Publicado por: BFE+
El jueves de la semana pasada se aprobó por mayoría en primera votación el dictamen que contiene el Texto Sustitutorio que propone la Ley del Control de Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. El texto sustitutorio acumula los proyectos de ley 03437/2022-CR, 03732/2022-CR, 04178/2022-CR y 04717/2022-CR presentados entre noviembre de 2022 y abril de 2023.
El texto debe ser ahora remitido al Poder Ejecutivo. De no tener observaciones, la Presidenta podrá promulgar la ley y ordenar su publicación, momento en el cual la norma entrará en vigor y sustituirá a ley que actualmente regula los productos de tabaco, la Ley No. 28705 – Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, publicada en abril de 2006.
El marco normativo actual tiene obligaciones de rotulado que buscan informar al consumidor sobre la existencia de estos riesgos, así como restricciones que buscan controlar la forma como son publicitados estos productos y la prohibición de su expendio a menores de edad. La ley actual y su reglamento buscan además proteger al que no es consumidor de tabaco de la exposición al humo de este, estableciendo espacios en los que no se permite fumar, como es el transporte público, espacios cerrados, entre otros.
De publicarse finalmente la nueva ley y entrar en vigor, los productos de nicotina pasarán a contar con una regulación de comercialización, publicidad y rotulado, así como se advierte la prohibición de la publicidad de productos de tabaco.
Se prohíbe “vapear” en espacios públicos cerrados
Uno de los cambios más importantes con la propuesta de nueva ley es la incorporación a este marco regulatorio de los productos de nicotina, entendidos estos según la nueva ley como:
Producto de nicotina. Producto que contiene nicotina, fabricada para uso humano. Comprende a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y a cualquier otra forma de suministro de nicotina, creada o por crearse, que no tengan fines terapéuticos. Incluye sus recargas y cartuchos.
De esta manera, el efecto de la nueva ley es extender la regulación vigente para los productos de tabaco a los llamados “cigarrillos electrónicos” o “vapes” (sistemas electrónicos de administración de nicotina o SEAN, según la nueva ley), pero además a cualquier otra forma de suministro de nicotina, como podrían ser por ejemplo las bolsas o los parches de nicotina.
Así por ejemplo, el artículo 6 de la nueva ley prohíbe “fumar o vapear” en espacios públicos cerrados, como podrían ser restaurantes, bares o discotecas dependiendo de los parámetros que defina el futuro reglamento, además de establecimientos dedicados a la salud, educación, entre otros.
Asimismo, el artículo 6.1 señala que los establecimientos donde está prohibido “fumar o vapear” serán considerados “ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco”. Esta afirmación parece haber reparado en que ello excluiría al vapor generado por los SEAN que no contienen tabaco. Ello entra además en contradicción con el texto que estos establecimientos deberán colocar en base a la obligación establecida en el artículo 7, que señala:
«ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO».
En cualquier caso, es interesante apuntar que si bien el título del artículo 6 hace referencia de forma general a la “Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos”, el texto del artículo únicamente se refiere al consumo a través de “fumar o vapear”, dejando de lado otros tipos de consumo (ej. oral). Ello tiene sentido, pues el punto de esta prohibición es proteger a terceros del humo o vapor generado por el consumo de estos productos.
Finalmente, el artículo 13 de la nueva ley prohíbe el uso de saborizantes o aromatizantes que utilicen nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad. Si bien esta es una prohibición que no tendrá mucho impacto en los productos de tabaco, sí podría tenerla en los productos de nicotina. Se esperaría que el futuro reglamento precise qué puede ser “atractivo para menores de edad” en este contexto.
Se prohíbe comercializar productos de nicotina a menores de edad
El artículo 14 de la nueva ley incorpora a los productos de nicotina en las prohibiciones de comercialización que actualmente tienen los productos de tabaco, principalmente en la que restringe la venta por y a menores de edad. Cabe señalar que esta prohibición incluso incluye a productos similares que no tengan nicotina.
Se prohíbe la publicidad de tabaco y se restringe la de productos de nicotina
Actualmente, la Ley 28705 establece en su artículo 17 espacios donde no podrá hacerse publicidad directa o indirecta de productos de tabaco, como es el caso de medios de comunicación de señal abierta, establecimientos dedicados a la salud, actividades deportivas, cualquier evento que permita el ingreso de menores de edad, publicidad exterior a 500 metros de centros educativos y prendas de vestir.
La publicidad de productos de tabaco actualmente no está prohibida fuera de estos espacios, pues incluso el artículo 13 de la norma actual establece una obligación general de consignar frases de advertencia en un mínimo del 15% de cualquier anuncio publicitario. El artículo 14 por su lado establece restricciones aplicables a la publicidad en medios gráficos, mientras que el artículo 15 prohíbe el patrocinio de eventos o actividades destinados a menores de edad y el artículo 16 establece restricciones vinculadas a que la publicidad no pueda ser atractiva para menores de edad.
Por el contrario, el artículo 8 de la nueva ley señala que “está prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos”. Este es un cambio importante, pues significa que desde la entrada en vigor de esta norma, estará prohibida toda la publicidad de productos de tabaco. Teniendo en cuenta la interpretación amplia de “publicidad” que tiene el INDECOPI, ello puede significar un cambio significativo para el mercado.
Por otro lado, la nueva ley traslada las anteriores restricciones a la publicidad de productos de tabaco a la publicidad de productos de nicotina (ej. “vapes”). Como puede observarse del artículo 9 de la nueva ley, se están reproduciendo la mayoría de las restricciones hoy aplicables a los productos de tabaco, como son las prohibiciones de publicidad en ciertos espacios, la obligación de consignar una frase de advertencia y las restricciones asociadas a que la publicidad sea dirigida, atractiva y/o se encuentre al alcance de menores de edad.
Nuevas obligaciones de rotulado
En el caso de los productos de tabaco, el artículo 10 de la nueva ley incrementa del 50% al 70% el espacio que debe ocupar las imágenes y frases de advertencia en la cara frontal y reversa del empaque del producto.
En el caso de los productos de nicotina, el artículo 11 de la nueva ley establece que estos ahora tendrán que llevar impresa en el 30% de cada una de sus caras principales, una advertencia textual sobre la presencia de nicotina en el producto y las consecuencias de su consumo, además de la frase “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
¿Qué efectos podemos esperar tenga la nueva ley?
Se incrementa el tamaño de la advertencia sanitaria en el empaque de productos de tabaco y se prohíbe su publicidad, pero ¿Podemos esperar que ello tenga por efecto reducir el consumo de tabaco en mayores de edad? Las imágenes y textos difundidos por más de una década ya eran lo suficientemente claros, directos y perceptibles para advertir al consumidor sobre estos riesgos. A pesar de tener más de una década de implementación en diversos países incluido el Perú, la efectividad de estas advertencias para disuadir el consumo de productos de tabaco ha sido muy cuestionada.
Un estudio publicado en Health Education Research (2019)1, encontró que este tipo de advertencias gráficas en el rotulado de los productos tenía nulo efecto en la decisión de compra de cigarrillos por adultos con una alta dependencia a la nicotina, aunque podía reducir las probabilidades de compra por aquellos con baja dependencia. Una revisión sistematizada de evidencia publicada en BMC Public Health (2021)2, encontró que si bien este tipo de advertencias gráficas podían tener efectos en la percepción de riesgos y la intención de dejar el consumo, los mismos tienden a diluirse con el tiempo. El estudio concluyó además que textos y gráficas que informen los beneficios de dejar el consumo (“possitive framing”) en lugar de advertencias de riesgos (“negative framing”) deberían ser evaluados como una alternativa.
Es poco probable entonces que un incremento de 50 a 70% de las advertencias sanitarias que vienen difundiéndose en las cajetillas por más de una década tenga un efecto significativo en la percepción de riesgo del consumidor. Es poco probable además que una prohibición de publicidad en general tenga un efecto significativo en un producto que ya es ampliamente conocido por el consumidor.
¿Qué efectos pueden esperarse de las restricciones y prohibiciones publicitarias y de rotulado ahora aplicables a los productos de nicotina? No mucho, si se tiene en cuenta la cuestionada efectividad ya señalada que han tenido medidas similares en los productos de tabaco. Ello más aun cuando según el artículo 11 de la nueva ley, la advertencia para estos productos únicamente es textual y no gráfica.
Una vez sea publicada, la nueva ley entrará en vigor. Si bien la prohibición de venta a menores tiene efecto inmediato, la exigibilidad de algunas de sus disposiciones está atada a la publicación del respectivo Reglamento, el cual tendría que ser aprobado en un plazo no mayor de 120 días calendario desde la entregada en vigor de la norma.
Una vez publicado el Reglamento, se tendrá un plazo de 180 días calendario para adecuar la publicidad o retirarla del todo dependiendo del caso y un plazo de 2 años para adecuar el rotulado de los empaques.
Como se observa, tendremos que esperar algunos años para ver los efectos de la ley propuesta en la publicidad y etiquetado de los productos de tabaco y productos de nicotina. Tardará algunos años también evaluar si la nueva ley tuvo como efecto reducir el consumo de estos productos en mayores de edad o si solo estuvo persiguiendo humo.
- Do graphic health warning labels on cigarette packages deter purchases at point-of-sale? An experiment with adult smokers. William G Shadel, Steven C Martino, Claude M Setodji, et al. Health Education Research, Volumen 34, Número 3, Junio 2019, páginas 321–331. Disponible en: https://doi.org/10.1093/her/cyz011 ↩︎
- The effectiveness of graphic health warnings on tobacco products: a systematic review on perceived harm and quit intentions. Pang, B., Saleme, P., Seydel, T. et al. BMC Public Health, Volumen 21, Número 884, Mayo 2021. Disponible en: https://doi.org/10.1186/s12889-021-10810-z ↩︎
Agustín se graduó con honores de la Maestría en Políticas Públicas en la Universidad de Cambridge, Inglaterra (2018). Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y tiene amplia experiencia en las áreas de Regulación Económica, Libre Competencia, Competencia Desleal y Derecho Administrativo; con enfoque en los sectores de hidrocarburos, energía, infraestructura de transporte, entre otros. Cuenta con un nivel fluido de inglés.