“Hay distintas formas de robar. Unas son asalto a mano armada. Otras son asalto a ley armada. Todas son formas ilegales de tomar lo ajeno”.
“Apoderamiento de bienes ajenos”. Esa es la definición de “robo”. Existen diversas modalidades. El “asalto” es el “ataque contra una persona o entrada en una propiedad con intención de robar.” En el “asalto a mano armada”, el ladrón usa un arma para, aprovechando cobardemente una ventaja física, amenazar a la víctima.
Hay formas de robo menos evidentes. En ellas el arma es el uso ilegítimo del poder. A veces se toma abiertamente lo ajeno en beneficio propio. En otras se roba en beneficio de terceros. Pero el beneficio termina, al final de cuentas, en manos del “asaltante” por medio de compensaciones de todo tipo que van desde dinero (ese robo se llama corrupción), entrega de favores a los amigos (tráfico de influencias) u obtención de votos (populismo).
El arma favorita que usa este tipo de asaltantes (llamados congresistas) es la ley. Se paran en un hemiciclo vociferando, como los asaltantes comunes, en tono amenazante, que tienen la ley al alcance de la mano y que están dispuestos a usarla contra quien se resista.
Eso es precisamente lo que se ha hecho con la ley de suspensión del cobro de peajes. Estos se cobran en base a un contrato. Los ingresos tienen fines determinados que permiten cumplir obligaciones de las concesionarias (obras, mantenimiento, operación, etc). Si el concesionario no cumple, le aplican las penas y sanciones previstas en el contrato, pero para eso debe respetarse el derecho a cobrar los peajes con los que se financia el cumplimiento de esas obligaciones.
Pero como en el robo, las normas tienen previstas consecuencias a quien comete el abuso. En este caso, el Estado tendrá que indemnizar al concesionario por los ingresos perdidos por la acción irresponsable de sus asaltantes. Y ello será más fácil en este caso pues, en el colmo de la torpeza, la ley incluye en su texto una confesión de que es un “delito”: no solo suspende el derecho a cobrar lo que el contrato dice (en abierta violación al artículo 62º de la Constitución y a cualquier principio elemental de Derecho y de sentido común) sino que señala, muy suelta de huesos, que la suspensión “no causará ni generará derechos compensatorios”. Casi como ir a una tienda, salir corriendo por la puerta con un televisor en brazos, sin pasar por caja, con un cartelito colgado del cuello que diga: “el retiro de este televisor no da derecho a que se pague el precio”. Mejor prueba de que se está cometiendo un robo no se puede tener.
Lo cierto es que el “robo” no será, a fin de cuentas, a las concesionarias. El dinero que dejen de pagar los transportistas (que han estado detrás de esta ley) no lo pagarán los concesionarios, que finalmente cobrarán en arbitrajes el dinero ilícitamente confiscado. Lo pagaremos todos con nuestros impuestos, al costo de menos hospitales, escuelas e infraestructura.
Hoy, la Ley Nº 28933 dice que el monto que pague el Perú en indemnizaciones será asumido por la entidad que causó el problema, es decir, por el Congreso. Sugiero modificar la ley. Quienes tendrían que reembolsar la indemnización deberían ser los mismos 102 congresistas que aprobaron la norma, a ver si así se dan cuenta de que aprobar leyes ridículas les genera una deuda con la sociedad que tienen que pagar.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.