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Lima, 24 de julio
2023 Año IX

Lima, 24 de julio 2023
Año IX

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


CONGRESO: Publican ley que prohíbe comercialización y contratación ambulatoria y que incrementa nivel de multas del OSIPTEL

El pasado 18 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31839, que prohíbe y sanciona la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica. La ley incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, a fin de prohibir expresamente a las operadoras de servicios públicos móviles comercializar dichos servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, así como comercializarlos o contratarlos sin contar con la verificación biométrica del vendedor ni del contratante. La ley, asimismo, habilita al Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para incautar y decomisar los SIM Card comercializados irregularmente. Finalmente, la ley modifica la escala de multas del OSIPTEL, estableciendo un tope de 100 UIT para infracciones leves, 500 UIT para infracciones graves, y 1,000 UIT para infracciones muy graves.

➔ Diario Oficial El Peruano (18/07/23)


INDECOPI: Inaplican con efectos generales barreras burocráticas ilegales que prohibían tercerización

El día sábado 22 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 270-2023/CEB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró como barreras burocráticas ilegales: (i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y, (ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora. La inaplicación con efectos generales de las referidas barreras comenzó a regir a partir del 23 de julio del 2023. Cabe mencionar que la inaplicación con efectos generales se debe a que la resolución quedó consentida, en tanto no fue apelada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) ni por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

➔ Resolución 270-2023/CEB-INDECOPI
➔ Diario Gestión (23/07/23)


CONGRESO: Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura

El pasado 21 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31841, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). Dicha autoridad tendrá competencia sobre los proyectos o programas de inversión a nivel nacional, de los tres niveles de gobierno, respecto de infraestructura que le hayan sido designados o delegados. La ley le asigna como funciones la ejecución y mantenimiento de los proyectos a su cargo; así como la gestión y suscripción de contratos vinculados al cumplimiento de su objeto. La ANIN será dirigida por una Jefatura, designada por resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, para un período de cuatro (4) años.

➔ Diario Oficial El Peruano (21/07/23)


INDECOPI: SEL revoca decisión y establece que metodología de cálculo para metas de recolección de residuos no es barrera burocrática ilegal

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió, en segunda instancia administrativa, que la metodología de cálculo para establecer las metas de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establecida por el Ministerio del Ambiente (MINAM) en el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, no constituye una barrera burocrática ilegal. Dicha decisión se sustenta en que el MINAM cuenta con facultades para imponer la medida cuestionada, además, la barrera burocrática cuestionada fue debidamente publicada y no contraviene ninguna otra disposición jurídica. Adicionalmente, la SEL indicó que los denunciantes no presentaron indicios suficientes sobre la carencia de razonabilidad de la referida metodología.

➔ Portal Institucional del INDECOPI (21/07/23)


ELECTRICIDAD: Empresas de generación de Enel finalmente se fusionarán en agosto

A cuatro meses de aprobada la fusión de las generadoras peruanas de Enel, la operación finalmente se concretará el próximo agosto. En abril de 2023, la Junta General de Accionistas de Enel Generación Perú (EGPerú) aceptaron esta operación considerando que esta se haría efectiva a partir de julio. Sin embargo, la predicción no se hizo realidad. Con lo previsto en el apartado VII del “proyecto de fusión”, esta entrará en vigor el 1 de agosto de 2023. Con lo cual, EGPerú absorberá a Enel Green Power Perú, Empresa de Generación Eléctrica Marcona y Empresa de Generación Eléctrica Los Pinos.

➔ Diario Gestión (19/07/23)


HIDROCARBUROS: Otorgar lotes petroleros a Petroperú sin licitación vulneraría la libre competencia 

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) expresó su preocupación sobre la entrega directa y sin licitación de los Lotes I, VI y Z-69 a la empresa estatal Petroperú. El gremio de hidrocarburos precisó que de concretarse esta medida se afectaría a la libre competencia en el sector. Asimismo, indicó que Perupetro ha recibido cartas de interés de diversas empresas privadas para participar en un proceso de licitación abierto y competitivo, evidenciando que sí hay interés del sector privado en dichos lotes.  

➔ Diario Gestión (18/07/23) 


INDECOPI: Sancionan a inmobiliaria por venta de lotes sin certificado de habilitación urbana y por omitir información a los consumidores

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Piura multó con más de diez (10) UIT a la empresa Capera Inmobiliaria S.A.C. por la comisión de tres (3) infracciones a las normas de protección al consumidor: (i) ofrecer el proyecto inmobiliario “Loma alta – Condominio Club” sin contar con certificado de habilitación urbana emitido por la Municipalidad de Piura; (ii) no acreditar haber brindado a los consumidores información mínima durante el proceso de compraventa del bien inmueble futuro (p.e. plano de aprobación del proyecto, plano de lotización, características de la habilitación urbana, etc.); y, (iii) no contar con un Libro de Reclamaciones.

➔ Portal Institucional del INDECOPI (18/07/23)


OSIPTEL: Publican para comentarios Proyecto de Normas Complementarias para emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó para comentarios el Proyecto de Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional. En este sentido, se regulan las condiciones para la emisión de mandatos de Roaming Nacional, definido como el servicio que permite a un usuario móvil realizar y recibir llamadas de voz, enviar y recibir datos dentro del país, utilizando la red de un operador distinto a su propio operador. Dichas condiciones comprenden el contenido de la solicitud de mandato, las reglas de improcedencia, el plazo para la emisión del mandato, su contenido mínimo, entre otros.

➔ Portal Institucional del OSIPTEL (18/07/23)


ARTÍCULOS


Alejandro Falla
Socio de Regulación y Competencia

Mirando la paja en ojo ajeno: MINEM

Eduardo Quintana
Socio de Regulación y Competencia

OSIPTEL: ¿Modulará su nuevo poder o seguirá castigando por doquier?

   

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