Menos es más: lecciones aprendidas sobre control de concentraciones

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Publicado por: BFE+

El 14 de junio de 2021 entró vigencia en el Perú el régimen de control de concentraciones contenido en la Ley 31112 y su reglamento. A diferencia del régimen previo que aplicaba únicamente a operaciones de concentración en el sector eléctrico, la Ley 31112 se aplica a todos los sectores de la economía. 

Como consecuencia del mayor ámbito de aplicación del nuevo régimen, desde el inicio de su vigencia hasta setiembre de este año, es decir, a poco más de dos años de su implementación, Indecopi ha recibido 38 solicitudes de autorización previa de operaciones de concentración empresarial1. De una revisión de la información pública disponible en relación con dichas solicitudes es posible identificar que la duración promedio de procedimientos culminados en Fase 1 ha sido de 44 días hábiles, contados desde la notificación. Además, hasta la fecha, solo un caso ha sido resuelto en Fase 2 y aprobado con condiciones. En dicho caso, se obtuvo una decisión final en 170 días hábiles.

Siendo ello así, un procedimiento en Fase 1 podría tomar aproximadamente 1 mes y medio desde la notificación, mientras que un caso que, por su impacto en competencia, requiera una evaluación más detallada en Fase 2 podría tomar aproximadamente 9 meses. Si a la duración efectiva del procedimiento le sumamos el tiempo requerido para el acopio y preparación de la documentación y el análisis económico necesario para presentar una solicitud de autorización previa, los plazos asociados a este tipo de procedimientos podrían extenderse por aproximadamente 2 o 3 meses más. 

En dicho contexto, la aplicación de reglas que permitan la simplificación administrativa es clave para reducir los costos asociados a los procedimientos de control previo, tanto para los administrados como para la autoridad de competencia. En esa línea, recientemente las autoridades de Chile y Europa han adoptado cambios importantes en su regulación para eliminar requisitos, reducir costos y crear procedimientos “super simplificados”. Cuando la tendencia a nivel internacional es que aproximadamente menos del 1% de operaciones son prohibidas2, adoptar medidas de este tipo contribuyen a un manejo más eficiente de los procedimientos de control de concentraciones. 

En Chile, luego de 4 años de vigencia, en 2021 se aprobó el nuevo Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, el cual reemplazó a la versión previa de 2017. Dentro de los principales cambios introducidos por este nuevo reglamento, se encuentra la ampliación de los supuestos que podrían ser objeto de un mecanismo simplificado de notificación, en el cual se requiere menos información que en una notificación ordinaria. Con el nuevo reglamento, por ejemplo, la creación de una nueva entidad económica (o joint venture) que se proyecta participará en un mercado distinto a aquel en el que participen sus constituyentes podría ser notificada por el mecanismo simplificado. Lo mismo ocurriría con la creación de un nuevo agente económico, cuando se prevea que éste mantendrá una relación vertical (por ejemplo, de cliente – proveedor) con sus constituyentes, pero manteniendo una cuota de mercado menor a 30%.

Además de lo anterior, el nuevo reglamento también eliminó varios puntos requeridos del formulario ordinario de notificación. Como se puede observar en el siguiente cuadro, por ejemplo, se pasó de pedir ventas mensuales a solo requerir ventas anuales de los últimos tres años de operación. Ya no se requiere un listado de los acuerdos de cooperación existentes que tengan las partes ni de las asociaciones gremiales en las que participen. Tampoco se requiere aportar antecedentes o información de terceros.

Antecedentes eliminados del formulario ordinario de notificación

Fuente: Ceco3

En el caso europeo, en abril de este año, la Comisión Europea anunció varias iniciativas para reducir la información requerida para la notificación de operaciones de concentración, como parte de los esfuerzos de la autoridad por reducir las obligaciones de reporte de información en un 25%4. Además de también extender los supuestos que podrían ser objeto de una notificación simplificada, se ha introducido una “disposición de flexibilidad”, según la cual las partes de una operación podrían solicitar que su operación sea tratada como una simplificada, aun cuando no encaje específicamente en los supuestos previstos para ello. Así, por ejemplo, aun cuando puedan existir traslapes horizontales (concentración entre competidores), si la cuota combinada de las partes post transacción es menor a 25%5, la notificación podría tratarse como una simplificada.

La corta experiencia del Indecopi en administrar el régimen general de control de concentraciones (poco más de dos años), en un contexto de amplia experiencia internacional, es una oportunidad. Tenemos la ventaja de ser uno de los últimos países en aplicar una herramienta de este tipo y de poder aprovechar las lecciones aprendidas en otras jurisdicciones. Si bien resulta saludable y razonable que la autoridad de competencia consolide criterios de fondo a través de la jurisprudencia que irá formándose con mayor solidez en el tiempo, medidas de simplificación administrativa como las comentadas deberían ser aplicadas en el corto o mediano plazo. Los efectos de este tipo de medidas no solo redundarían en beneficio de los administrados y de la dinámica de los negocios en los mercados, sino que también reducirían la carga administrativa del Indecopi. Cuando se trata de requisitos, documentos y otros aspectos formales, “menos es más”.


  1. Información a setiembre de 2023. ↩︎
  2. Según información de países OECD: “Most merger decisions in 2020 did not pose competition issues, with 93.6% of mergers cleared in Phase I without remedies. The remaining 6.4% of merger decisions required further investigation or intervention. Around 4.0% of mergers went into Phase II but did not require any intervention. While 2.2% of merger decisions had competition issues that the authorities were able to resolve with remedies in either Phase I or Phase II. Only 0.2% of mergers were prohibited”. En: OECD (2022), OECD Competition Trends 2022.  ↩︎
  3. Tomado de CECO: https://centrocompetencia.com/nuevo-reglamento-de-notificacion-de-fusiones-chile/ ↩︎
  4. Nota de prensa: “Today’s package is expected to bring significant benefits for businesses and advisers in terms of preparatory work and related costs. It aims to simplify and expand the scope of the Commission’s review process of unproblematic mergers (‘simplified cases’). It also seeks to reduce the amount of information required for notifying transactions in all cases and to optimise the transmission of documents. As such, today’s package contributes to achieving the Commission’s objective to reduce reporting requirements by 25%, as announced in its Communication on Long-term competitiveness of the EU. The new rules will be applicable as of 1 September 2023”.
    Ver: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_23_2357 ↩︎
  5. Ver: https://competition-policy.ec.europa.eu/system/files/2023-04/Merger_Control_in_the_EU_Further_simplification_of_procedures_QandA.pdf  ↩︎