Publicado por: BFE+
El domingo pasado finalizó la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022, con muchas anécdotas y momentos memorables que dieron y darÔn que hablar en los próximos años.
Sin duda, una de las participaciones que mÔs destacó fue la de la Selección de fútbol de Marruecos, que se convirtió en la primera selección de la Confederación Africana de Fútbol en llegar a semifinales de la competencia, superando a España y Portugal.
Esta selección se caracteriza por tener un equipo conformado en su mayorĆa por jugadores nacidos en el extranjero. Catorce (14) de sus veintisĆ©is (26) convocados provienen de EspaƱa, CanadĆ”, Francia, PaĆses Bajos y BĆ©lgica; y fueron formados en las canteras de grandes clubes europeos.
Como es conocido, las ligas profesionales de fútbol tanto en Europa como en América han pasado por un proceso evolutivo que les ha permitido mejorar su estructura y administración de fondos para una mejor inversión en la formación de talentos y el otorgamiento de incentivos para el crecimiento de los jugadores. Puede parecer lejano, pero el derecho de la competencia ha jugado un rol muy importante en este proceso.
En primer lugar, se encuentra la venta conjunta de derechos de transmisión de ligas profesionales. Los clubes de fĆŗtbol poseen ingresos por competiciones, y por actividades comerciales por la venta de derechos de transmisión, mercaderĆa, etcĆ©tera; actuando como competidores independientes en ambos mercados. Sin embargo, pueden optar por unirse y negociar sus derechos conjuntamente. Este es el caso, por ejemplo, de la FA Premier League de Inglaterra, donde los clubes miembros de la Asociación de FĆŗtbol venden sus derechos a travĆ©s de la asociación de forma conjunta.
Este esquema fue cuestionado ante la Comisión Europea en 2006 como un acuerdo horizontal de fijación de precios entre competidores que habrĆa para limitar la competencia por precios e incrementar el poder de mercado de la Asociación.
La Comisión Europea no evaluó dicho acuerdo como una restricción por objeto, sino como una restricción por efecto, en tanto su objetivo principal no era la fijación de precios, sino la implementación de un esquema centralizado y eficiente para la venta de los derechos.
Al respecto, Comisión encontró que el ahorro de costos de transacción por la negociación conjunta y el efecto redistributivo de los ingresos de la liga a nivel de clubes justificaban el acuerdo y sobrepasaban los efectos negativos que podĆan derivarse de este1.
En nuestro paĆs, la Federación Peruana de FĆŗtbol (āFPFā) reciĆ©n dio un paso en este sentido este aƱo. Hasta el aƱo pasado cada club de primera división negociaba directamente con los canales de televisión los derechos de transmisión de los partidos en los que participaba2. Siguiendo las recomendaciones de la FIFA, en 2021 la FPF aprobó sus nuevos estatutos, convirtiĆ©ndose en titular de los derechos de las competiciones3.
Con ello, la FPF convocó a una licitación de los derechos, diseƱada para aprovechar la transmisión de partidos por paquetes de seƱal abierta, TV Paga, y plataformas Over-The-Top4. MĆ”s allĆ” de los resultados del proceso, el esquema de asignación de derechos a la federación y la negociación centralizada se ajusta al modelo propuesto por la FIFA, que tiene por objeto generar un mayor valor a los torneos locales5. Ello a su vez implicarĆa mayores ingresos y una mejor gestión de los mismos, lo cual beneficiarĆa a los clubes y a sus canteras.
Otro ejemplo del impacto que puede tener el derecho de competencia en las competencias de fútbol se encuentra en las sanciones a clubes de fútbol por acordar imponer topes a los salarios de los futbolistas y restricciones para la negociación y transferencia de estos en el mercado de fichajes.
En septiembre del aƱo pasado, la Comisión Federal de Competencia Económica de MĆ©xico (āCOFECEā) sancionó a diecisiete (17) clubes por establecer, vĆa un acuerdo entre competidores, salarios mĆ”ximos para jugadoras de la Liga MX Femenil en función de tres (3) categorĆas: mayores de 23 aƱos (mĆ”ximo MXN 2 mil), menores de 23 aƱos (mĆ”ximo MXN 500 y un curso) y Sub-17 (sin ingresos, pero ayuda de transporte, estudios o alimentación)6.
De igual manera, la Autoridad de Competencia de Portugal (ADC, por sus siglas en portuguĆ©s) sancionó a treinta y un (31) clubes de la Primera y Segunda División de FĆŗtbol por haber acordado un pacto de no contratación de trabajadores (āno-poach agreementā) en perjuicio de los futbolistas durante la temporada 2019/20207.
Dicho acuerdo impedĆa a los clubes contratar a jugadores que optaran por rescindir su contrato a causa de medidas adoptadas en el marco de la pandemia del COVID-19 (por ejemplo, reducción de salarios). AsĆ, el acuerdo tenĆa por objeto limitar sus incentivos de salida, reduciendo la presión competitiva entre los clubes; y restringiendo las posibilidades de crecimiento de los futbolistas.
Cabe destacar que, a diferencia del acuerdo de venta conjunta de derechos para la transmisión de la FA Premier League, los acuerdos entre empleadores para limitar los salarios o la transferencia de jugadores estÔn sujetos a prohibición absoluta, por lo que su sola existencia es sancionable al margen de los efectos que produzcan en el mercado.
Considerando lo anterior, no es extraño ver como la conservación de condiciones adecuadas del mercado (a lo que llamamos libre competencia) tiene un impacto directo en la competencia entre clubes, jugadores; y, por último, las selecciones nacionales que integran estos jugadores.
Es importante que la estructura de las ligas permita asignar un mayor valor a los torneos; y que, a su vez, los clubes participantes otorguen incentivos adecuados a sus jugadores para su crecimiento. El derecho de la competencia es una herramienta importante en este mercado, que deberĆa ser aprovechada y utilizada a fin de mejorar sus condiciones en beneficio de todos los que disfrutamos del fĆŗtbol y la alegrĆa que nos trae. Al final del dĆa, la competencia mejora la competencia deportiva.
1- COMISIĆN EUROPEA. Decisión del 22 de marzo de 2006 recaĆda en el Asunto COMP/C-2/38.173. Disponible en: https://bit.ly/3LedggS
2- GĆMEZ-FERNANDINI, David (2022). āLa batalla por los derechos de transmisión de la Liga 1ā. En Asociación Deportiva de FĆŗtbol Profesional. Consulta: 18 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3FDeJuD
3- ArtĆculo 71 de los Estatutos de la FPF. Consulta: 18 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3HRsM2B
4- FPF (2022). ā#Unaligaparatodos: Lo que debes saber sobre los derechos del torneo a partir del 2023ā. Consulta: 18 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3WumoCo
5- Los Estatutos Modelo de la FIFA de 2005 sugieren la siguiente redacción:
āArtĆculo 77.- Derechos
1) X y sus miembros son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual (©).
2) El ComitĆ© Ejecutivo decidirĆ” cómo y en quĆ© medida se utilizarĆ”n estos derechos y elaborarĆ” una reglamentación especial a tal efecto. El ComitĆ© Ejecutivo decidirĆ” por sĆ solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a travĆ©s de tercerosā [Ćnfasis agregado]. Disponible en: https://fifa.fans/3v3s5eQ
6- COFECE (2021). āCOFECE sanciona a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y 8 personas fĆsicas por coludirse en el mercado de fichaje de las y los futbolistasā. Consulta: 17 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3FZXqoS
7- ADC (2022). āAdC issues sanctioning decision for anticompetitive agreement in the labor market for the first timeā. Consulta: 18 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3PF6jaF
Adriana es bachiller por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del PerĆŗ. Su prĆ”ctica se enfoca en las Ć”reas de Libre Competencia, incluyendo procedimientos de control de concentraciones e investigación de cĆ”rteles; Competencia Desleal; Protección al Consumidor; y Regulación de los Sectores de Hidrocarburos, EnergĆa y Telecomunicaciones. Cuenta con un nivel fluido del inglĆ©s y conocimiento bĆ”sico de francĆ©s.