ampliaron los topes máximos de multa hasta en 233% respecto de los límites anteriores2. Esto se evidencia en el incremento del monto total promedio, que pasó de S/ 49.1 millones en el periodo previo a la ampliación de límites (2014-2022) a S/ 198.9 millones en el periodo posterior a dicho incremento (2023-2024).

Gráfico 1: Evolución de sanciones regulatorias impuestas por OSIPTEL
(millones de Soles, Nro. de sanciones)

Fuente: OSIPTEL. Link:  https://acortar.link/v4o4Ns

¿El afán de imponer sanciones más altas responde a alguna evidencia respecto del rol disuasivo de estas sanciones? ¿están siendo estas realmente efectivas? Al respecto, le preguntamos a OSIPTEL, cuál es el estado de multas firmes por año y resulta que en promedio en el periodo 2020-2024, el 55% de las multas impuestas son apeladas en el Poder Judicial (ver Gráfico 2). Es decir, en más de la mitad de las multas impuestas en los últimos 5 años, la supuesta internalización de costos que se pretende lograr no se cumple, ¿conviene seguir imponiendo sanciones elevadas sin mayor sustento o es que conviene analizar otras medidas más sofisticadas para incentivar cumplimiento?

Gráfico 2: Estado de multas firmes3
(%)

Fuente: OSIPTEL

En un contexto en el que se imponen sanciones cada vez más altas, es urgente la revisión de la efectividad de las multas impuestas. En lugar de reforzar un enfoque estrictamente sancionador, convendría considerar ajustes normativos o mecanismos alternativos que promuevan el cumplimiento de manera más eficiente. Es tiempo de buscar estrategias más creativas para motivar el cumplimiento sin descuidar el desarrollo del mercado y el bienestar de los usuarios. 


  1. Mediante la Ley N.º 31839 publicada el 18 de julio de 2023 se ampliaron de los topes máximos de multa establecidos en el artículo 25 de la Ley N.º 27336. Disponible en: https://acortar.link/cogQ7t ↩︎
  2. Los topes se ampliaron hasta 100, 500 y 1,000 UITs para infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente. Esto representó aumentos del 100 %, 233 % y 186 % respecto de los límites anteriores.  ↩︎
  3. Categoría “pagadas” considera sanciones: Pagadas, pagadas (con la rebaja del 20%) y pago a cuenta. Categoría “En proceso de cobro” considera sanciones: En cobranza coactiva y en proceso de cobro. ↩︎