¡Viven! Cláusulas de supervivencia para arbitrajes de inversión.

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La reciente campaña presidencial ha generado mucha preocupación para las empresas. Uno de los riesgos es que el próximo gobierno denuncie los tratados de inversión, tal como ocurrió con Bolivia, Ecuador o Venezuela. Sin embargo, bajo el derecho interno y el internacional, existen diversas salvaguardas.

Por un lado, varios tratados de protección a las inversiones han sido aprobados por el Congreso, como el Convenio CIADI o el TLC con EE.UU. Conforme al artículo 57 de la Constitución, su denuncia requiere también la aprobación parlamentaria. El gobierno por sí solo no podría terminarlos válidamente.

Por otro lado, incluso cuando el gobierno logre denunciar los tratados, estos cuentan con cláusulas de supervivencia, o sunset clauses. Gracias a estas, las garantías y la posibilidad de iniciar un arbitraje mantienen su vigor, sea por algunos meses o hasta varios años.

Un ejemplo, el artículo 71 del Convenio CIADI establece que “a denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación” La jurisprudencia mayoritaria (e.g.. Venoklim c. Venezuela; cfr. Fábrica de Vidrios c. Venezuela) ha interpretado que el consentimiento para arbitrar, normalmente en la solicitud de arbitraje, puede perfeccionarse dentro de ese plazo.

El TLC con EE.UU. establece una cláusula de supervivencia de seis meses también. Un tratado más antiguo, como el APPRI Perú – Países Bajos, dispone quince años para las empresas que invirtieron antes de la denuncia. Aun cuando el CIADI ya no sea una vía, los convenios de inversión suelen permitir alternativamente arbitraje bajo Reglas CNUDMI. El laudo sería igualmente ejecutable bajo la Convención de Nueva York de 1958.

El arbitraje seguirá siendo entonces una vía para proteger las inversiones extranjeras. En todo caso, nada impide, como ocurrió con la nueva suscripción por Ecuador del Convenio CIADI el 21 de junio de este año, que cualquier país retorne al sistema de protección de inversiones.