ĀæSabĆa que usted es menos dueƱo de su terreno de lo que cree? AquĆ una historia de cómo el Estado se apropió de lo que es suyo.
Usted es dueƱo de un terreno. Haciendo una excavación para unas obras encuentra una superficie dorada. Descubre una veta de oro. Es grande. Piensa: āVoy a ser millonarioā.
Olvida un pequeƱo detalle: su terreno estĆ” en el PerĆŗ. El oro sobre el que estĆ” parado no es suyo. Es del Estado. AsĆ lo dice la Constitución, artĆculo 66: āLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naciónā.
No entiende por quĆ©. El recurso estĆ” en su propiedad. ĀæCómo no va a ser suyo? Usted recuerda que ha visto pelĆculas donde quien encuentra minerales o petróleo en su tierra se vuelve millonario. āDebe haber visto pelĆculas gringas. AllĆ la ley es diferente. En Estados Unidos, el dueƱo del suelo es dueƱo de lo que encuentre debajoā, le explica un abogado.
Pero allĆ no termina su tragedia. Su vecino, que se enteró ocasionalmente de su descubrimiento, obtuvo del gobierno una concesión minera. Ahora tiene el derecho otorgado por el Estado de explorarlo. El vecino pide una servidumbre legal que le da derecho de explotar la mina usando la superficie del terreno. Ahora es dueƱo de nada. Lo que parecĆa una bendición es en realidad una maldición.
Parafrasea a Raimondi (que en realidad no dijo lo que dicen que dijo): āSoy un mendigo sentado en un banco de oroā.
Este resultado es contrario al sentido comĆŗn. Un buen dĆa el Estado se atribuyó para sĆ la propiedad de los recursos naturales, incluidos los que estĆ”n dentro de nuestra propiedad. AsĆ quedó en nuestras constituciones.
Curiosamente, en medio de los estropicios e irracionalidades que arroja (casi dirĆa que vomita) este Congreso, hay un proyecto (de JosĆ© Alejandro Vega Antonio) que ha visto el problema, pero no entiende la solución.
Plantea modificar los artĆculos 66 y 70 de la Constitución para declarar que el propietario de la superficie es dueƱo tambiĆ©n del subsuelo. Pero la buena intención se queda atrapada en un error y en la trampa estatista de que el dueƱo no puede serlo de los recursos naturales.
Su intención es correcta: darle poder de negociación al dueƱo del suelo, que incluye comunidades que usan protestas sociales como alternativas a su inexistente derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Con ello, el propietario (por ejemplo, una comunidad campesina) podrĆ” obtener una participación económica en lo que deberĆa ser suyo desde un principio.
Pero el congresista olvida que el subsuelo ya es, desde los inicios de la RepĆŗblica, del propietario. Su cambio no cambia nada en realidad. Eso ya estĆ” en el artĆculo 954 del Código Civil: āLa propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perĆmetro superficial y hasta donde sea Ćŗtil al propietario el ejercicio de su derechoā.
Y es que el congresista no se atrevió a decir lo que deberĆa decir: los recursos naturales deben ser del propietario del predio donde se encuentran. Con ello sacamos al Estado de una ecuación en la que no suma nada y en la que nunca debĆa estar. AsĆ damos capacidad de negociación real (y justa) a quien es, por naturaleza, dueƱo del recurso. TodavĆa estĆ” a tiempo el congresista Vega de corregir su error, su proyecto y darnos, por fin, una solución.
Alfredo es MĆ”ster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del PerĆŗ. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Tiene experiencia en las Ć”reas de Derecho de la Competencia, Regulación Económica, Protección al Consumidor, Propiedad, Responsabilidad Civil Extracontractual, Contratos, Comercio Internacional y Arbitraje; con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energĆa, telecomunicaciones, societario, entre otros. Cuenta con un nivel fluido de inglĆ©s.
ĀæSabĆa que usted es menos dueƱo de su terreno de lo que cree? AquĆ una historia de cómo el Estado se apropió de lo que es suyo.
Usted es dueƱo de un terreno. Haciendo una excavación para unas obras encuentra una superficie dorada. Descubre una veta de oro. Es grande. Piensa: āVoy a ser millonarioā.
Olvida un pequeƱo detalle: su terreno estĆ” en el PerĆŗ. El oro sobre el que estĆ” parado no es suyo. Es del Estado. AsĆ lo dice la Constitución, artĆculo 66: āLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naciónā.
No entiende por quĆ©. El recurso estĆ” en su propiedad. ĀæCómo no va a ser suyo? Usted recuerda que ha visto pelĆculas donde quien encuentra minerales o petróleo en su tierra se vuelve millonario. āDebe haber visto pelĆculas gringas. AllĆ la ley es diferente. En Estados Unidos, el dueƱo del suelo es dueƱo de lo que encuentre debajoā, le explica un abogado.
Pero allĆ no termina su tragedia. Su vecino, que se enteró ocasionalmente de su descubrimiento, obtuvo del gobierno una concesión minera. Ahora tiene el derecho otorgado por el Estado de explorarlo. El vecino pide una servidumbre legal que le da derecho de explotar la mina usando la superficie del terreno. Ahora es dueƱo de nada. Lo que parecĆa una bendición es en realidad una maldición.
Parafrasea a Raimondi (que en realidad no dijo lo que dicen que dijo): āSoy un mendigo sentado en un banco de oroā.
Este resultado es contrario al sentido comĆŗn. Un buen dĆa el Estado se atribuyó para sĆ la propiedad de los recursos naturales, incluidos los que estĆ”n dentro de nuestra propiedad. AsĆ quedó en nuestras constituciones.
Curiosamente, en medio de los estropicios e irracionalidades que arroja (casi dirĆa que vomita) este Congreso, hay un proyecto (de JosĆ© Alejandro Vega Antonio) que ha visto el problema, pero no entiende la solución.
Plantea modificar los artĆculos 66 y 70 de la Constitución para declarar que el propietario de la superficie es dueƱo tambiĆ©n del subsuelo. Pero la buena intención se queda atrapada en un error y en la trampa estatista de que el dueƱo no puede serlo de los recursos naturales.
Su intención es correcta: darle poder de negociación al dueƱo del suelo, que incluye comunidades que usan protestas sociales como alternativas a su inexistente derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Con ello, el propietario (por ejemplo, una comunidad campesina) podrĆ” obtener una participación económica en lo que deberĆa ser suyo desde un principio.
Pero el congresista olvida que el subsuelo ya es, desde los inicios de la RepĆŗblica, del propietario. Su cambio no cambia nada en realidad. Eso ya estĆ” en el artĆculo 954 del Código Civil: āLa propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perĆmetro superficial y hasta donde sea Ćŗtil al propietario el ejercicio de su derechoā.
Y es que el congresista no se atrevió a decir lo que deberĆa decir: los recursos naturales deben ser del propietario del predio donde se encuentran. Con ello sacamos al Estado de una ecuación en la que no suma nada y en la que nunca debĆa estar. AsĆ damos capacidad de negociación real (y justa) a quien es, por naturaleza, dueƱo del recurso. TodavĆa estĆ” a tiempo el congresista Vega de corregir su error, su proyecto y darnos, por fin, una solución.