El sentido de lo imprescindible

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“Si Fernando no hubiera nacido, el derecho peruano sería muy diferente”

En 1946, Frank Capra dirigió la película “It’s a Wonderful Life” (“¡Qué bello es vivir!”). Cuenta la historia de George Bailey, un personaje reconocido y querido en su comunidad, pero a la vez odiado por personas inescrupulosas que le tienden una trampa para arruinar su vida.

Desesperado, George piensa en quitarse la vida. Preferiría no haber nacido. Pero un ángel le regala el privilegio de ver cómo sería el mundo si él no hubiera existido. Su comunidad próspera y pacífica se había transformado en una inhumana. Varios de sus seres queridos quedaron condenados porque George no estuvo ahí para influir en su destino. La vida de George había sido imprescindible.

Muchos son históricamente intrascendentes, otros se vuelven destacables y unos pocos, muy importantes. Pero son escasos a los que podemos llamar imprescindibles. Los identificamos preguntándonos cómo sería nuestra vida si esas personas no hubieran nacido.

La Fundación MJ Bustamante De la Puente ha entregado diversos premios a profesionales destacados en las áreas de Derecho, Historia y Economía. Este año organizó el Concurso Bicentenario, el cual estaba destinado a reconocer al profesional vivo más destacado en cada una de esas áreas. No se ha buscado ni al destacable ni al muy importante. Se ha buscado al imprescindible.

En la categoría de Derecho se entregó el premio a Fernando de Trazegnies, imprescindible en el derecho peruano. Es el abogado peruano con más capacidad de ver el derecho al revés. Me concentraré en tres puntos que explican el reconocimiento.

El primero es su capacidad de explicar el derecho fuera del derecho. El sistema legal no es una caja cerrada y lógica que se explica a sí misma, está mezclado con la vida misma. Hay que entender los “derecho y …”, es decir, en el contexto de otras ramas del conocimiento. Sin interdisciplinariedad el derecho es como un cementerio en el que el orden de las lápidas no nos dice mucho de la vida de quienes yacen bajo ellas. Fernando nos trajo el “derecho y economía”, el “derecho e historia”, el “derecho y filosofía”, el “derecho y literatura”, el “derecho y cine”, el “derecho y la tecnología”. Fernando es un curioso empedernido que no puede dejar de ver los puntos de contacto entre la ley y todo lo demás. Y, entonces, ha decorado la a veces fría producción intelectual de los juristas con adornos extraordinarios que van desde su explicación de los efectos económicos de la responsabilidad civil hasta sus inolvidables libros en los que la literatura, el derecho y la historia se entremezclan para enseñarnos lo jurídico. Por ejemplo, en la apasionante vida de “Ciriaco de Urtecho. Litigante por Amor” nos cuenta la historia del criollo que inicia en el virreinato un juicio para comprar la libertad de su esposa esclava. O la historia de Kin-Fo, el inmigrante chino que nos muestra las peripecias de los culíes para sobrevivir en los inicios de nuestra vida republicana en “El País de las Colinas de Arena”.

Lo segundo es su visión funcionalista. El derecho no es un sistema lógico abstracto, sino un conjunto de reglas que impactan y moldean nuestra vida. Ese funcionalismo, enemigo de la dogmática ciega e irreflexiva, encontró en Fernando a un prócer que nos hizo independientes de rigideces.

Y, finalmente, su rigurosidad jurídica intelectual. Fernando es un gran abogado, capaz de sostener tesis impecablemente construidas con una lógica difícil de contradecir. Fernando es interdisciplinario y funcional no para huir del texto de la ley, sino para convertirla en una herramienta aún más poderosa.

Y es que si Fernando no hubiera nacido, el derecho peruano sería muy diferente. Eso lo hace un personaje imprescindible en nuestra historia bicentenaria.