Publicado por: BFE+
El futbol es probablemente uno de los deportes más importantes a nivel mundial. Desde su origen y hasta el día de hoy se ha convertido en un fenómeno cultural y económico que transciende fronteras. La importancia del fútbol se ha trasladado al ámbito económico, generando ingresos por venta de entradas, camisetas, derechos de transmisión, publicidad, patrocinio, etc.
El domingo 2 de junio se disputó la final de la UEFA Champions League. Este campeonato representó ingresos superiores a los 3500 millones de dólares1, monto que fue distribuido entre la Union of European Football Associations(UEFA) y los clubes participantes. De esta manera, no solo estamos frente a un deporte, sino frente a una actividad económica y, por tanto, las normas de libre competencia entran en juego.
En abril de 2021, doce de los clubes de futbol más importantes de Europa2 decidieron anunciar un nuevo torneo, distinto a la Liga de Campeones, que esorganizada por la UEFA. Al día siguiente del anuncio, el presidente de la UEFA, Aleksander Ceferin advirtió que los clubes implicados en la creación de la Superliga podrían ser sancionados y los jugadores que participen en dicha competencia vetados de las competencias de la UEFA.
Estas medidas fueron denunciadas ante el Juzgado Mercantil 17 de Madrid, España. El Juzgado elevó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si la controversia se encontraba dentro del ámbito de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos que sancionan los acuerdos o prácticas concertadas y el abuso de posición de dominio.
El TJUE, el máximo intérprete de las normas de libre competencia a nivel europeo determinó que constituye un abuso de posición de dominio el hecho que una asociación de fútbol determine que la creación de nuevos campeonatos de fútbol requiere de su autorización3. Así, en su comunicado, el TJUE señaló:
“(…) cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante”.4
Tomando como base la decisión del TJUE, recientemente el Juzgado Mercantil 17 de Madrid determinó que la UEFA y la Federation Internationale de FootballAssociation (FIFA) abusaron de su posición de dominio a través de acciones que restringían la libre competencia en el mercado de competición profesional y les instó a remover inmediatamente todos los efectos de las acciones realizadas5.
En específico, el Juzgado determinó que la Liga de Campeones no es una competición que tenga únicamente un carácter deportivo, sino que es una actividad económica. Siendo así, configura una restricción a la competencia el establecimiento por parte de la UEFA de reglas o decisiones que tienen porobjeto excluir del mercado a competidores.
De manera paralela, en Latinoamérica también se discutía la aplicación de las normas de libre competencia a las federaciones y clubes de fútbol. En setiembre de 2021, la Corte Suprema de Chile confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancionaba a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional por el cobro de cuotas para a ascender a primera. De acuerdo con la Corte Suprema, “el establecimiento, regulación y exigencia de la cuota de incorporación objeto del requerimiento, constituye una barrera de entrada al mercado relevante, diseñada exclusivamente por los incumbentes con una finalidad u objetivo exclusorio o anticompetitivo”6.
A nivel de Latinoamérica, la decisión del TDLC pone en manifiesto la vigencia de las normas de libre competencia, incluso en el ámbito deportivo. Así loseñaló el ex Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco: “esta sentencia ratifica que el fútbol profesional chileno, cuyo único organizador es la ANFP, es una actividad económica y que no existen mercados que puedan eximirse de cumplir con las leyes de libre competencia”7.
Recientemente, acaba de iniciar una nueva controversia, esta vez en Argentina. La semana pasada se presentó una demanda en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la FIFA por la implementación del reglamento para reducir la remuneración libremente acordada entre agentes profesionales con jugadores y clubes de fútbol. Según la denuncia, el nuevo reglamento constituiría evidencia de una cartelización para limitar el poder de negociación y una limitación en la remuneración de los agentes profesionales.
De estas decisiones y denuncias sobre infracciones a las normas de libre competencia se pueden obtener lecciones importantes. En primer lugar, las asociaciones gremiales pueden ser denunciadas y sancionadas por incurrir en conductas contrarias a las normas de libre competencia, en tanto se trata de entes jurídicos que pueden realizar actividades económicas. La naturaleza deportiva de las asociaciones de fútbol no es suficiente para excluirlas del ámbito de aplicación de las normas de libre competencia.
En segundo lugar, si se trata de una asociación con especial importancia en el mercado o cuyo acceso es indispensable para participar o competir en el mercado, esta puede incurrir en prácticas de abuso de posición de dominio. De encontrarse en dicho supuesto, se debe analizar con cuidado las decisiones o acuerdos que puedan restringir el acceso de competidores al mercado. De manera general, se debe procurar que esos acuerdos o decisiones sean transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionales. Como ha señalado INDECOPI, una asociación puede “convertirse en una plataforma que facilita o promueve la realización de conductas anticompetitivas”9 . Por tanto, para evitar estos riesgos se debe contar con protocolos que identifiquen escenarios de riesgo y que permitan levantar alertas respecto de decisiones que, de manera directa o indirecta, pueden tener por efecto uniformizar el comportamiento de competidores en el mercado.
- Diario El Confidencial. Revisado el 3 de junio de 2024. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/empresas/2023-05-02/champions-uefa-clubes_3613869/ ↩︎
- Entre estos equipos se encontraban el Real Madrid, Barcelona, Juventus, Manchester City, Liverpool, entre otros. ↩︎
- Sentencia del Tribunal De Justicia del de 21 de diciembre de 2023.
Disponible en:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=032A943C512EB3C723D1F5C7009DC9E7?text=&docid=280765&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8708999 ↩︎ - Comunicado de prensa No. 203/23. Disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2023-12/cp230203es.pdf ↩︎
- Sentencia del Juzgado de los Mercantil del 24 de mayo de 2024.
Disponible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/86e944f904a3d12ba0a8778d75e36f0d/20240530 ↩︎ - Sentencia de la Corte Suprema del 6 de setiembre de 2021. Fundamento Vigésimo Octavo.
Disponible en:
https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Sentencia-CS-ANFP-060921.pdf ↩︎ - Nota de prensa de la Fiscalía Nacional Económica de Chile.
Disponible en: https://www.fne.gob.cl/corte-suprema-ratifica-condena-de-us-25-millones-contra-la-anfp-por-exigir-cuota-de-incorporacion-desproporcionada-a-clubes-para-participar-en-primera-b/ ↩︎ - Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia del INDECOPI, página 5.
Disponible en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2078884/Gu%C3%ADa%20de%20Asociaciones%20Gremiales%20y%20Libre%20Competencia.pdf.pdf?v=1628806496 ↩︎
Omar es abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene experiencia en las áreas de Libre Competencia, Regulación, Derecho Administrativo y Derecho Civil; relacionadas a sectores de Puertos, Energía, Retail, Cementos, entre otros. Cuenta con un nivel fluido de inglés.