Propuesta de modificación de la Ley de Barreras: que el remedio no sea más caro que la enfermedad

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El pasado 20 de octubre, se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 500/2021-CR[1] que propone modificar la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por el Decreto Legislativo 1256 (“Ley de Barreras”), a fin de “promover la reactivación económica nacional”. Las reformas planteadas reflejan las buenas intenciones del legislador para promover la reactivación económica y podrían beneficiar a los administrados. No obstante, que las medidas propuestas puedan generar beneficios no es suficiente para que sean aprobadas, también se deberá analizar qué costos generará su implementación y, por tanto, comprobar realmente serían un remedio para los administrados (o si podrían ser peor que la enfermedad).

De acuerdo con la exposición de motivos, el Proyecto de Ley busca recoger los criterios de la jurisprudencia del Indecopi e incorporar a la Ley de Barreras las recomendaciones de la OCDE[2] en materia de barreras regulatorias. Los principales cambios propuestos son los siguientes: (i) la inclusión de las “negativas” como un tipo de barrera burocrática, (ii) la aplicación del principio de interpretación favorable, (iii) la reducción de plazos de tramitación, (iv) la regulación de los plazos de las denuncias informativas, (v) la ampliación de la inaplicación con efectos generales a las barreras burocráticas carentes de razonabilidad, (vi) la exigencia de un análisis costo-beneficio previo como requisito de legalidad y (vii) la simplificación de la evaluación de los indicios de razonabilidad.

Las propuestas planteadas buscan positivizar los criterios desarrollados por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (“la Comisión”) y la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (“la Sala”), así como decisiones del Poder Judicial. En particular, el principio de interpretación favorable busca establecer que cuando exista mas de una interpretación se opte por aquella que “cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa”, ello en aplicación de la Sentencia de Casación No. 25135-2018 del 8 de marzo de 2021 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, decisión que ya ha sido recogida en pronunciamientos de la Sala[3].

Adicionalmente, la propuesta busca simplificar diversos requisitos y estándares exigidos a los administrados: se han limitado los supuestos para el archivo de las denuncias informativas, se ha reducido el estándar para el otorgamiento de medidas cautelares (se aceptan indicios) y se ha establecido que la Comisión deberá analizar la razonabilidad de la medida (i) cuando los denunciantes presentan “algún indicio” (ya no “indicios suficientes”) y (ii) cuando se supere el análisis de legalidad en las denuncias de oficio (antes debían presentarse indicios en la resolución de inicio).

Si bien estas propuestas podrían favorecer a los administrados, también aumentarían la carga procesal del Indecopi: al limitar los supuestos de archivo se deberá tramitar más denuncias, al reducir el estándar para las medidas cautelares se generarán incentivos para que se planteen mas solicitudes y al exigir solo “algún indicio” para analizar la razonabilidad, aumentará la extensión del análisis que debe realizarse por cada expediente y, con ello, los tiempos de resolución de la autoridad.

Además de lo anterior, se ha planteado reducir el plazo legal de la resolución de 120 a 100 días hábiles y establecer plazos específicos para la admisión a trámite de las denuncias y las denuncias informativas. Como señala la exposición de motivos [4], en los últimos años diversos expedientes de eliminación de barreras burocráticas han sido resueltos fuera del plazo máximo legal. En este escenario, las propuestas legislativas agregarían carga procesal adicional y, además, reducirían los plazos para la resolución.

Al respecto, en su análisis costo-beneficio la propuesta legislativa ha señalado que, si bien aumentará la carga procesal y se reducirán los plazos de tramitación, el Indecopi puede autofinanciarse y, por tanto, aumentar su presupuesto para contratar más personal. Asimismo, señala que, no se generarían costos adicionales y que para implementar la propuesta legislativa solo sería necesario “un replanteo en la fórmula de trabajo de la institución”.

Consideramos que, si bien el Indecopi cuenta con facultades para autofinanciar su presupuesto, aplicar la propuesta legislativa podría representar costos mayores a solo “replantear una fórmula de trabajo” como se ha señalado en el Proyecto de Ley. Ello pues implementar las modificaciones implicaría aumentar la cantidad de personal, brindar capacitaciones y, de ser necesario, realizar y promover una reforma organizacional que permita la atención de una carga mayor de expedientes.

Por lo anterior, consideramos que el Proyecto de Ley debería contener una evaluación individual de cada medida planteada con un análisis costo beneficio que incluya los beneficios que significará implementarla, sus efectos monetarios y no monetarios y su impacto económico[5]. Lo anterior aplicando el estándar que el texto del Proyecto de Ley busca exigir a los gobiernos regionales y locales para la emisión de sus normas.

Si bien en la propuesta se desarrollan los beneficios que generarían las modificaciones de la norma, la aplicación del análisis costo beneficio implica compararlos con los costos de su implementación a fin de determinar si los beneficios son superiores a los costos o viceversa. Esto permitirá confirmar si se trata de una medida adecuada o, de ser el caso, evaluar posibles vías alternativas, como, por ejemplo, una implementación progresiva con un plazo de adecuación a favor de Indecopi.

De aprobarse el Proyecto de Ley sin haber realizado el análisis costo beneficio señalado, el aumento de la carga procesal que causarían las modificaciones podría extender el tiempo de tramitación de los expedientes perjudicando a quienes precisamente se busca favorecer: a los administrados. Es claro que las reformas planteadas podrían resultar beneficios a los administrados al establecer plazos más cortos y requisitos menos exigentes, sin embargo, el legislador tiene la carga de analizar de forma individual el impacto de estas medidas a fin de verificar cuáles sí resultan adecuadas y no sobresaturar a un organismo que ya cuenta con una carga procesal alta. Sólo así se podrá evitar que el remedio resulte peor que la enfermedad.



[1] Disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzMwNg==/pdf/PL-00500
[2] La OCDE recomienda introducir mecanismos institucionales para identificar y revisar las políticas públicas existentes o propuestas que restrinjan indebidamente la competencia. Como parte de su evaluación, la OCDE emitió el Examen Interpares sobre el Derecho y Política de Competencia en el Perú[1] donde se analizó la labor del Indecopi, sus competencias, procedimientos, entre otros, y se emitieron recomendaciones a fin de fortalecer su institucionalidad y promover la competencia. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/competition/PERU-Peer-Reviews-of-Competition-Law-and-Policy-SP-2018.pdf
[3] Ver Resolución No. 0476-2021/SEL-INDECOPI del 6 de julio de 2021.
[4] Disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzMwNg==/pdf/PL-00500
[5]  Proyecto de Ley No. 500/2021-CR: “Artículo 14.- Análisis de legalidad 14.1. El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que la Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúe los siguientes aspectos: (…) b. Si la entidad siguió los procedimientos yio formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.
Para el caso de los gobiernos regionales y locales, una de las formalidades exigidas consiste en que la disposición que materializa la barrera burocrática denunciada debe contar con un análisis costo beneficio, el cual deberá cumplir con los siguientes criterios mínimos de análisis: b.1 Identificar los sectores sociales y económicos que se beneficiarán con la disposición propuesta. b.2 Indicar los efectos monetarios y no monetarios de la norma. b.3 Indicar el impacto económico. b.4 De corresponder, señalar el impacto presupuestal y ambiental de la norma. (…).”