¿Sabía que usted es menos dueño de su terreno de lo que cree? Aquí una historia de cómo el Estado se apropió de lo que es suyo.
Usted es dueño de un terreno. Haciendo una excavación para unas obras encuentra una superficie dorada. Descubre una veta de oro. Es grande. Piensa: “Voy a ser millonario”.
Olvida un pequeño detalle: su terreno está en el Perú. El oro sobre el que está parado no es suyo. Es del Estado. Así lo dice la Constitución, artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”.
No entiende por qué. El recurso está en su propiedad. ¿Cómo no va a ser suyo? Usted recuerda que ha visto películas donde quien encuentra minerales o petróleo en su tierra se vuelve millonario. “Debe haber visto películas gringas. Allí la ley es diferente. En Estados Unidos, el dueño del suelo es dueño de lo que encuentre debajo”, le explica un abogado.
Pero allí no termina su tragedia. Su vecino, que se enteró ocasionalmente de su descubrimiento, obtuvo del gobierno una concesión minera. Ahora tiene el derecho otorgado por el Estado de explorarlo. El vecino pide una servidumbre legal que le da derecho de explotar la mina usando la superficie del terreno. Ahora es dueño de nada. Lo que parecía una bendición es en realidad una maldición.
Parafrasea a Raimondi (que en realidad no dijo lo que dicen que dijo): “Soy un mendigo sentado en un banco de oro”.
Este resultado es contrario al sentido común. Un buen día el Estado se atribuyó para sí la propiedad de los recursos naturales, incluidos los que están dentro de nuestra propiedad. Así quedó en nuestras constituciones.
Curiosamente, en medio de los estropicios e irracionalidades que arroja (casi diría que vomita) este Congreso, hay un proyecto (de José Alejandro Vega Antonio) que ha visto el problema, pero no entiende la solución.
Plantea modificar los artículos 66 y 70 de la Constitución para declarar que el propietario de la superficie es dueño también del subsuelo. Pero la buena intención se queda atrapada en un error y en la trampa estatista de que el dueño no puede serlo de los recursos naturales.
Su intención es correcta: darle poder de negociación al dueño del suelo, que incluye comunidades que usan protestas sociales como alternativas a su inexistente derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Con ello, el propietario (por ejemplo, una comunidad campesina) podrá obtener una participación económica en lo que debería ser suyo desde un principio.
Pero el congresista olvida que el subsuelo ya es, desde los inicios de la República, del propietario. Su cambio no cambia nada en realidad. Eso ya está en el artículo 954 del Código Civil: “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho”.
Y es que el congresista no se atrevió a decir lo que debería decir: los recursos naturales deben ser del propietario del predio donde se encuentran. Con ello sacamos al Estado de una ecuación en la que no suma nada y en la que nunca debía estar. Así damos capacidad de negociación real (y justa) a quien es, por naturaleza, dueño del recurso. Todavía está a tiempo el congresista Vega de corregir su error, su proyecto y darnos, por fin, una solución.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.
¿Sabía que usted es menos dueño de su terreno de lo que cree? Aquí una historia de cómo el Estado se apropió de lo que es suyo.
Usted es dueño de un terreno. Haciendo una excavación para unas obras encuentra una superficie dorada. Descubre una veta de oro. Es grande. Piensa: “Voy a ser millonario”.
Olvida un pequeño detalle: su terreno está en el Perú. El oro sobre el que está parado no es suyo. Es del Estado. Así lo dice la Constitución, artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”.
No entiende por qué. El recurso está en su propiedad. ¿Cómo no va a ser suyo? Usted recuerda que ha visto películas donde quien encuentra minerales o petróleo en su tierra se vuelve millonario. “Debe haber visto películas gringas. Allí la ley es diferente. En Estados Unidos, el dueño del suelo es dueño de lo que encuentre debajo”, le explica un abogado.
Pero allí no termina su tragedia. Su vecino, que se enteró ocasionalmente de su descubrimiento, obtuvo del gobierno una concesión minera. Ahora tiene el derecho otorgado por el Estado de explorarlo. El vecino pide una servidumbre legal que le da derecho de explotar la mina usando la superficie del terreno. Ahora es dueño de nada. Lo que parecía una bendición es en realidad una maldición.
Parafrasea a Raimondi (que en realidad no dijo lo que dicen que dijo): “Soy un mendigo sentado en un banco de oro”.
Este resultado es contrario al sentido común. Un buen día el Estado se atribuyó para sí la propiedad de los recursos naturales, incluidos los que están dentro de nuestra propiedad. Así quedó en nuestras constituciones.
Curiosamente, en medio de los estropicios e irracionalidades que arroja (casi diría que vomita) este Congreso, hay un proyecto (de José Alejandro Vega Antonio) que ha visto el problema, pero no entiende la solución.
Plantea modificar los artículos 66 y 70 de la Constitución para declarar que el propietario de la superficie es dueño también del subsuelo. Pero la buena intención se queda atrapada en un error y en la trampa estatista de que el dueño no puede serlo de los recursos naturales.
Su intención es correcta: darle poder de negociación al dueño del suelo, que incluye comunidades que usan protestas sociales como alternativas a su inexistente derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Con ello, el propietario (por ejemplo, una comunidad campesina) podrá obtener una participación económica en lo que debería ser suyo desde un principio.
Pero el congresista olvida que el subsuelo ya es, desde los inicios de la República, del propietario. Su cambio no cambia nada en realidad. Eso ya está en el artículo 954 del Código Civil: “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho”.
Y es que el congresista no se atrevió a decir lo que debería decir: los recursos naturales deben ser del propietario del predio donde se encuentran. Con ello sacamos al Estado de una ecuación en la que no suma nada y en la que nunca debía estar. Así damos capacidad de negociación real (y justa) a quien es, por naturaleza, dueño del recurso. Todavía está a tiempo el congresista Vega de corregir su error, su proyecto y darnos, por fin, una solución.